Temas 5 y 6

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Mapa conceptual Temas 5 y 6 CARLOS CASTILO CAMPOS
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CARLOS CASTILO CAMPOS

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LEY ORGANICA DE DROGAS

Art.171 .Denegación de Justicia: Se refiere al Juez que no decida o se rehúse a hacerlo, alegando ambigüedad, insuficiencia, contradicción o silencio de la ley.

Art. 172. Destino distinto de bienes. Cuando el juez le da a los bienes decomisados, incautados o confiscados, un destino distinto al previsto en la ley.

Art. 173. Hace referencia a los Fiscales del Ministerio Público. Cuando en el ejercicio de sus funciones dolosamente no interpongan los recursos legales o no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, al cumplimiento de los lapsos procesales o a la protección debida al imputado Art.174. Trata de la falsedad de los informes, experticias o peritajes, presentados por los peritos o expertos en el curso de la investigación o proceso.

Art. 175. Se refiere a todas aquellas personas que siendo funcionarios o auxiliares de Justicia, retarden, violen o se abstengan de realizar actividades propias del proceso bien sea de manera dolosa, por omisión o negligencia violando las disposiciones legales o reglamentarias

Art.176. Señala que las penas se aplicarán conforme al Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal y sus disposiciones especiales

Art.177. Nos señala los requisitos para la Suspensión Condicional de la Pena además de los establecidos en el COPP.

Art.178. Indica cuales son las Penas Accesorias: Estas son: Pérdidade Nacionalidad, expulsión del territorio, inhabilitación para ejercer la profesión, confiscación de bienes.

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Art.180. Indica cual es la responsabilidad penal para el consumidor

Art.179. Señala la facultad que tiene el Fiscal previa autorización del Juez para proceder a la incautación, congelamiento de bienes, activos y la clausura de establecimientos donde se infringió la ley

Art.184. Designación de un depositario con carácter de funcionario público para la custodia de los bienes incautados o decomisados quien dependerá y rendirá un informe de gestión al órgano rectorArt.185. Señala el procedimiento a seguir para el decomiso de bienes.

Art.181. Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas de protección si es niño o niña o el Procedimiento del Sistema Penal de Responsabilidad si es AdolescenteArt.182. El resguardo de los bienes incautados, decomisados y confiscados, estará a cargo de un servicio especializado creado por el Ejecutivo Nacional.Art. 183. Mientras se crea el servicio la custodia corresponderá al órgano rector para su guarda, custodia,administración y disposición.

Art. 186.Criterios a seguir para la devolución de los bienes decomisados que se encuentran bajo régimen de custodia

Art. 187. Indica el destino de los bienes declarados en abandono.Art 188. Los estupefacientes y sustancias psicotrópicas incautados no tendrán valor de cambio ni tampoco dará derecho a remuneración a los denunciantes y aprehensores.

Art.189.Señala que las acciones judiciales por casos de drogas no prescriben.

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LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Objeto: Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar todos los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo

Delincuencia Organizada: Asociación de 3 o más personas o una persona por órgano de una persona jurídica para cometer delitos y obtener beneficio económico.

Bienes: son los activos de cualquier naturaleza, así como los documentos de propiedad.

Grupo estructurado: agrupación de delincuencia organizada para la comisión de un delito

Producto del delito: bienes obtenidos por la comisión el delito

eEntrega controlada: tráfico de remesas ilícitas dentro y fuera del país con el fin de investigar los delitos y las personas involucradas, pero bajo la supervisión de las autoridades.

Delitos graves: aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede de 6 años de prisión

Agentes de operaciones encubiertas: Personas o funcionarios infiltrados en los grupos de delincuencia organizada con el fin de investigar los delitos y las personas involucradas, previa autorización del Juez.

tInterpuesta persona: persona que no forma parte de grupos de delincuencia organizada pero es poseedor o propietario de bienes o activos involucrados en delitos.

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Delitos contra los Recursos o Materiales Estratégicos:

Se refiere al tráfico de metales, piedras preciosas, materiales estratégicos, nucleares o radiactivos.

Delitos contra el Orden Socio Económico:

Hace referencia a los bienes obtenidos como consecuencia de actividades ilícitas, así como el ocultamiento, transformación, conversión, adquisición, resguardo, custodia de bienes producto de hechos ilícitos.

Delitos contra el Orden Público

Asociación: formar parte de bandas organizadasTerrorismo: colaboración con bandas de delincuencia organizadaAgravantes: causasTráfico de armas: fabricación, importación, exportación

LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

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AnÁlisis de la Sentencia

 

El proceso se inicia por una denuncia formulada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por unos diputados, solicitando se investigue al ciudadano William Fajardo por su relación con un grupo de narcotraficantes denominado Cartel de Pereira, siendo detenido este ciudadano y su esposa en el estado Monagas, porque en su hacienda fueron incautados 59 kilos de Cocaína, y poseían bienes inmuebles aquí en Barquisimeto. Una vez iniciado el procedimiento los delitos que se le imputan son Trafico de Drogas y Legitimación de Capitales, además de porte y detentación ilícitos de armas porque de acuerdo con una investigación este ciudadano no logro demostrar el origen de una gran cantidad de dinero y ordenando el Tribunal se hiciera una experticia, que se realizó en base a soportes contables y a información emitida por diferentes bancos, en lo que el imputado tenía cuentas bancarias y los resultados de la revisión no se pudo cotejar porque no había ningún soporte, en cuanto a la venta de divisas, se obtuvo a través del Banco central de Venezuela, porque dichas transacciones no se encontraban en los libros, en cuanto a los ingresos no estaban acordes de acuerdo al análisis de los ingresos no eran suficientes para sufragar las divisas, es decir, que es imposible que haya podido provenir de esas empresas, de acuerdo a las auditorias los ingresos no alcanzaban para esa compra y venta de divisas, así como tampoco para los inmueble de los cuales era propietario. El 5 de abril de 1995, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, mediante la cual se condenó al ciudadano William Antonio Fajardo Rodríguez a cumplir doce años, diecisiete días y dieciséis horas de prisión, por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes y porte y detentación ilícitos de armas; Decretó el decomiso de todos los bienes incautados al procesado y los puso a disposición del Ministerio de Hacienda. Dicho juzgado lo condenó por los hechos siguientes: “…Considera el Tribunal (…) su participación en los hechos que culminaron con la incautación, en un galpón utilizado como depósito de maquinarias y de insumos animales ubicado en las instalaciones de la finca El Sonoro de su propiedad, de Cincuenta y nueve (59) kilogramos con seiscientos treinta y siete (637) gramos de lo que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, que se encontraban en 60 envoltorios en forma de panelas que a su vez estaban contenidas en cuatro sacos de nylon, que estaban escondidos, de forma disimulada, debajo de varios sacos de úrea y sal mineral…”. En sentencia del 17 de abril de 1995, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se decreta auto de detención en contra del ciudadano William Antonio Fajardo Rodríguez, por el delito de transferencia o flujo de capital continuado, en virtud de la denuncia interpuesta en contra del mencionado ciudadano. El 20 de abril de 1999, el Juzgado Décimo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, condenó al ciudadano William Antonio Fajardo Rodríguez, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, a mas de diez (10) años de prisión

Exp AA30-P2008-00187Sentencia de Fecha 15-12-2008Delito: Legitimación de Capitales.