Knovio temas 7, 8 y 9

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Temas 7, 8 y 9, Alumno: Giovanni Tortolani V-22.308.421 Profesora: Abg. Cristina Vir SAIA “D”

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Universidad Fermín ToroVice Rectorado AcadémicoFacultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Temas 7, 8 y 9,

Alumno: Giovanni TortolaniV-22.308.421Profesora: Abg. Cristina Virguez SAIA “D”

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Factores de conexión Son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros.

Factores de Conexión

Domicilio

El domicilio de una persona es el país que se considera por derecho ser el centro de su vida.

El lugar donde una persona reside en ese país puede ser: una casa reconocida, un piso, una habitación única, o aún una tienda de campaña, una caravana, o un barco.

Para algunos el domicilio es un factor de conexión de fácil y objetiva determinación, que no presente las complicaciones que si trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad.

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Domicilio Como Factor De Conexión

Desde un punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma habitual.

Resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal.

Desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los hechos.

Facilita la vida internacional hechos. de las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan.

El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente

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Naturaleza del Domicilio Teoría

Teoría Clásica: según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar.

La Teoría Concreta: estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos.

Características

Unidad: A diferencia del Derecho Romano, el Código Civil Venezolano,

acoge el principio de la unidad del domicilio general, como lo

demuestra la definición de su Artículo 27, que se refiere al asiento

“principal” de los negocios e intereses, pero debe observarse que: A)

Dicho principio no impide que una persona tenga además de su

domicilio general único, uno o más domicilios especiales; B) Dicho

principio tampoco implica que las decisiones judiciales sobre

determinación del domicilio, lleguen a tener fuerza de cosa juzgada

con efectos absolutos "erga omnes"; y C) El principio de referencia,

esta temperado en el caso de las personas morales.

Necesidad: En principio, todas las personas tienen

domicilio, puesto que adquieren uno en el

momento del nacimiento y lo conservan mientras

no lo cambien, pero, no obstante, la opinión

contraria de la mayoría de los autores franceses,

hay personas que no tienen domicilio, como lo

admite implícitamente el Código Civil, al referirse a

personas que no tienen domicilio ni residencia.

Fijeza: El domicilio, aunque

no es inmutable, es la sede

jurídica más estable, en

especial no varía con

cualquier cambio de

habitación o residencia.

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Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado

La personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado inicia con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea

viable, es decir, a pesar de que tenga ciertos problemas congénitos físicos o mentales. A tal sentido, se hace referencia a las personas

naturales o físicas. Todo estudio referente a las personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado implica, el tratamiento de la

atribución de nacionalidad, el reconocimiento en la esfera internacional y la determinación del régimen jurídico al cual están

sometidas. El Articulo 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolana, en materia de Estado y Capacidad se rige por la Ley

del Domicilio, es decir, que para contraer Matrimonio valido en Venezuela se toma en cuenta el Sistema de Ley Personal,

específicamente el de la Ley del Domicilio.

La nacionalidad es el vinculo jurídico entre la persona y el estado y su nación y esta relacionada con el derecho internacional privado

porque a partir de esta será la norma jurídica aplicable en muchos países respecto al estado civil y capacidad.

CRITERIOS:

• Ius Soli: marca la tendencia de atribuir al individuo desde su nacimiento la nacionalidad del Estado en el cual nació.

• Ius Domicili: Se visualiza como un derecho del país donde el extranjero ha fijado su domicilio por varios años, pare imponerla su

nacionalidad.

• Ius Sanguinis: se atribuye al individuo, desde su nacimiento, la nacionalidad de sus padres, es decir la nacionalidad derivada del

parentesco por consanguinidad.

