Temas 7 y 8
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Jefferson Florez
CI: 17.854.061
PERSONAS Y COSAS QUE FORMAN EL OBJETO DE LAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS Y LA REVOCACIÓN E
INEFICACIA DEL TESTAMENTO Y SUS DISPOSICIONES
Personas y Cosas que Forman el Objeto de las Disposiciones Testamentarias
Herederos Legatarios Sustitución Instituciones
Fiduciarias
Elementos accidentales de las
Disposiciones Testamentarias
Legado
Es la institución del derecho
sucesoral, que alude al
patrimonio que deja la
persona que fallece y que se va
a transmitir a su vez a las
personas autorizadas por
testamento o por la ley para
recibirlo. comprende dos
partes: la disponible y la no
disponible o legitima.
Persona beneficiaria de
un legado que
normalmente posee
menos derechos que un
heredero a la hora de la
administración y
defensa del caudal
hereditario
Disposición testamentaria
que no atribuye la cualidad
de heredero. Toda
disposición a título
particular, que constituye
una disminución de la
herencia, una disposición a
cargo del heredero o un
tercero, una liberalidad, un
lucro para el favorecido o
también una carga.
Es cuando el testador
dispone de instituciones
sucesivas de herederos o
de legatarios, es decir;
que ciertos instituidos
sustituyen u ocupan el
lugar de otros, en ciertas
y determinadas
circunstancias.
Persona física o moral
encargada de
un fideicomiso y de la
propiedad de los bienes
que lo integran, a
solicitud de un
fideicomitente y en
beneficio de un tercero,
sea este fideicomisario o
beneficiario.
La sucesión testamentaria tiene
lugar cuando una persona,
legalmente capaz de tener
voluntad y manifestarla, dispone
de sus bienes por testamento,
instituyendo herederos o
legatarios.
Pueden disponer por
testamento todos los que
no estén declarados
incapaces de ello por la
Ley.
Ante el notario, salvo
excepciones como en el caso de
encontrarse frente a 5 testigos,
en los casos de epidemias, o de
encontrarse en un buque o por
ser militares o estar en el
extranjero.
Tiempo Modo Lugar
Personas y cosas que forman el objeto de las disposiciones testamentarias.
Bienes, derechos y obligaciones
Cosas Personas
Transmisibles Intransmisibles
1.- Derechos Reales (Ej. D° de
Propiedad).
2.- Derechos sobre objetos
inmateriales (Derechos de
autor).
3.- Derechos personales que
sean objeto de transmisión.
(Esto incluye el activo y el
pasivo)
1.-Derechos de la
personalidad; como el derecho
a la vida.
2.-Derecho de usufructo, uso y
habitación.
3.-Derechos y obligaciones
tanto del mandatario como del
mandante.
4.- Derecho a alimentos, así
como la obligación a
suministrarlos.
1.-Descendientes (Hijos e hijos
adoptivos
2.-Ascendientes
(Padres y hermanos)
3.-Parientes Colaterales
(Hasta el sexto grado)
4.-Cónyuge
5.- El Estado (Cuando no
existen descendientes,
ascendientes, cónyuge o
parientes colaterales hasta
el sexto grado)
Revocación e Ineficacia del Testamento
Acto unilateral, la
misma que el
otorgamiento de la
disposición de última
voluntad, realizado por
el testador y por el cual
deja sin efecto, en todo o
en parte, la voluntad
declarada en anterior
testamento.
Definición
Clases
Nulidad Absoluta Nulidad Relativa
1.- Presunta.
2.- Legal.
3.- Parcial.
4.- Expresa.
5.- Tacita.
6.- Parcial
Disposiciones Testamentarias
No pueden dos o más personas testar
en un mismo acto, sea en provecho
recíproco o de un tercero. Es decir,
únicamente puede hacerlo una sola
persona. Si no es así entonces será
nulo ya que se estaría trastocando una
norma de orden público.
Es nulo el testamento que no se hace
por escrito o que siendo escrito
carece de las solemnidades prescritas
por la Ley, lo será también si el
testador es incapaz.
Puede haber anulabilidad de la
disposición testamentaria; porque esté
afectada de algún vicio o defecto, o
por inobservancia de algún precepto
que, sin generar la nulidad del acto,
confiera al interesado una acción para
impugnarla.
Estos casos de anulabilidad pueden
subsanarse mediante la confirmación,
la ratificación o el cumplimiento
voluntario de la prestación que deba
cumplirse por parte del heredero
después de la muerte del testador