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CARRERA DE DERECHO MATERIA: DERECHO ADUANERO IMPORTACIONES I. INTRODUCCIÓN. En el presente documento se explica los aspectos y temas relacionados a la importación de mercancías, desde marco doctrinal y legal. Considerando los tratados y convenios internacionales. a) Concepto La Importación 1 de mercancías cualquiera fuere el origen o procedencia y naturaleza que hacen su ingreso a Territorio Aduanero Nacional se hallan gravadas por los Tributos Aduaneros de Importación. Se denomina importación a la acción comercial que implica y desemboca en la introducción de productos foráneos en un determinado país con la misión de comercializarlos. Básicamente, en la importación, un país le adquiere bienes y productos a otro. Al no poder concretar la importación de los productos madre, nuestra empresa, está parada en materia de producción. 1 BARRERA, Ojeda René. COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANA. TEORÍA Y PRÁCTICA. Esquemas, Mapas Conceptuales, Gráficas, Flujogramas, Ilustraciones y Ejercicios. Pág. 1

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

IMPORTACIONES

I. INTRODUCCIÓN.

En el presente documento se explica los aspectos y temas relacionados a la

importación de mercancías, desde marco doctrinal y legal. Considerando los

tratados y convenios internacionales.

a) Concepto

La Importación1 de mercancías cualquiera fuere el origen o procedencia y

naturaleza que hacen su ingreso a Territorio Aduanero Nacional se hallan

gravadas por los Tributos Aduaneros de Importación.

Se denomina importación a la acción comercial que implica y desemboca en la

introducción de productos foráneos en un determinado país con la misión de

comercializarlos. Básicamente, en la importación, un país le adquiere bienes y

productos a otro. Al no poder concretar la importación de los productos madre,

nuestra empresa, está parada en materia de producción.

Entonces, la importación lo que hace es trasladar de manera formal y legal

productos que se producen en otro país y que son demandados para el consumo y

el uso del país al que se llevan. Las importaciones, es decir, los productos que se

importan, ingresan al país de recepción a través de las fronteras y normalmente

están sujetos al pago de cánones que establece el país en cuestión. Asimismo,

existen otras tantas condiciones que se imponen para regular esta actividad

comercial.

1 BARRERA, Ojeda René. COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANA. TEORÍA Y PRÁCTICA. Esquemas, Mapas Conceptuales, Gráficas, Flujogramas, Ilustraciones y Ejercicios.

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El objetivo primordial que se persigue con la importación es el de poder adquirir,

disponer, productos, bienes, que no se producen en un país y sí en otro, o que se

consiguen más baratos en otra nación, o son de mejor calidad.2

Ahora bien, como en toda acción comercial, la importación, implicará ventajas y

desventajas. Por el lado de los beneficios, en el caso que los productos

importados dispongan de un valor comercial menor, el consumidor se verá más

alentado a adquirirlos y por caso, circulará más dinero. Y en cuanto a lo

estrictamente negativo, nos encontramos con que si los productos importados

tienen un valor muchos más bajo a sus símiles nacionales, eso sin dudas,

terminará perjudicando a la industria nacional.

Por otra parte, llamamos importación al conjunto de productos que se importan. En

estos momentos, en nuestro país, son más las importaciones que las

exportaciones.

El concepto que directamente se opone es el de exportación, que por el contrario

refiere el envío o la comercialización de productos propios a otra nación. Existe un

concepto de destacada importancia en lo que respecta a las acciones de

importación y de exportación que es el de balanza comercial.

Importación es un término que procede del verbo importar (introducir productos o

costumbres extranjeras en un país). Se trata de la acción de importar mercancías

o cuestiones simbólicas de otra nación. Por ejemplo: “El gobierno planea introducir

trabas a la importación de calzado para no perjudicar a los productores locales”,

“La libre importación fomenta el consumo ya que permite bajar los precios”, “La

importación de aquellos materiales que no se producen en el país es necesaria”.3

2 Definicion ABC http://www.definicionabc.com/economia/importacion.php3 Definición de importación - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/importacion/#ixzz445jfosZz

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El Estado suele regular la importación de acuerdo a normativas específicas. Las

diferencias entre las condiciones económicas y las legislaciones de cada país

pueden generar distorsiones en el mercado y perjudicar a los productores

nacionales. Si un país subsidia la producción de un bien X y dicho bien es

importado por una nación a precios muy bajos, quienes producen el bien X en el

país importador se verán perjudicados ya que no podrán competir.

La importación, de todas formas, es importante para acceder a mercancías que no

se producen en el país o que tienen menor calidad. Por otra parte, siempre dentro

de un delicado equilibrio, al importar productos más baratos se favorece el

consumo y, por lo tanto, la economía crece.

A nivel de una economía nacional, la importación puede ser financiada a través del

superávit comercial (el país exporta más de lo que importa), el ingreso de capitales

extranjeros (por inversiones, la actividad turística, etc.) o con endeudamiento

público.

En economía, las importaciones son el transporte legítimo de bienes y servicios

del extranjero los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior

de este. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido

dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales.

b) Efectos favorables y desfavorables

Las importaciones permiten a los agentes económicos adquirir productos que en

su país no se producen, más baratos, o de mayor calidad, beneficiándolos como

consumidores. La importación es cuando un país le compra productos a otro. Al

realizarse importaciones de productos más baratos, automáticamente se está

liberando dinero para que los agentes ahorren, inviertan o gasten en nuevos

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productos, aumentando las herramientas para la producción y la riqueza de la

población.

Pero por otro lado, las importaciones aumentan la competencia sobre la industria

local del país importador. Las industrias de los países exportadores pueden tener

mejores condiciones de producción más favorables (población laboral altamente

calificada, mayor desarrollo tecnológico y/o mejor infraestructura) o costos

salariales menores (por el pago de bajos salarios a los trabajadores del país

exportador), según algunos economistas, perjudicando la economía interna en su

mercado laboral.

c) Importaciones y balanza comercial

La balanza comercial se define como el valor monetario de los bienes exportados

menos los bienes importados, y por lo tanto se considera positiva cuando las

exportaciones superan a las importaciones y negativa cuando se importa más de

los que se exporta. Existe una relación estrecha entre el ahorro nacional, la

inversión nacional y la balanza comercial. Teniendo en cuenta los componentes

agregados del PIB:

PIBpm = C + I + G + X - M,

Donde PIBpm es el producto interior bruto contabilizado en precios de mercado, C

es valor total del los bienes consumidos, I la formación bruta de capital

(inversión),G el gasto de gobierno o consumo público, X el valor de las

exportaciones y M el valor de las importaciones. A partir de la identidad anterior es

trivial derivar la identidad fundamental de la contabilidad nacional:

” 4

4 Extractado de https://es.wikipedia.org/wiki/Importaci%C3%B3n.

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d) Derecho Aduanero

Es el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas

que regulan la actividad aduanera del estado, las relaciones entre el estado y los

particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus

correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al

estado.5

La actividad aduanera es aquella que realiza o ejecuta el estado, consistente el

fijar lugares autorizados para permitir el ingreso a territorio nacional o la salida del

mismo de bienes o cosas, medios de transporte y personas; ejecutar y verificar los

actos y formalidades que deben llevar a cabo ante la aduana todas las personas

que intervengan en esas actividades de ingreso, tránsito o salida del territorio

nacional; exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos

establecidos por las leyes y otros ordenamientos para permitir dichas entradas y

salidas por las fronteras de su territorio; establecer y ejecutar actos de control

sobre los bienes o cosas y medios de transporte durante el tiempo que dure su

estancia en territorio nacional o en el extranjero.6

El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de

un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en relación con el

comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes

al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan

y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las

disposiciones jurídicas.7

5 ROHDE Ponce, Andrés. “Derecho Aduanero Mexicano”, Tomo I, Primera Edición, Editorial ISEF, Tlalnepantla, Estado de México, 2002, p. 55.

6 Ibídem 5.7 CARVAJAL Contreras, Máximo. “Derecho Aduanero”, Décima Quinta Edición, Editorial Porrúa, México, D.F,

2009, p. 4.

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De todo lo cual y en concordancia con el artículo 1° de la Ley 1990 de 28 de Julio

de 1990 se puede concluir que el derecho aduanero es “El conjunto de normas,

positivas que regulan las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana

Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida

de mercaderías del territorio aduanero nacional; asimismo, regula los regímenes

aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras, los delitos y

contravenciones aduaneros tributarios y los procedimientos para su juzgamiento”.

II. RÉGIMEN DE IMPORTACIONES.

Las importaciones bolivianas se rigen por lo establecido en la política arancelaria

que define el nivel arancelario que se aplica a las importaciones de bienes. La

norma está en concordancia a las disposiciones de la normativa internacional,

como son el Código de Valoración del Acuerdo General sobre Arancel Aduanero y

Comercio (GATT), a la legislación nacional y a la nueva nomenclatura denominada

"Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" NANDINA,

que es la nomenclatura oficial de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena,

proceso subregional de integración (Comunidad Andina), así como la NALADISA

que es aplicada en el marco de la ALADI.

El arancel aduanero de importación de Bolivia, a partir de noviembre e 2007,

cuenta con una nueva estructura arancelaria, con alícuotas de cero (0%), cinco

(5%), diez (10%), quince (15%), veinte (20%) y treinta cinco (35%).

Los productos originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de los

países miembros de la ALADI, con los que Bolivia tiene Acuerdos de

Complementación Económica, cuentas con preferencias arancelarias de hasta el

100%.

El Régimen de Importaciones establece prohibiciones de importación de bienes

que afectan a la salud y vida humana, animal o contra la preservación vegetal, a la

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moral, al medio ambiente, la seguridad del Estado y el sistema financiero de la

Nación y otras autorizaciones previas, expresadas en la Ley General de Aduanas,

tales como sustancias controladas, (químicos, precursores y otros), dichas

importaciones requieren autorización de la entidad encargada del control de tráfico

de sustancias peligrosas.