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La Ley de Derecho Internacional Privado establece en su articulo 11 una calificación autónoma del domicilio el cual

debe entenderse como la residencia habitual, estando esta definida por el animus manendi que es el animo de

permanecer en un lugar determinado y establecerse en este, Y así lo vemos en el articulo 23 ejusdem donde se

menciona como requisito para considerar el cambio de domicilio, el ánimo de establecerse, con el propósito de fijar

en él su residencia habitual. Igualmente se sostienen que debe transcurrir cierto tiempo (1 año) para considerar un

lugar como el domicilio de la persona, sin embargo el Código Civil en su articulo 185 establece como lapso a 10

años.

DOMICILIO

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El lugar de la residencia habitual.

El lugar del centro principal de sus negocios

En ausencia de estas circunstancias, el lugar de la simple residencia.

En su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare.

EI domicilio de las personas incapaces será el de sus representantes regales, exceptuando en casos de abandono.

EI domicilio de los cónyuges será aquel en el cual éstos hagan su vida en común sin embargo cada cónyuge de fijar su

domicilio.

EI domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que hayan tenido en el territorio del Estado que los

acredita. Las personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno, será

el del Estado que los designó.

Cuando una persona tenga domicilio en dos Estados se la considerará domiciliada en aquel donde tenga la simple

residencia y si la tuviere en ambos se preferirá el lugar donde se encontrare.

FIJACION DEL DOMICILIO

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El Estatuto Personal surge en el Código Napoleónico de 1802 reconocido en el Derecho Internacional, su objeto es vincular al individuo

con la norma aplicable para resolver conflictos relativos a su persona. El Código Civil, señala y regula al Estado Civil según las Relaciones

de Orden Privado (Estado Familiar),clasificándolo 1) Estado de Cónyuge: Se refiere a las situaciones respectivas de dos personas unidas

por el matrimonio. El Estado de casado varía también por efecto del divorcio, la separación de cuerpos y la muerte; así se habla de

soltero, casado, viudo, divorciado.

1.1) Matrimonio: Es considerado como la institución social más importante en la que a través de esta se establece la integración de una

familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir

como "contrato civil” (porque tiene la presencia del Estado) y solemne (porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado

entre dos personas de sexo diferente (hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie".

Los requisitos de fondo para contraer matrimonio se rigen por el derecho personal de cada contrayente en forma distributiva,

teniéndose en cuenta como factor de conexión el domicilio (Artículos 21 y 27. LDIP). En cuanto a las relaciones personales y

patrimoniales del matrimonio, la Ley de Derecho Internacional Privado, otorga competencia, en primer lugar, al derecho personal común

de los cónyuges, tomando en cuenta las diferencias de conexión; y, en defecto de ley personal común, se someten estas relaciones al

derecho del Estado del último domicilio común (Articulo 22. LDIP) :

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Separación de Cuerpos y Divorcio: El Divorcio es la separación que un Juez competente hace, por sentencia legal, de dos personas

unidas por el vínculo del matrimonio. En esta materia la Ley de Derecho Internacional Privado, se contrae al derecho del domicilio del

cónyuge que intenta la demanda, agregando que el cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un

año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual (Articulo 23. LDIP). Estado de

Pariente Por Consanguinidad: Representa la situación recíproca de las personas que descienden unas de otras o de un autor común.

El parentesco real se subdivide en hijo matrimonial o extramatrimonial y cada uno tiene diferentes líneas y grados. Cuando falte la

descendencia de sangre puede artificialmente crearse, gracias a institución de la Adopción, con la cual la Ley permite tomar como hijo

a una persona. 2.1) Filiación: El establecimiento de la filiación, conforme al Articulo 24. LDIP, está sometido al derecho personal del

hijo determinado en forma autónoma: por el Domicilio del hijo, en cuyo caso también se someten a ese mismo derecho las demás

relaciones entre padres e hijos. Adopción: El Artículo 25. LDIP, cuando se refiere a los requisitos de fondo para la adopción, los somete

al derecho del domicilio del adoptante y del adoptado aplicado en forma distributiva. La aplicación distributiva del derecho

competente responde a la tendencia observada en la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de

Menores (1984), no ratificada por Venezuela, persiguiendo esta solución persigue el interés superior del niño, desarrollando la línea

directriz de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño