Temas 7 y 8

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Jefferson Florez CI: 17.854.061 PERSONAS Y COSAS QUE FORMAN EL OBJETO DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS Y LA REVOCACIÓN E INEFICACIA DEL TESTAMENTO Y SUS DISPOSICIONES

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Autor: Jefferson Florez

CI: 17.854.061

PERSONAS Y COSAS QUE FORMAN EL OBJETO DE LAS

DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS Y LA REVOCACIÓN E

INEFICACIA DEL TESTAMENTO Y SUS DISPOSICIONES

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Personas y Cosas que Forman el Objeto de las Disposiciones Testamentarias

Herederos Legatarios Sustitución Instituciones

Fiduciarias

Elementos accidentales de las

Disposiciones Testamentarias

Legado

Es la institución del derecho

sucesoral, que alude al

patrimonio que deja la

persona que fallece y que se va

a transmitir a su vez a las

personas autorizadas por

testamento o por la ley para

recibirlo. comprende dos

partes: la disponible y la no

disponible o legitima.

Persona beneficiaria de

un legado que

normalmente posee

menos derechos que un

heredero a la hora de la

administración y

defensa del caudal

hereditario

Disposición testamentaria

que no atribuye la cualidad

de heredero. Toda

disposición a título

particular, que constituye

una disminución de la

herencia, una disposición a

cargo del heredero o un

tercero, una liberalidad, un

lucro para el favorecido o

también una carga.

Es cuando el testador

dispone de instituciones

sucesivas de herederos o

de legatarios, es decir;

que ciertos instituidos

sustituyen u ocupan el

lugar de otros, en ciertas

y determinadas

circunstancias.

Persona física o moral

encargada de

un fideicomiso y de la

propiedad de los bienes

que lo integran, a

solicitud de un

fideicomitente y en

beneficio de un tercero,

sea este fideicomisario o

beneficiario.

La sucesión testamentaria tiene

lugar cuando una persona,

legalmente capaz de tener

voluntad y manifestarla, dispone

de sus bienes por testamento,

instituyendo herederos o

legatarios.

Pueden disponer por

testamento todos los que

no estén declarados

incapaces de ello por la

Ley.

Ante el notario, salvo

excepciones como en el caso de

encontrarse frente a 5 testigos,

en los casos de epidemias, o de

encontrarse en un buque o por

ser militares o estar en el

extranjero.

Tiempo Modo Lugar

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Personas y cosas que forman el objeto de las disposiciones testamentarias.

Bienes, derechos y obligaciones

Cosas Personas

Transmisibles Intransmisibles

1.- Derechos Reales (Ej. D° de

Propiedad).

2.- Derechos sobre objetos

inmateriales (Derechos de

autor).

3.- Derechos personales que

sean objeto de transmisión.

(Esto incluye el activo y el

pasivo)

1.-Derechos de la

personalidad; como el derecho

a la vida.

2.-Derecho de usufructo, uso y

habitación.

3.-Derechos y obligaciones

tanto del mandatario como del

mandante.

4.- Derecho a alimentos, así

como la obligación a

suministrarlos.

1.-Descendientes (Hijos e hijos

adoptivos

2.-Ascendientes

(Padres y hermanos)

3.-Parientes Colaterales

(Hasta el sexto grado)

4.-Cónyuge

5.- El Estado (Cuando no

existen descendientes,

ascendientes, cónyuge o

parientes colaterales hasta

el sexto grado)

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Revocación e Ineficacia del Testamento

Acto unilateral, la

misma que el

otorgamiento de la

disposición de última

voluntad, realizado por

el testador y por el cual

deja sin efecto, en todo o

en parte, la voluntad

declarada en anterior

testamento.

Definición

Clases

Nulidad Absoluta Nulidad Relativa

1.- Presunta.

2.- Legal.

3.- Parcial.

4.- Expresa.

5.- Tacita.

6.- Parcial

Disposiciones Testamentarias

No pueden dos o más personas testar

en un mismo acto, sea en provecho

recíproco o de un tercero. Es decir,

únicamente puede hacerlo una sola

persona. Si no es así entonces será

nulo ya que se estaría trastocando una

norma de orden público.

Es nulo el testamento que no se hace

por escrito o que siendo escrito

carece de las solemnidades prescritas

por la Ley, lo será también si el

testador es incapaz.

Puede haber anulabilidad de la

disposición testamentaria; porque esté

afectada de algún vicio o defecto, o

por inobservancia de algún precepto

que, sin generar la nulidad del acto,

confiera al interesado una acción para

impugnarla.

Estos casos de anulabilidad pueden

subsanarse mediante la confirmación,

la ratificación o el cumplimiento

voluntario de la prestación que deba

cumplirse por parte del heredero

después de la muerte del testador