II.1 LAS AUTORIZACIONES PREVIAS SON OTORGADAS POR:

INSTITUCIÓN MERCANCÍA LUGAR DE SOLICITUD

REQUISITO ESPECÍFICO

MINISTERIO DE SALUD

- Jugos y extractos vegetales

- Formulas lácteas- Alcoholes a cíclicos- Productos químicos

orgánicos- Productos farmacéuticos- Perfumes y agua de

tocador- Preparaciones de

perfumería, de tocador o de cosmética

- Jabón, agentes de superficie orgánica, preparaciones para lavar

- Placas y películas para rayos X

- Preservativos- Pañales y compresas- Jeringas, agujas e

instrumentos y aparatos de odontología.

Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, Ministerio de Salud UNIMED

En el Ministerio de Salud, deberá recabar el registro sanitario de productos farmacéuticos para toda forma farmacéutica, concentración, composición, muestra médica y medicamentos en general, vacunas, biológico, psicotrópicos y estupefacientes, estos últimos, además requieren autorización previa, otorgada por la Dirección Nacional de Sustancias Controladas dependiente del Viceministerio de Defensa Social, inclusive en el caso de donación de medicamentos.

MINISTERIO DE GOBIERNO

- Ácidos- Bases- Oxidantes- Solventes- Productos Terminados

Viceministerio de Defensa Social - Dirección General de Sustancias ControladasWeb: www.dgsc.gob.bo

Para la importación de sustancias controladas y precursores los importadores deberán, solicitar la Inscripción y autorización previa.

MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PUBLICAS

- Maquinas y aparatos para acuñar monedas

- Modernas y Billetes- Sellos de correo

Viceministerio de Política Tributaria.Website :www.economiayfinanzas

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(estampillas), formularios para valores fiscales, títulos de acciones u obligaciones importados exclusivamente por entidades para su propio uso.

- Pasaportes, Cédulas de Identidad y Formularios para Valores Fiscales.

.gob.bo

Viceministerio de Política Tributaria.

- Armas químicas- Armas, municiones,

material bélico- Pólvora y explosivos

preparados.

Unidad de Material BélicoWebsite :www.mindef.gov

Las empresas importadoras deberán solicitar el Certificado de Registro.

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN DELDESARROLLO

- Derivados halogenuros de los Hidrocarburos

Unidad EncargadaMinisterio de Planificación del DesarrolloWeb: www.planificacion.gob.bo

MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL YTIERRAS

- Bromuro metano (Bromuro de metilo)

Unidad Encargada Ministerio de Desarrollo RuralWebsite: www.agrobolivia.gob.bo

MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE Y AGUA

- Amianto (Asbesto)- Derivados halogenados

de los hidrocarburos

Unidad EncargadaMinisterio de Medio Ambiente y Agua.Website: www.mmaya.gob.bo

INSTITUTO BOLIVIANO DECIENCIA Y TECNOLOGIANUCLEAR

- Elementos químicos radiactivos e isótopos

- Radiactivos

Unidad EncargadaIBTENE-mail: [email protected]

COMISIÓNGUBERNAMENTAL DELOZONO

Sustancias productos o mercancías que causen o amenacen causar efectos nocivos en la salud humana o medio ambiente o sustancias agotadoras de la capa de ozono

Comisión Gubernamental del Ozono.

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, (Comisión Gubernamental del Ozono), emitirán las regulaciones de autorizaciones y prohibiciones, según sea el caso, para la importación de sustancias agotadoras del ozono, tanto en forma de sustancias puras para

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productos terminados susceptibles de contenerlas, su autorización está a cargo del Ministerio de Salud y Deportes.

AGENCIA NACIONAL DEHIDROCARBUROS

Hidrocarburos y sus derivados

Agencia Nacional de HidrocarburosWebsite:www.hidrocarburosbolivia.com

AUTORIDAD DEFISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DETELECOMUNICACIONES YTRANSPORTES

Aparatos Emisores: Aparatos de Radar,

radionavegación o radio telemando.

Aparatos de Radar– Aparatos de

radionavegación profesionales (exceptuando GPS)

– Aparatos de Radio telemando

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes.Unidad de Otorgación de DerechosWebsite : www.att.gob.bo

Fuente: Elaborado en base a información Ministerio de Economía y Finanzas

Publicas y Aduana Nacional de Bolivia.

II.2 MPORTACIONES SUJETAS AL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN PREVIA.

Productos sujetos a la emisión de una autorización previa:

Títulos de acciones u obligaciones importados exclusivamente por

entidades para su propio uso: Autorización previa de importación emitida

por el Ministerio de Hacienda. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.

Aeronaves, helicópteros, aviones. Autorización previa de importación

emitida por el Ministerio de Desarrollo Económico. Decreto Supremo Nº

25870 de 11/VIII/00.

Libros de lectura para enseñanza básica: Autorización previa de

importación emitida por el Ministerio de Educación, y Cultura y Deportes.

Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.

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Aparatos emisores y emisores receptores para el servicio de radio difusión

o para televisión social; aparatos de radiodetección y radio sondeo

(radares) de las Partidas Nos. 8525 y 8526 del Arancel de Importaciones.

Autorización previa de importación emitida por la Superintendencia de

Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.

Armas y explosivos: Armas, municiones y material bélico; pólvora y

explosivos preparados incluidos en las Partidas Nos. 3601 al 3604 del

Arancel de Importaciones. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.

Monedas y billetes, máquinas y aparatos para acuñar monedas, sellos de

correo (estampillas), formularios para valores fiscales: Autorización previa

de importación emitida por el Ministerio de Hacienda. Decreto Supremo Nº

25870 de 11/VIII/00.

Carburantes y lubricantes y demás productos derivados del petróleo.

Autorización previa de importación emitida por la Superintendencia de

Hidrocarburos que acredite que estos productos cumplen con

especificaciones de calidad para las marcas y proveedores, conforme con

lo establecido en disposiciones vigentes sobre la materia. Decreto Supremo

Nº 26276 de 5/08/01; Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.

2.3 IMPORTACIÓN EXCLUSIVA A CARGO DE UN ORGANISMO ESTATAL.

Están sujetos a Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal los

siguientes productos:

Hidrocarburos. Importación a realizarse por Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Bolivianos (YPFB), por sí o por contratos celebrados con personas individuales

o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas. Ley Nº 3058 de

17/05/05. Ley de Hidrocarburos. Reglamentada por Decreto Supremo N 28.291

de 11/08/05; Decreto Nº 28701 de 1/05/06.

Armas de guerra y sus piezas, proyectiles, municiones y misiles de las partidas

9301.00.00.00 y de las subpartidas 9305.90.10.00 y 9306.90.11.00.

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Importación a realizarse únicamente a través del Ministerio de Defensa

Nacional. Resolución Ministerial N° 539 de 24/05/91. Ministerio de Finanzas.

2.4 IMPORTACIÓN PROHIBIDA.

Se prohíbe la importación de los siguientes productos:

Armas de fuego y municiones para uso civil, excepto las importaciones

temporales de armas de fuego, de cuerpos de seguridad de altos

dignatarios de Estado y delegaciones diplomáticas. Decreto Supremo Nº

29747 de 15/10/08.

Billetes de lotería extranjera; imitaciones de monedas y material monetario,

sellos de correo u otros valores fiscales, excepto los catálogos

numismáticos y filatélicos de cualquier naturaleza. Decreto Supremo Nº

25870 de 11/VIII/00.

Motores y vehículos livianos nuevos y usados con capacidad menor o igual

a 4.000 cc. de cilindrada, que utilizan Diesel Oíl como combustible. Decreto

Supremo Nº 28141 de 17/V/05.

Vehículos automotores (incluso motocicletas), cuya antigüedad de

fabricación sea mayor a seis (6) años; con excepción de camiones de

transporte de peso total y con carga máxima igual o superior a 10 TNT,

cuya antigüedad de fabricación sea mayor a ocho (8) años y vehículos

automotores que no tengan el volante de dirección fabricado originalmente

a la izquierda. Decreto Supremo Nº 25093 de 9/VII/98.

2.5 LICENCIAS AUTOMÁTICAS.

Carne bovina, productos avícolas, arroz, aceites, azúcares, pastas alimenticias,

galletas, dulces, sopas y vinos detallados en el Anexo I del Decreto Supremo Nº

26328 de 22/09/01. Licencia Previa Automática de Importación. La medida se

aplica por un período de dos (2) años, revisables cada seis meses.

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2.6 NORMAS TÉCNICAS Y NORMAS DE CALIDAD.

La elaboración de reglamentos técnicos en Bolivia está a cargo de diferentes

organismos públicos con competencias en áreas específicas. Alcanzan a diversos

productos, tales como: automóviles, carburantes y lubricantes, ausencia de

sustancias agotadoras de la capa de ozono en equipos de refrigeración,

recipientes de hierro y acero para gases del petróleo, etc.

Mediante Decreto Supremo N° 24.226 de 08 de febrero de 1996, Bolivia aprobó y

ratificó el contenido de la Decisión 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

que instituyó el "Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos,

Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología".

El Decreto Nº 24.498 de 17 de febrero de 1997, creó el Sistema Boliviano de

Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación (Sistema NMAC), con el

objetivo de establecer directrices operativas para las actividades de normalización,

metrología, acreditación, ensayos, certificación y todos los aspectos relacionados

a la calidad de los productos, procesos y servicios.

Conforme a dicha norma, los productos o servicios sometidos a un reglamento

técnico, deben cumplir con éste, independientemente que se produzcan en Bolivia

o se importen. En caso de no existir el reglamento técnico nacional, deben cumplir

con el reglamento técnico de origen.

Los fabricantes o importadores y los prestatarios de un servicio, deben demostrar,

previamente a la comercialización del bien o a la prestación del servicio, el

cumplimiento del reglamento técnico correspondiente, mediante el certificado de

conformidad expedido por un Organismo de Certificación acreditado en el Sistema

NMAC. Dichos certificados deben entregarse por el fabricante, prestatario o

importador al comprador o distribuidor.

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En materia de normas técnicas, cuatro instituciones: el Consejo Nacional de

Calidad, el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), el Instituto

Boliviano de Metrología (IBMETRO) y el Organismo Boliviano de Acreditación

(OBA), son las responsables de la aprobación de normas técnicas, de la

metrología y la acreditación.

El IBNORCA es el principal organismo encargado de la elaboración de normas y

certificación de la calidad. En la certificación de productos, el sello IBNORCA se

otorga en conformidad con una norma técnica boliviana o de otro país. Dicho sello

está destinado a asegurar que se han realizado evaluaciones y controles del

sistema de certificación aplicado.

2.7 ESTÁN SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y/O DE CALIDAD, LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:

Recipientes de fundición de hierro o acero para gases comprimidos o

licuados del petróleo. Certificado de calidad otorgado por el Instituto

Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) y certificado de calidad

emitido en el país de origen. La falta de presentación de los certificados

precedentemente señalados impedirá el despacho aduanero. Decreto

Supremo Nº 25870 de 11/08/00.

Instrumentos de medición. Certificado de aprobación de modelo y

verificación inicial expedido por la institución metrológica oficial del país de

origen. Decreto Ley N° 15380 de 28/03/78.

Semillas. Deberán cumplir con requisitos mínimos de calidad (pureza

genética, pureza física, sanidad y germinación). Decreto Supremo N° 23069

de 28/02/92.

Carburantes y lubricantes. Certificado de calidad otorgado por el fabricante,

homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de

origen y por IBNORCA, que indique explícitamente que el producto cumple

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con los requisitos de calidad establecidos en la norma. Decreto Supremo Nº

26276 de 5/08/01.

Vehículos automotores. Reglamento Operativo de Importación de Vehículos

Automotores. Certificado Medioambiental emitido por el IBNORCA.

Resolución Multiministerial Nº 003 de 6/03/06. Ministerios de Producción y

Microempresa, de Hacienda y de Planificación del Desarrollo. Deberán

cumplir con las condiciones técnicas y medioambientales exigidas para su

circulación en el país, de acuerdo a las características del vehículo. Decreto

Supremo Nº 28963 de 06/XII/06, modificado por los Decretos Supremos Nº

29083 de 28/III/07 y Nº 29836 de 3/12/08.

Productos alimenticios preenvasados. Deberán cumplir con los Puntos 4, 5

y 6, de la Norma Boliviana -NB 314 001 "Etiquetado de los Alimentos

Preenvasados" adoptada por el Instituto Bolivariano de Normalización y

Calidad -IBNORCA. Decreto Supremo Nº 26511 de 21/02/02.

2.8 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, DE FAUNA Y LA FLORES SILVESTRS

Regula los derechos del consumidor y los procedimientos para la admisión,

gestión y seguimiento de las denuncias por incumplimientos de normas y

regulaciones en la prestación de servicios y suministro de productos. Decreto

Supremo Nº 0065 de 03/IV/09.

Especies acuáticas vivas exóticas: autorización previa del Ministerio de Asuntos

Campesinos y Agropecuarios. Decreto N° 22581 de 14/08/90. Existe Reglamento

de carácter sanitario de productos sujeto a la emisión de una autorización previa:

Estupefacientes, sicotrópicos, alcaloides en general y sus derivados

farmacéuticos, sólo para establecimientos autorizados y en las condiciones

previstas por la Ley Nº 1008. Productos químicos y sustancias controladas

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sujetas a la Ley 1008 y al Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Autorización de importación emitida por el Ministerio de Salud y Previsión

Social o por el Ministerio del Gobierno según los productos de que se trate.

Decreto Supremo de 25235 de 30/11/98; Decreto Supremo Nº 25870 de

11/08/00.

Productos pesqueros y sus derivados; especies vivas exóticas: autorización

previa del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Decreto N°

22581 de 14/08/90.

Productos de origen vegetal. Permiso Fitosanitario y/o de Inocuidad

Alimentaria emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e

Inocuidad Alimentaria - SENASAG. La validez del permiso la establecerá el

SENASAG, según el caso para cada producto específico a importar y su

uso se aplicará a un solo embarque. Decreto Supremo Nº 26590 de

17/04/02.

Animales, productos de origen animal y productos de uso veterinario.

Permiso zoosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria emitido por el Servicio

Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG. La

validez del permiso la establecerá el SENASAG, según el caso para cada

producto específico a importar y su uso se aplicará a un solo embarque.

Decreto Supremo Nº 26590 de 17/04/02.

Productos alimenticios y bebidas. Permiso de Inocuidad Alimentaria emitido

por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria -

SENASAG. La validez del permiso la establecerá el SENASAG, según el

caso para cada producto específico a importar y su uso se aplicará a un

solo embarque. Decreto Supremo Nº 26590 de 17/04/02.

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Fertilizantes y productos afines. Permiso sanitario emitido por el Servicio

Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG. La

validez del permiso la establecerá el SENASAG, según el caso para cada

producto específico a importar y su uso se aplicará a un solo embarque.

Decreto Supremo Nº 26590 de 17/04/02.

Animales y Productos de origen animal susceptibles a las Encefalopatías

Espongiformes Transmisibles - EET´s (productos de bajo riesgo listados en

el Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 017 de 9/02/01). Permiso

Zoosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e

Inocuidad Alimentaria, SENASAG.

2.9 SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:

Productos alimenticios y preparaciones alimenticias diversas. Decreto

Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.

Animales vivos afectados por enfermedades. Decreto Supremo Nº 25870

de 11/VIII/00.

Productos vegetales que contengan gérmenes o parásitos perjudiciales.

Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.

Estupefacientes contenidos en la lista IV de la Convención Única de Nueva

York sobre Estupefacientes del año 1961 y sicotrópicos contenidos en la

lista I de la Convención de Viena de 1971, con excepción de las cantidades

estrictamente necesarias para la investigación médica y científica, que

deberá ser autorizada y controlada por el Ministerio de Salud y Previsión

Social. Decreto Supremo Nº 25235 de 30/11/98.

Prendería vieja, desechos y desperdicios, ropa íntima, de cama y de

tocador, trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materia textil, en

desperdicio o en desecho y zapatos viejos. Decreto Supremo Nº 27340 de

31/1/04.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Animales, Productos y Subproductos y/o derivados de bovinos, ovinos y

caprinos citados en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 017 de

9/02/01; alimentos y suplementos para la alimentación de rumiantes y

mascotas provenientes de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,

Finlandia, Francia, Irlanda, Islas Malvinas o Falkland, Italia, Liechstentein,

Lituania, Luxemburgo, Omán, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,

Rep. Checa, Rep. de Austria, Rusia y Suecia.

Huevos fértiles, aves de cualquier especie, productos y subproductos de

origen avícola, alimento humano o animal que contenga ingrediente avícola

(huevos, carne, vísceras, despojo de aves, plumas) procedente de

COLOMBIA. Resolución Administrativa Nº 130 de 11/10/05. Ministerio de

Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Productos y subproductos de origen animal, rumiantes y ganado porcino

vivo, semen o embriones de rumiantes o cerdos; carne fresca; refrigerada o

congelada, vísceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, sin lavar ni

desgrasar, y productos de estas especies utilizadas para uso en

alimentación animal, productos biológicos estériles, semillas de pasto no

peletizadas, forrajes y henos, procedentes del Estado de Matto Grosso do

Sul de BRASIL. Resolución Administrativa Nº 129 de 25/10/05. Ministerio

de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

III. TRIBUTOS ADUANEROS.

III.1 Antecedentes

A tiempo de abordar el presente tema al que de manera apropiada se lo ha

denominado “tributos aduaneros”, que sin duda pudo ser motivo de ciertos

cuestionamientos e interpretaciones otras, y, que incluso algunos autores

concibieron a los tributos aduaneros como el germinar de un derecho

tributario aduanero; sin embargo creemos que su sola consideración

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

supondría, desgajar inútilmente el Derecho aduanero del Derecho tributario

general. Es evidente que bajo el criterio de unidad política fiscal integral son

tributos los de aduana y los de renta interna, sin embargo, ambos son

independientes y, no se puede bajo ninguna óptica otorgar una fisonomía

distinta de la que realmente tienen y a donde pertenecen. Ésa concepción,

de un derecho tributario aduanero, creemos, se produjo al fragor de los

cambios a finales de la década de los 90s., que en palabras del autor J.

Witker, “de la obligación de paso, actividad tan cara para la vieja aduana, se

pasa a privilegiar la obligación de pago, esto es, regular y controlar el tributo

aduanero, pilar básico de la nueva realidad mercantil entre países y

regiones”(1999).

Así advertimos, también, que bajo ése criterio la definición que nos

proporciona el autor J.C. Anabalón Ramírez, quien define al derecho

Tributario aduanero, “Como una rama del derecho público que estudia las

normas legales y convenios internacionales aplicables a las operaciones de

comercio exterior realizadas por operadores habilitados legalmente, a fin de recaudar los tributos aduaneros y regular requisitos adicionales de paso

a que se somete el tráfico de mercancías entre países o territorios

aduaneros distintos”.

De lo que se colige, que, como bien lo menciona el autor J.Witker, “el

comercio exterior contemporáneo -1999- asigna a la aduana y a la

legislación aplicable, una función más técnico tributaria, que fiscalizadora de

regulaciones o restricciones no arancelarias”. En virtud a que la función

administrativa ya limitada se ha diluido a través de controles informáticos

previos, a fin de impedir que su exigencia se vuelva un obstáculo al libre

flujo de mercancías entre mercados diferentes, menciona a propósito, que

los pocos permisos de importación, son manejados bajo tarjeta de acceso

que utiliza el agente aduanal vía clave de uso confidencial. Por lo que

queda claro, que la Aduana debía privilegiar la obligación de pago, esto es,

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

regular y controlar el tributo aduanero, pilar básico de la nueva realidad

mercantil entre países y regiones”(1999).

Sin embargo, nuestra Ley General de Aduanas Ley 1990 de 1999, en su

Art. 3 dice: “La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y

fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del

país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de

la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las

estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o

funciones que le fijen las leyes.

Ahora bien, sin duda, a finales de las década de los 90s, devino el cambio

y, muchas legislaciones adoptaron ésos cambios de la forma más

conveniente a sus intereses. Así nuestra actual Ley General de Aduanas de

1999 data también de ése año, sin olvidar por supuesto que el código

tributario en vigencia Ley 2492 de 2003, acoge en su seno algunas

disposiciones aduaneras; y aunque nuestra legislación esté expuesta de

esta manera, es innegable que el propio derecho tributario, halle grandes

dificultades para encuadrar a los tributos aduaneros dentro de su sistema

general, principalmente por sus efectos extra fiscales que hace su marcada

y connotada distinción porque su fin no es precisamente fiscal o rentístico,

por lo que debiera meditarse en la codificación sustantiva y adjetiva de

manera independiente en ambos derechos, lo que contribuiría de manera

muy significativa a su comprensión clara y precisa a efectos de evitar crear

una suerte de desconcierto. No obstante, no siendo nuestro deseo incurrir

en polémica que sugiera una mayor profundización, y, que no es

propiamente el caso, sencillamente nos permitiremos denominar éste

capítulo sujeto de nuestra exposición como “tributos aduaneros”.

b) Definición.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

La definición que le otorga el Glosario anexo a la Ley General de Aduanas

de Bolivia (Ley 1990), que por cierto, es menos exacto que el comprendido

en el Art. 8 de la misma Ley, define a los Tributos Aduaneros como: “Los

gravámenes e impuestos internos que gravan a las importaciones o

exportaciones de mercancías”, así el “gravamen arancelario”, está definido

como parte del tributo aduanero que grava la importación o exportación de

mercancías.

Entonces, la Ley establece como especie de tributos aduaneros de

Importación al Gravamen Arancelario, y lo define como un impuesto que

grava la importación de mercancías para uso o consumo definitivo.

c) Hecho imponible. Ahora bien, lo que corresponde destacar, es que el hecho gravado por los

derechos de importación, es el consumo definitivo. Veamos, el Art. 8 de la

Ley General de Aduanas, refiere que los hechos generadores de la

obligación tributaria son la importación de mercancías extranjeras para el

consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros y, la

exportación de mercancías en los casos expresamente señalados por Ley.

Nótese, entonces, que el hecho generador de la obligación tributaria es la

importación de mercancías para el consumo y se perfeccionará en el

momento que se produzca la aceptación por parte de la Aduana de la

Declaración de Mercancías, y, si proceden junto a éste, se pueden aplicar

otros tributos a la importación, como ser los “derechos de compensación y

antidumping”.

d) El Hecho Generador de la Obligación Tributaria y su aceptación.

Si bien el hecho generador de la obligación tributaria o el hecho previsto en

la ley para imponer la obligación tributaria aduanera, ha sido motivo de

sendas discusiones doctrinales, entre las que se encuentran la Teoría del

paso o del cruce, representada por Gianni, Lepra, Fonrouge, Gómez de

Souza, Berleri y otros, quienes sostienen que “el Estado adquiere la

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

facultad de imponer al tributo aduanero en el momento en que las

mercancías atraviesan la línea aduanera, adquiriendo así mismo la facultad

de limitar la disponibilidad de las mismas, de ejercitar el derecho de

retención y de imponer limitaciones idóneas para garantizar el pago de la

deuda tributaria”, ésta teoría, ha sido objeto de críticas, en cuanto no

estipula la modalidad del cruce y la finalidad de las mercancías que se

introducen al territorio aduanero, en otras palabras, la introducción legal de

mercancías procedentes del exterior para uso y consumo definitivo en el

país, sugiere por lo tanto que se está gravando la importación, otra de las

interrogantes radica principalmente, en cuanto a la introducción de

mercancías clandestinamente “contrabando”, lo que pone en una situación

complicada al Estado que grave con impuesto la comisión de un delito,

aspecto que ingresa a otro campo como es el penal. La Teoría de la

nacionalización sostenida por Mafessoni, Guasp Delgado y Cortéz

Domínguez, sostiene que el uso y consumo de la mercancía sólo se realiza

con el retiro del control aduanero, y eso solo es procedente cuando la

mercancía ha sido nacionalizada como resultado del pago de la totalidad de

los impuestos aduaneros. La Teoría que sostienen los autores como Alessi,

Vandoni, Cutrera y otros, señala que la situación generadora de la

obligación tributaria aduanera es la presentación de la declaración de

importación para el uso y consumo definitivo, de lo que se concluye que el

hecho generador del impuesto de importación se produce cuando el

interesado expresa textualmente la intención de ingresar una mercancía

señalando la finalidad que es el uso y consumo. Si bien ésta teoría fue

aceptada en parte, los reparos recayeron fundamentalmente ante la

eventualidad de que la Administración rechace la solicitud de importación

y/o no se materialice su importación, luego de efectuada la declaración por

actos sobrevivientes como ser su destrucción, desaparición y otros. Al

efecto, nuestra legislación y otras, han adoptado la teoría de la

“aceptación”, como bien advertíamos precedentemente el Art. 8 de la Ley

General de Aduanas que expone que el hecho generador de la obligación

tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Aduana de la Declaración de Mercancías, así también lo considera el Art. 6

de su Reglamento.

Al presente, el Art. 24 de la Ley 1990 hoy derogado por la Disposición Final

Décima Primera del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley No. 2492

de 2 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia No. 2508

de fecha 4 de agosto de 2003, contemplaba la extinción del tributo si

mediare la destrucción total o parcial de la mercadería, por causa de fuerza

mayor o caso fortuito, hoy dicha disposición se halla contemplada en el Art.

63 de la Ley 2492 Código Tributario en la Subsección VI sobre Otras

formas de Extinción en Materia Aduanera.

e) Los Derechos de Compensación.

Los “derechos de compensación”, que tratan de neutralizar la ventaja que

para un exportador supone haber gozado de una subvención concedida por

su gobierno ligada a la realización de exportaciones. Al respecto la nota 108

realizada al Art. 10 del Acuerdo sobre Medidas Compensatorias y

Subvenciones del GATT interpreta como un derecho especial percibido

para neutralizar cualquier subvención concedida directa o indirectamente a

la fabricación, producción o exportación de cualquier mercancía. Se debe

entender por subvención, como una contribución financiera de un gobierno

o un organismo público de un Estado, que otorga beneficios a una o varias

empresas dedicadas a la exportación.

Asimismo, el Art. 21 del GATT lo define “como un tributo extraordinario y de

carácter transitorio”, su aplicabilidad debe estar en sujeción a lo dispuesto

por el GATT y, su objetivo, el de desincentivar la importación de ciertos

productos que por la subvención de un gobierno extranjero, pudieran

afectar en gran medida a la producción nacional.

f) Los Derechos Antidumping.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Los “derechos antidumping”, que tratan de neutralizar la práctica comercial

abusiva consistente en vender para la exportación al país de importación

por un precio inferior al que se aplica en ventas realizadas en el propio país

de exportación. El Código Antidumping del GATT lo define como la

introducción de bienes al mercado de otro país a un precio inferior a su

valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a

otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones

comerciales normales de un producto similar destinado al consumo en el

país exportador. La aplicación de estos derechos, deben estar enmarcados

dentro de lo previsto por el Acuerdo sobre la aplicación del Art. VI del

GATT, conocido también con el nombre de Código Antidumping. Nuestra

legislación contempla en el DS. 23308 de 1991 la normativa Antidumping y

de Prácticas desleales, así como las subvenciones y las formas de

contrarrestarlas. Así el DS. 28524 de 2005, que contiene normas de

aplicación de medida de salvaguardia, existen algunos otros decretos que

aplican tributos como ser el DS. 26055.

g) Base Imponible.

“La base imponible será el valor en Aduanas, el peso, la medida y el

numero de unidades en la forma en que las mercancías están tarifadas en

el Arancel de Aduanas”. Esta definición contemplaba el Texto Refundido

Español de 1978.

Al momento y, expuesto de éste modo, corresponde ahora, definir el

momento imponible, algunas legislaciones extranjeras, disponen que los

derechos de importación se deben pagar con anterioridad a que la Aduana

otorgue la autorización para el libramiento a plaza de la mercadería en

importación para consumo. Al respecto nuestra Ley señala que, la base

imponible sobre la cual se liquidarán los gravámenes arancelarios estará

constituida por el Valor en Aduana, de acuerdo con el Título Octavo de la

Ley 1990, lo que dispone que los derechos (ad valoren) se hallan regulados

para todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

OMC en el Acuerdo para la aplicación del Articulo VII del GATT de 1994 y

para los países miembros, como es el caso nuestro además por lo

dispuesto por la Decisión 378 de la Comunidad Andina de Naciones, así

reza el contenido de los Arts. 27, 143 y 144 de la Ley 1990.

La base imponible sobre la cual se liquidarán los derechos de

compensación y los derechos antidumping se determinará de acuerdo a las

disposiciones del GATT y, la base imponible de los impuestos internos

aplicables a la importación se regirá por las normas respectivas. Ahora bien,

el Art. 13 de la Ley General de Aduanas, dispone que la obligación tributaria

aduanera y la obligación de pago en aduanas, serán exigibles a partir del

momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías o desde la

notificación efectuada por la Aduana, nótese entonces, que el momento

relevante se perfecciona a partir de aceptación de la Declaración y/o de la

notificación por parte de la Aduana. Lo que se hace imprescindible

considerar, que mientras las mercancías se encuentren en posesión de la

administración aduanera y no se haya acreditado la cancelación de la

obligación aduanera, el derecho de prenda aduanera tendrá preferencia

sobre cualquier otro tipo de obligación, lo contrario sería que si la Aduana

desaduaniza la mercancía sin la previa percepción de sus derechos, la

posibilidad de su recuperación puede tornarse incierta, de ahí la razón del

porque la Aduana permite conocer y calcular apropiadamente el importe de

los derechos que corresponden abonar con anterioridad. A la vez, el Art. 14

de la Ley General de Aduanas, dispone que en todos los casos, la

administración aduanera si no percibe sus derechos en el momento que la

ley lo señala, puede disponer de la mercancía en la forma que señala la Ley

y su Reglamento, para cubrir el pago de los tributos aduaneros emitidos,

mas intereses, actualizaciones y multas. La Aduana, en su caso, puede a

fin de garantizarse el pago de la omisión de sus derechos, perseguir y

afectar el patrimonio de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago

de los tributos aduaneros, incluyendo actualizaciones, intereses y multas.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

h) Alícuota del Gravamen Arancelario.

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, establecerá la alícuota del

gravamen arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando

corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.

Salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionales.

i) Componentes de la Base imponible del Gravamen Arancelario.

Art. 20 RLGA. La base imponible sobre la cual se liquidarán los

gravámenes arancelarios estará constituida por el valor en Aduana de las

mercancías importadas constituidas por:

El valor de transacción (precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

cuando estas se venden para su exportación con destino al territorio aduanero

nacional, ajustado en su caso, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 8 GATT

(1994).

Gastos de carga y descarga.

Costo de transporte y seguro hasta la aduana de frontera, entendiéndose

esta como aduana de ingreso al país. No se aplica para zonas francas

porque está determinado en Convenios Internacionales que tienen

prelación sobre las leyes.

Sin embargo, en el caso de la Unión Europea, se aplican además, otros tributos a

los productos agrícolas y a ciertos productos obtenidos de la transformación de

productos agrícolas, que devienen de la aplicación de políticas agrícolas

comunitarias. En España, la regulación de los tributos aduaneros está sujeta, de

una parte, a los acuerdos internacionales de los que el país vasco es parte, bien

en su condición de miembro de la UE y, esta última como miembro de la OMC y

de la OMA. Lo que es importante resaltar, es que la regulación de los tributos

aduaneros queda sujeta al Derecho comunitario, tema del cual más adelante

estaremos refiriéndonos con mayor amplitud. Sin embargo, esta sujeción a la cual

hacíamos mención es de suma importancia, puesto que en virtud de la

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

interpretación que el Tribunal de Justicia de la UE ha venido realizando de los

Tratados Fundamentales, las instituciones comunitarias ostentan la competencia

exclusiva en materia aduanera. No obstante, lo anterior, la UE carece de una

Administración aduanera que le permita aplicar directamente sus normas, por lo

que la gestión de los tributos aduaneros queda encomendada a las distintas

administraciones nacionales; no así la recaudación, que constituye un recurso

propio de la Hacienda comunitaria, debiendo ser transferido a las arcas

comunitarias, una vez deducidos los costos de la gestión tributaria. En este

complejo entramado, los derechos de aduana son los tributos aduaneros por

excelencia, como más recientemente lo son los derechos antidumping y los

compensatorios (o antisubvención).

Los derechos antidumping se cuantifican tomando como base el margen de

“dumping”, esto es, la diferencia entre el precio por el que se vende la mercancía

para la exportación a la Comunidad (“precio de exportación”) y el precio por el que

se vende en el mercado de origen (“valor normal”).

Lo más importante es determinar cuando existe “dumping”, esto es, cuando un

operador establecido en un tercer país exporta sus mercancías a la Comunidad

por un precio inferior al que exige cuando vende esas mismas mercancías u otras

similares en el curso de “operaciones normales” en su propio mercado de origen.

Asimismo, los derechos antidumping se exigen cuando, además de existir

“dumping”, esta práctica comercial causa un perjuicio a los productores

comunitarios de mercancías similares, o amenaza con producir ese perjuicio o

puede tener como consecuencia el retraso significativo en la creación de una

industria comunitaria en ese sector. Los derechos compensatorios tratan de

neutralizar la ventaja que para el exportador representa la ayuda financiera

recibida. Estamos ante un supuesto en el que las mercancías que se exportan han

recibido, directa o indirectamente, un apoyo financiero por parte de algún

organismo público del país de exportación y, por tanto, queda falseada la

competencia, puesto que el apoyo financiero recibido coloca en una posición de

ventaja al exportador.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

De lo precedentemente expuesto, se colige, que los tributos que recaen sobre las

operaciones de importación o de exportación, vienen a constituir los tributos

aplicados al comercio exterior, por lo que estos tributos tienen como hecho

gravado de manera exclusiva estos hechos jurídicos “importación” y “exportación”,

lo que en otras palabras, los distingue de aquéllos tributos que en ocasión de las

mismas operaciones, no tienen por objeto principal y exclusivo el de gravar esas

operaciones. En nuestra legislación, así como en otras legislaciones, además de

aplicar los tributos aduaneros, conformados por el gravamen arancelario, que

surge de la aplicación de la Nomenclatura y el Arancel, se cobran en ocasión de

estos, algunos impuestos internos, tales como los denominados impuestos al

consumo como son el impuesto al valor agregado (IVA) 14.94% tasa efectiva e

impuesto a los consumos específicos (ICE) que tiene una tasa porcentual y fija y,

el impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados (IEHD) que contempla

una alícuota fija.

Al presente, el importe que supone costos por servicios prestados y que gravan

las importaciones y las exportaciones son también tributos al comercio exterior,

pero no constituyen impuestos, sino tasas, por ejemplo, la legalización de

documentos de control en Bolivia es una tasa, de otro lado en Argentina y en el

Ecuador, verbigracia, se aplican tasas a las estadísticas; comprobación; servicios

extraordinarios, así como tasa de almacenaje, análisis de laboratorio, etc., de lo

que resulta pues que los derechos de aduana, referidos a timbres o gravámenes

que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación

o, que en cualquier otra forma tuvieren relación con la misma, constituyen tasas.

A efectos de graficar de un modo didáctico lo expuesto en el párrafo anterior; el

siguiente esquema nos muestra cómo han estado diseñados los tributos de

Importación, así como otros gastos a ser considerados:

Arancel de Importación:Bienes de Capital 0%

Bienes de Consumo 10%

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Otros gastos a considerar:Verificación 1, 92% FOB 3,15 Bienes de capital

Despachante 0,6 al 2% del CIF 3,15 Bienes de consumo

Almacenaje 0,5%

Y gastos menores

Impuestos:IVA Importación 15,50% Bienes de Capital

14.94% del (CIF + GAC + otros) 16,90% Bienes de Consumo

Total costos de importación:18,65% Bienes de Capital

30,05% Bienes de Consumo

Recuperación del Crédito Fiscal:13,00% en la Venta

Al respecto, podemos advertir, como consecuencia de lo dispuesto por el Art. 25

de la Ley 1990 que señala que los tributos aduaneros de importación son:

a) El Gravamen Arancelario y, si proceden, los derechos de compensación y

los derechos antidumping.

b) Los impuestos internos aplicables a la importación, establecidos por Ley.

Como consecuencia, podría deducirse del Art. 25 de la Ley General de Aduanas,

que el impuesto al valor agregado es considerado como un tributo aduanero; sin

embargo corresponde enfatizar que éste, es un impuesto interno al consumo que

se cobra en ocasión de un hecho jurídico. Creemos conveniente, en éste punto,

destacar lo que al respecto señala el prof. Ricardo Xavier Basaldúa, cuando dice,

que se debe distinguir entre aquellos tributos al comercio exterior que tengan por

hecho gravado en forma exclusiva las importaciones y las exportaciones y los

demás tributos que, si bien se perciben con motivo o en ocasión de las mismas, no

tienen por objeto principal gravar esas operaciones, y entre ésos destaca el

impuesto al valor agregado y los impuestos internos. Enfatiza que, en la economía

del impuesto al valor agregado o de los denominados impuestos internos, se suele

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

prever que las mercaderías extranjeras que se importen para consumo y que, por

ende, van a competir en el mercado interno con las similares nacionales, se

equiparen a éstas en cuanto a la tributación que deben soportar.

A tal fin, por ejemplo, equipara la “importación para consumo” a la transferencia a

título oneroso realizada en el territorio nacional. Si esta última está gravada, por

extensión, también debe estar gravada la importación para consumo de

mercadería idéntica o similar. Advierte, que mientras que los derechos aduaneros

gravan exclusivamente a los productos importados, en las mencionadas

imposiciones interiores se grava a la vez productos importados y nacionales.

j) Importaciones y su ascenso arancelario.

Con la promulgación del DS. 29349 de 21 de noviembre de 2007 entró en vigor el

1ro de abril de 2008, se elevan los aranceles de importación de productos con el

fin de proteger la producción nacional. Este decreto establece un nuevo arancel

aduanero de importación que va en escalas de 0, 5, 10,15 y 20 % para la

internación de ropa, manufacturas de maderas, cuero y productos agrícolas. Hasta

antes de la vigencia de este decreto supremo, recordemos, regía el DS. 22585 del

20 de Agosto de 1990, que fijaba una gradación de aranceles de 0 a 10%, el

primero para bienes de capital y el segundo para artículos textiles. El DS 29349,

dispone incluir en el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia – 2008, los

niveles del Gravamen Arancelario Nación Mas Favorecida (NMF) para

importaciones desde terceros países. Dispone también incluir las preferencias

arancelarias que Bolivia otorga en la gestión del 2008 en cumplimiento a los

compromisos asumidos en los Acuerdos Comerciales y Compromisos de

Integración: ACE con Mercosur, ACE 31 con

México, ACE 22 con Chile y CAE 47 con Cuba, además de los Acuerdos

Regionales. Así

mismo mediante DS. 29460 de 27 de febrero de 2007, se aprobó el diferimiento a

0% del Gravamen Arancelario (GA),a la importación de algunos productos

alimenticios, como ser aceites en grasas y vegetales, azúcar, maíz, trigo, arroz,

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

animales vivos de la especie bovina y carne y sus fracciones hasta el 27 de

febrero de 2009, para frenar la elevación de los precios como efectos del

fenómeno climático denominado La Niña, éste decreto propició que la Aduana, las

Fuerzas Armadas (FF.AA) y la Policía Nacional se reunirán para elaborar la

estrategia de lucha contra el contrabando de productos alimenticios para dar

cumplimiento al DS. 29460. El DS 29836 de 3 de diciembre de 2008, por el cual se

prohíbe la importación de vehículos usados con antigüedad mayor a cinco (%)

años; de motorizados livianos que funcionen a diesel y de autos que empleen Gas

Licuado de Petróleo (GLP), sin duda, el efecto de este decreto que restringe la

importación de vehículos usados, se dejó sentir en Iquique, ya que el efecto

recayó directamente en el negocio automotor de la Zofri, que vende a Bolivia $us.

300 millones al año en autos usados y genera 13.000 empleos que estarían en

riesgo, de igual manera el decreto afectó a Arica que habría recientemente

entrado al negocio de la importación.

k) Normativa impositiva interna.

Con referencia a los impuestos internos, sólo a efectos referenciales

mencionamos su normativa, Impuesto al valor agregado importaciones, partiendo

de la Ley 843 (TOV), DS.21530; 25870, Resolución Ministerial de Hacienda

577/00 y, la Resolución de Directorio No. 01-004-02 del Servicio Nacional de

Aduanas. Sin embargo, en las importaciones definitivas, éstas se hallan gravadas

por el impuesto al valor agregado, éste impuesto interno, será liquidado al

momento del “despacho aduanero” en la Declaración Única de Importación (DUI)

con la tasa efectiva del IVA que como el gráfico antelado muestra, es del 14.94%,

lo que se debe tomar en cuenta es que el Art. 1 del DS. 21530 (TOV) establece

que el impuesto al valor agregado, debe ser pagado por el importador, ya se que

se encuentre inscrito o no a efectos del Impuesto al Valor Agregado, de lo que

resulta que, no es preciso que exista la habitualidad para proceder al pago del

impuestos al valor agregado (IVA) en las importaciones.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Más adelante, cuando abordemos el tema sobre Regímenes, haremos alguna

referencia a la procedencia o no de los impuestos internos. Sin embargo, conviene

señalar lo siguiente, de acuerdo al esquema expuesto anteriormente, decimos que

el Art. 6 de la Ley 843 (TOV), la base imponible del impuesto al valor agregado

(IVA) importaciones resulta del valor CIF aduana establecido por la liquidación o

reliquidación aceptada por la aduana respectiva, al que se debe sumar otros

importes como ser los derechos y cargos aduaneros u otra erogación necesaria

para realizar el despacho aduanero, y gastos menores, que vienen a constituir

otros gastos que no se hallan respaldados por factura. El DS. 24438 de 1996,

establece que la base imponible no incluirá el impuesto al consumo especifico

(ICE) como tampoco el impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados

IEHD, cuando éstos correspondan por la naturaleza del bien importado. Entonces,

traemos lo señalado por el Art. 20 del DS. 25870 que dice textualmente: “Para la

liquidación del IVA y la aplicación de la alícuota porcentual del ICE en el caso de

importaciones, la base imponible estará constituida por el valor CIF frontera, más

el Gravamen Arancelario efectivamente pagado, y otras erogaciones no facturadas

necesarias para efectuar el despacho aduanero”. De lo que advertimos que se

deben efectuar otras erogaciones que no están respaldadas por factura, lo que

viene a constituir los costos del examen de laboratorio químico merceológico

efectuado por la Aduana, formularios dependiendo el tipo de actividad al que se

dedica, certificados como ser el Registro Sanitario del SENASAG y otros. Con lo

que el esquema se ve sustentado por lo expuesto de acuerdo con la normativa

legal aplicada en la actualidad.

l) Tributos aduaneros.

Con ocasión de la introducción de mercancías en un territorio aduanero se exigen

diversos tributos que integran el “arancel aduanero”. La palabra Arancel significa

“Un impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación de

bienes. Pueden ser “ad valorem” (al valor), como un porcentaje del valor de los

bienes, o “específicos” como una cantidad determinada por unidad de peso o

volumen. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones.

Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro. El

incremento sobre estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y lo

hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, propendiendo

de esta manera a restringir su comercialización”. Se entiende, también como

Tarifa oficial que determina los derechos de aduana”, valoración o tasa; ley o

norma. Tarifa oficial que establece los derechos que se deben pagar por diversos

actos o servicios administrativos o profesionales. El arancel de aduana es el

prontuario, dispuesto por orden alfabético de los géneros y frutos que pueden

pasar por la aduana (como entrada o salida respecto al país) con expresión de los

derechos que cada uno debe pagar.

m) Obligación Aduanera.

La obligación aduanera es de dos tipos, la obligación tributaria aduanera que

surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador

de los tributos. Art. 6 LGA, recordemos que los hechos generadores de la

obligación tributaria aduanera son la importación de las mercancías extrajeras

para el consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros y la

exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por Ley,

asimismo debemos tomar en cuenta que el hecho generador de la obligación

tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la

Aduana de la Declaración de Mercancías. Y la obligación de pago en aduanas,

que se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin

haberse efectuado el pago de la obligación tributaria, que se genera en los casos

establecidos por el Art. 9 de la LGA. En ambos casos; es decir, la obligación

tributaria aduanera y la obligación de pago en aduanas, serán exigibles a partir del

momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías o desde la notificación

de la liquidación efectuada por la Aduana, según sea el caso.

ll) Arancel De Importación.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Bolivia integra la Comunidad Andina (CAN). En consecuencia, ha adoptado como

base de su Arancel de Aduanas la Nomenclatura de la Comunidad Andina

(NANDINA). De conformidad con la Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad

Andina (CAN) no estará obligada a adoptar el Arancel Externo Común (AEC) de la

CAN, acordado mediante la Decisión Nº 535, hasta el 31 de diciembre de 2011.

La Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 670/06, de 29 de diciembre de 2006,

puso en vigencia a partir del 1º de enero de 2007 el Arancel Aduanero de

Importaciones de Bolivia, basado en la NANDINA actualizada con el Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007.

Posteriormente, la Resolución Ministerial Nº 667/07, de fecha 31 de diciembre de

2007 puso en vigencia en Bolivia, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de marzo

de 2008, el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia 2008, basado en la

NANDINA actualizada con la Decisión 675.

La Resolución Ministerial 126/08, de 31 de marzo de 2008, y el Decreto Nº

29349/07, de 21 de noviembre de 2007, pusieron en vigencia en Bolivia, a partir

del 1º de abril de 2008, un nuevo Arancel Aduanero de Importaciones 2008 con

niveles arancelarios de 0%, 5%, 10%, 15% y 20%.

En virtud de lo establecido por los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena, por

los artículos 4º, 5º y 6º de la Decisión 370, el artículo 2º de la Decisión 535 y el

artículo 5º de la Decisión 580, los Estados Partes podrán establecer diferimientos

temporales, reduciendo hasta 0% el gravamen arancelario para determinadas

mercancías.

n) Principales Documentos Para La Importación.

Factura comercial o documento equivalente.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Documento de transporte, (guía aérea, conocimiento marítimos, carta de

porte).

Póliza de seguro o certificado de seguro (cuando corresponda).

Parte de recepción.

Certificado de inspección previa sin discrepancia o declaración jurada del

valor en aduanas (esta última suscrita por el importador).

Planilla de gastos portuarios (cuando corresponda).

Factura de transporte (cuando corresponda).

Lista de empaque.

Certificado de origen si viene de países con los que Bolivia cuenta con

convenios comerciales de preferencia arancelaria.

Certificado bromatológico (si la mercadería contiene tóxicos), zoo sanitario

(para animales), fitosanitario (para vegetales), ictio sanitario (para peces),

etc., (cuando corresponda).

Certificados y/o autorizaciones previas (cuando corresponda).

IV. ACUERDOS DE INTEGRACIÓN.

IV.1 ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL. Acuerdos de Alcance Parcial en los que participa Bolivia:

Acuerdo Copartícipe/s SíntesisAAP.CE N° 22

Chile Tiene por objetivo, entre otros, ampliar y diversificar el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países signatarios a través de un Programa de Liberación Comercial que supone el otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias. Se trata de un Acuerdo de preferencias selectivas, esto es, no se otorgan a todo el universo de productos sino a una parte de éste.

AAP.CE N° 66

México Tiene por objetivo, entre otros, eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes entre las Partes. Dispone la eliminación progresiva de los aranceles aduaneros para casi la totalidad del universo de productos.

AAP.CE Argentina Brasil Tiene por objetivo, entre otros, formar un área de

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

N° 36 Paraguay Uruguay

libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias que afectan el comercio recíproco. El Programa de Liberación Comercial abarca a todo el universo de productos y consiste en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para terceros países en el momento de despacho a plaza de las mercaderías.

AAP.CE N°47

Cuba Tiene como objetivo, entre otros, fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias y no arancelarias. Se trata de un Acuerdo de preferencias fijas y selectivas, esto es, no se otorgan a todo el universo de productos sino a una parte de éste.

Fuente: Elaborado en base a datos ALADI.

4.2 ACUERDOS DE ALCANCE REGIONAL. ACUERDOS DE ALCANCE

REGIONAL (AAR)

Fuente: Elaborado en base a datos ALADI

4.3 PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL.

PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL (PAR)

El campo de aplicación de la PAR alcanza a todos los productos originarios del

territorio de los países miembros de la ALADI, con excepción de aquellos que

incluyeron en sus listas de excepciones, circunstancia que no afecta el carácter de

universal del mecanismo.

AR.PAR Nº 4 Signatarios: Todos los países miembros.- Los países miembros

se otorgan una preferencia arancelaria sobre sus importaciones recíprocas, consistente en una reducción porcentual, en magnitudes diferentes según las distintas categorías de países, de los gravámenes aplicables a las importaciones provenientes

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

de terceros países.

Fuente: Elaborado en base a datos ALADI

V. PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN

a) CONSIDERACIONES GENERALES.

La Declaración Unica de Importación para el Consumo se elaborará

mediante el sistema informático de la Aduana Nacional.

En caso de contingencia, cuando surjan imprevistos técnicos de

carácter general no atribuibles a los usuarios que les impidan la

operación del sistema informático, se aplicará el proceso manual de

acuerdo a las condiciones y formalidades establecidas en el

Procedimiento para el Registro Manual de Operaciones Aduaneras

vigente.

b) REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN (DUI).

1) DECLARANTES.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Para efectos de la aplicación del presente procedimiento, se entenderá por

Declarante:

Al Despachante de Aduana: Autorizado y habilitado para efectuar

despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio

exterior, por cuenta de terceros privados.

Al Despachante Oficial de la Aduana Nacional: Autorizado para tramitar los

despachos aduaneros de importación para instituciones del sector público.

Al Importador habilitado como Declarante para efectuar trámites de

despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de importación,

para mercancías consignadas a su nombre.

2) DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DUI

Antes de proceder a elaborar la DUI, el Declarante deberá disponer de la

documentación soporte conforme al artículo 111° del Reglamento a la Ley General

de Aduanas así como en cualquier otra norma legal, que la mercancía requiera

para su importación.

Es obligatoria la presentación de la Lista de Empaque para el despacho de

mercancías heterogéneas.

3) ENDOSO DE DOCUMENTOS.

Conforme al artículo 104º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el

importador, procederá con el endoso aduanero de los documentos de embarque a

favor del Despachante de Aduana para efectos de representación en los

despachos aduaneros, lo que no implica transferencia de propiedad de la

mercancía. A dicho efecto en el reverso del documento de embarque, se

consignará nombres y apellidos del importador o su representante y su firma,

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

huella digital (pulgar derecho e izquierdo) nombres y apellidos del Declarante a

quien se endosa, en caso de existir, el número del poder notarial.

4) OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES.

A efectos de cumplir las formalidades aduaneras establecidas durante el despacho

aduanero, el personal de la Agencia Despachante de Aduana deberá acreditarse

ante la administración aduanera con el respectivo poder notarial emitido por el

Despachante de Aduana. No se podrá delegar mediante poder notarial las

funciones y obligaciones establecidas, en la Ley General de Aduanas, su

Reglamento y demás normas conexas y pertinentes. El acreditado podrá

representar sólo a una Agencia Despachante de Aduana. Asimismo deberán

encontrarse debidamente identificados mediante credencial emitida por la Cámara

Regional de Despachantes de Aduana que corresponda.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la no recepción del trámite por

parte de la Administración Aduanera.

5) DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN (DUI)

La Declaración Única de Importación está constituida por todos los formularios en

los que el Declarante consigna los datos necesarios para el despacho aduanero,

que a continuación se detallan:

Declaración Única de Importación.

Nota de Valor.

Página de Documentos Adicionales.

Página de Información Adicional (en caso que se requiera ampliar

información con respecto al despacho aduanero).

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Formulario de Registro de Vehículos (cuando corresponda), que forma

parte del campo 31 –Descripción comercial de la DUI.

Formulario de Registro de Maquinaria (cuando corresponda), que forma

parte del campo 31 –Descripción comercial de la DUI.

Reporte del Registro de números de serie o IMEI, para las mercancías que

así lo requiera el sistema informático en función a la subpartida arancelaria.

La DUI y los formularios citados deberán ser elaboradas por el declarante de

manera completa, correcta y exacta sobre la base de la documentación soporte

proporcionada por el Importador y suscritos por el Declarante en los ejemplares y

con los destinos señalados en el presente Procedimiento.

Alternativamente el Declarante podrá rubricar las hojas de la DUI, con una

abreviación de su firma, excepto la primera y la última página, siempre y cuando

ésta se encuentre registrada ante la Unidad de Servicio a Operadores de la

Aduana Nacional.

El registro de la DUI mediante la asignación del número de trámite en el sistema

informático, constituye la aceptación oficial de la declaración y el

perfeccionamiento de la obligación tributaria aduanera.

La DUI será impresa con tinta indeleble en papel bond blanco de 75 g/m2 tamaño

carta (210 x 279 mm). Cuando para su impresión se utilice papel membretado,

éste deberá identificar a la Agencia Despachante de Aduanas y no tener impresos

que se sobrepongan a los datos impresos de la DUI o dificulten su lectura.

c) ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN.

El Declarante deberá elaborar la DUI, considerando lo siguiente:

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

La mercancía solicitada a despacho aduanero deberá encontrarse

amparada en un mismo documento de embarque.

Cuando la mercancía se encuentre amparada en diferentes partes de

recepción, deberá previamente realizarse la consolidación informática de

los mismos. En estos casos, el Reporte de Consolidación de Partes de

Recepción se constituirá en documento soporte adicional a los partes de

recepción.

Podrán declararse mercancías detalladas en más de una factura comercial,

incluso emitidas por más de un proveedor, en tanto estén emitidas a

nombre del mismo Importador.

Para la presentación de sucesivas DUIs de mercancías homogéneas

despachadas en forma parcial conforme al artículo 121 del Reglamento a la

Ley General de Aduanas, amparadas en una misma documentación

soporte, el Declarante deberá contar, como documento soporte las

fotocopias debidamente legalizadas por el Declarante, de los documentos

originales presentados en el primer despacho, con excepción de la

Declaración Andina del Valor, la misma que se presentará de acuerdo a la

normativa específica.

Para la importación a consumo de vehículos automotores sujetos a

inscripción en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal

(RUAT), y Maquinarias, en forma previa a la elaboración de la DUI el

Declarante deberá registrar los datos del vehículo o maquinaria en el

Formulario de Registro de Vehículos o Maquinaria, disponible en la página

electrónica de la Aduana Nacional.

El Certificado de Origen será válido conforme a las formalidades y

condiciones establecidas en el Convenio o Acuerdo Internacional de

Integración respectivo vigente, suscrito por el Estado Plurinacional de

Bolivia y ratificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En caso de transferencia de mercancías conforme al procedimiento de

depósito aduanero vigente y cuando el vendedor haya obtenido

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

previamente la certificación para el despacho aduanero de acuerdo al

artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y normativa

vigente, el importador debe solicitar al ente emisor, el pronunciamiento para

la validez de dicho documento o en su caso la emisión de una nueva

certificación, en cumplimiento a requisitos y formalidades establecidas por

la entidad competente.

d) Registro Informático Y Aceptación De La Declaración Única De Importación

Antes del registro de la DUI en el sistema informático, el Declarante es

responsable de verificar que la información consignada en la DUI sea completa,

correcta y exacta. Una vez que la DUI sea aceptada por el sistema informático

mediante la asignación de número trámite, el declarante es responsable sobre la

veracidad y exactitud de los datos consignados en ella. Sin limitar dicha

responsabilidad se resalta la verificación de los datos de la DUI, en cuanto a los

siguientes aspectos:

Correcta liquidación de los tributos aduaneros y otros cargos, aplicables a la

importación de la mercancía para el consumo, conforme a la legislación

aduanera vigente.

Declaración de los documentos soporte exigibles para el despacho

aduanero.

Que la mercancía declarada no se encuentre prohibida de importación.

Cuando la mercancía se encuentre almacenada en depósito aduanero o en

zona franca, que la DUI se registre en la administración aduanera con

jurisdicción sobre la mercancía.

En caso de identificar inconsistencia de datos en la elaboración de la DUI, el

Sistema Informático podrá rechazar el registro de la DUI y desplegará el mensaje

sobre las discrepancias advertidas que no permitan su aceptación.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

e) Causales Para No Aceptar La Declaración Única E Importación

No se aceptará la DUI respecto de la cual se configure alguna de las situaciones

previstas en el artículo 112º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aunque

ésta hubiera sido numerada a través del sistema informático de la Aduana

Nacional.

Cuando en la declaración de mercancías se señale una administración

aduanera diferente a la que tenga jurisdicción sobre la mercancía;

Cuando el nombre del consignatario sea diferente del que figura en los

documentos aduaneros, salvo que existiere transferencia de la mercancía;

Cuando en la DUI se señale a más de un consignatario.

f) Consolidación De Facturas.

La consolidación de facturas procede en tanto estén emitidas a nombre del mismo

Importador y se tendrá por efectuada por el Declarante con el detalle de las

mismas en la página de información adicional de la DUI y se declare en su casilla

2 “Proveedor” la frase “Facturas consolidadas”, de acuerdo al instructivo de

llenado de la DUI.

g) Corrección Y Desistimiento De La Declaración Única De Importación.

El Declarante podrá desistir y corregir la DUI, conforme a lo establecido en el

Instructivo para el Desistimiento, Corrección y Anulación de Declaración de

Mercancías específico vigente.

El pago de los tributos aduaneros deberá realizarse en moneda nacional,

mediante internet o directamente en cualquiera de las instituciones

financieras o bancarias y sucursales autorizadas por la Aduana Nacional a

nivel nacional independientemente del lugar de presentación de la DUI.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

El pago de los tributos aduaneros podrá efectuarse en pago único o en

pagos diferidos. La solicitud y autorización de pagos diferidos deberá

realizarse de acuerdo a instructivo específico.

El pago de la obligación tributaria aduanera deberá realizarse dentro de los

siguientes tres (3) días hábiles de haber sido aceptada la DUI (fecha de

registro); vencido dicho plazo sin haberse efectuado el pago de la

obligación tributaria, ésta se constituirá en deuda tributaria la cual deberá

ser pagada conforme a lo establecido en el artículo 47º del Código

Tributario Boliviano.

La administración de aduana, obtendrá el reporte de las DUI´s con deudas

tributarias pendientes para iniciar las acciones legales correspondientes a

objeto del cobro de la deuda tributaria.

La administración aduanera deberá controlar y verificar el cumplimiento del

pago dentro del plazo establecido y de corresponder aplicar los intereses y

actualizaciones correspondientes para el pago de la obligación tributaria

tanto en efectivo como el pago con valores fiscales. Para el efecto se debe

considerar que el pago con valores fiscales se produce en el momento que

el Servicio de Impuestos Nacionales genera mediante sistema informático

los formularios 2251 o 404 consignando un número de orden mediante el

cual se registra en el sistema del SIN el pago efectuado correspondiente a

una determinada DUI.

Dichos formularios generados mediante sistema informático por el Servicio

de Impuestos Nacionales deberá contener el número de orden, fecha de

emisión, la firma del contribuyente y del funcionario responsable del

Servicio de Impuestos Nacionales.

En el caso de despachos inmediatos de mercancías señaladas en el

segundo párrafo del artículo 130 del Reglamento a la Ley General de

Aduanas, cuyo despacho previo al pago de tributos aduaneros es admitido,

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

el declarante deberá efectuar el pago de la obligación tributaria aduanera

en el plazo general de los tres (3) días hábiles de haber sido aceptada la

DUI, sea mediante pago en efectivo o el pago con valores fiscales mediante

la presentación de los formularios 2251 o 404 generados vía sistema

informático por el Servicio Nacional de impuestos Nacionales.

h) determinación de canal a la declaración única de importación.

Efectuado el pago de los tributos aduaneros y demás cargos aduaneros que

correspondan, la determinación del canal a la DUI mediante el sistema selectivo o

aleatorio se efectuará, en forma automática a través del sistema informático de la

Aduana Nacional, a uno de los siguientes canales:

Canal verde: Mediante el sistema informático se autoriza el levante inmediato de

la mercancía.

Canal amarillo: Se realiza el examen documental de la declaración y en caso de

que no existan observaciones, la autorización de levante deberá concluir en un

plazo máximo de veinticuatro (24) horas (un día hábil) computable a partir del día

hábil siguiente de la asignación del técnico aduanero mediante sistema

informático.

Canal rojo: Se realiza el examen documental de la declaración y reconocimiento

físico de la mercancía. En caso de que no existan observaciones, la autorización

de levante deberá realizarse a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

(dos días hábiles), computable a partir del día hábil siguiente de la asignación del

técnico aduanero mediante sistema informático.

La determinación de canal a la DUI consignada en la Casilla Nº 50, constituye la

notificación oficial al Declarante del inicio del control aduanero durante el

despacho aduanero.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Para los casos de canal amarillo o rojo, la DUI y su documentación soporte

deberán ser presentadas a la administración aduanera, en el día o a más tardar al

día siguiente hábil de cancelados los tributos. En caso de despachos anticipados

aquellos documentos deberán presentarse antes del arribo de la mercancía a

aduana de destino.

De no presentar el declarante la DUI y sus documentos soporte en el plazo

establecido, al tercer día hábil de vencido éste, la administración aduanera podrá

iniciar el reconocimiento físico de toda la mercancía con base en la DUI registrada

en el sistema informático y requerirá al declarante la presentación de los

documentos a efecto de concluir con el examen documental.

7.10 EXAMEN DOCUMENTAL Y/O RECONOCIMIENTO FÍSICO.

El examen documental y/o reconocimiento físico se realizará conforme a

normativa.

La notificación realizada al Declarante/Importador mediante el Acta de

Reconocimiento/Informe de Variación del Valor o la autorización de levante

registrada en la Casilla “D” de la DUI, se constituyen en la comunicación

oficial de la Administración Aduanera sobre los resultados del examen

documental y/o reconocimiento físico, así como de la finalización del

examen documental y/o reconocimiento físico durante el despacho

aduanero.

El Declarante/Importador que considere que no se han aplicado

correctamente las normas aduaneras legales y reglamentarias con relación

a los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico, podrá

presentar reclamo ante la Administración Aduanera conforme a lo dispuesto

en el artículo 109º del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el

presente Procedimiento. Una vez emitida la resolución determinativa o

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

sancionatoria, el Importador o Declarante podrá impugnar dicha Resolución

mediante los recursos que le reconoce la Ley.

7.11 PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS.

En caso de inconformidad con los resultados del examen documental y/o

reconocimiento físico de la mercancía y cuando no exista delito de

contrabando, defraudación o contrabando contravencional, antes de la

emisión de la Resolución Determinativa, el Declarante podrá solicitar en

forma escrita al Administrador de Aduana el levante de la mercancías con la

presentación de boleta de garantía bancaria o fianza de seguro que

amparen el 100% de los siguientes conceptos:

Observación Garantía a constituir

Contravención aduanera.

Omisión de pago.Variación de Valor.

Multas.Diferencia de tributos aduaneros omitidos y multas.Diferencia de tributos aduaneros reliquidados.

Las garantías deberán ser irrevocables, incondicionales y de ejecución

inmediata a primer requerimiento, ante el incumplimiento de la obligación

afianzada, y deberán encontrarse expresadas en Unidades de Fomento a la

Vivienda.

La garantía deberá constituirse inicialmente por un plazo no menor de

noventa (90) días calendario a partir de la fecha de notificación del

resultado del examen documental y/o reconocimiento físico. Es

responsabilidad del Declarante mantener vigente las garantías y renovarlas,

en tanto se resuelva con resolución ejecutoriada la determinación del tributo

o sanción, bajo alternativa de ejecución de garantías constituidas a su

vencimiento, aun cuando el proceso no se hubiera concluido.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

La presentación de garantías aduaneras y la autorización de levante de la

mercancía, deberán ser registradas por el Técnico Aduanero en el “Acta de

Reconocimiento/Informe de Variación del Valor” a través del sistema

informático.

7.12 RETIRO DE MERCANCÍAS SUJETAS A OTRO CONTROL.

Si para su circulación en territorio nacional, la mercancía requiere medios de

control fiscal tales como timbres, condiciones de etiquetado o advertencias al

consumidor, el Importador deberá cumplir con éste requisito previamente al retiro

de la mercancía del depósito aduanero o zona franca. La verificación del

cumplimiento de esta obligación es responsabilidad del concesionario de depósito

aduanero o de zona franca.

Para el retiro de vehículos el concesionario de depósito aduanero o de zona franca

debe verificar que dicho vehículo cuente con el correspondiente SOAT.

7.13 MODALIDADES DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN.

La Ley General de Aduanas establece que en el régimen de importación para el

Consumo se pueden dar las siguientes modalidades:

a) DESPACHO GENERALSe aplicará para la importación de mercancías que se encuentren bajo

control aduanero en depósitos aduaneros o en zonas francas nacionales.

b) DESPACHO ANTICIPADO.Se aplicará a mercancías consignadas a personas naturales o jurídicas

públicas o privadas, que arribarán a territorio aduanero, en forma posterior a

la aceptación de la Declaración Única de Importación y el pago de los

tributos aduaneros; siempre que cuenten con la información indispensable y

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

los documentos necesarios para su importación, incluido el certificado para

importación válido en caso de corresponder, conforme a los artículos 106,

111, 123 y 124 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Se aplicará, siempre que la totalidad de la mercancía transportada se sujete

a despacho aduanero bajo la modalidad de despacho anticipado. Las

mercancías que se transporten consolidadas, para acogerse a esta

modalidad, previamente deberán desconsolidarse en puertos de tránsito o

antes del inicio del tránsito hacia territorio nacional.

El Declarante o importador deberá comunicar al transportador internacional

contratado, el número de trámite de la DUI bajo la modalidad de despacho

anticipado, para el registro de dicho dato en la elaboración del manifiesto de

carga en el sistema informático.

La determinación del canal a la DUI de despacho anticipado mediante el

sistema selectivo o aleatorio se efectuará, a través del sistema informático

en aduana de frontera o aeropuerto conforme al procedimiento de tránsito

aduanero vigente. De manera excepcional cuando no se hubiera realizado

el mismo, se completará las formalidades respectivas en la aduana de

destino.

La DUI con canal amarillo o rojo y su documentación soporte, será

presentada en la aduana de destino, antes del arribo de la mercancía a la

aduana de destino.

La administración de aduana de destino realizará el aforo respectivo para

las DUI´s con canal amarillo y rojo.

Para mercancías provenientes de ultramar y cuya DUI bajo la modalidad de

despacho anticipado se haya elaborado al amparo del Bill of Lading antes

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

de la contratación del medio de transporte terrestre, al arribo de la

mercancía en aduana de destino, el Declarante presentará la Carta Porte

Internacional y facturas de gasto en puerto y del transporte terrestre, a

efectos de verificar el valor en aduanas y la correcta liquidación de tributos.

En el caso de embarques parciales, que arriben a aduana de destino en

diferentes medios de transporte y diferentes fechas, el funcionario de

aduana autorizará el retiro de la mercancía de cada arribo parcial hasta que

arribe el último medio de transporte registrando dicho aspecto en los

manifiestos internacionales de carga y en el Acta de Inspección el número

del documento de embarque y de los manifiestos de carga que ampara la

DUI. Para ello se debe verificar que la mercancía consignada en los

manifiestos de carga correspondan y guarden relación con lo declarado en

la DUI de despacho anticipado. El levante de la DUI se realizará posterior a

la conclusión de los embarques parciales o cuando el importador haga

conocer que no arribará la totalidad de la mercancía.

Una vez que se cuente con el levante de la DUI, el Declarante anotará en la

DUI los datos del MIC/DTA y Parte de Recepción, antes del retiro de

mercancías del recinto aduanero.

El Declarante tiene la obligación de disponer de los documentos originales

exigibles, que hubiera presentado en fax o emitidos por otros medios

electrónicos a efectos del despacho anticipado y realizar la regularización

informática de la DUI a través del sistema informático, dentro de los

siguientes veinte (20) días calendario posteriores al arribo de la totalidad de

las mercancías.

Para esta modalidad, no es necesaria la presentación a la Administración

Aduanera de la DUI regularizada ni la presentación de los originales de la

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documentación soporte exigible, debiendo ésta encontrarse a disposición

de la Aduana Nacional cuando así se lo requiera.

De conformidad al artículo 37º del Reglamento del Régimen Especial de

Zonas Francas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 470, no aplica el

despacho anticipado en Zonas Francas, excepto las permitidas por Decreto

Supremo para el sector público.

En cumplimiento al artículo 127° del Reglamento a la Ley General de

Aduanas, no se autorizará la aplicación del despacho anticipado, cuando el

importador tenga plazos vencidos, no regularizados.

c) DESPACHO INMEDIATOSe aplicará al despacho aduanero de mercancías destinadas a aduanas de

aeropuerto o interiores, que por su naturaleza o condiciones de

almacenamiento deban ser dispuestas por el consignatario en forma

inmediata, en atención al artículo 129º del Reglamento a la Ley General de

Aduanas y otras disposiciones específicas.

De conformidad al artículo 37º del Reglamento del Régimen Especial de

Zonas Francas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 470, no aplica el

despacho inmediato en Zonas Francas, excepto las permitidas por Decreto

Supremo para el sector público.

Los despachos aduaneros de importación de hidrocarburos consignados a

YPFB, serán efectuados considerando también lo establecido en

Reglamento específico emitido por la Aduana Nacional.

Las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo Nº 102 de

29/04/09, podrán solicitar el despacho inmediato de mercancías a través del

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Despachante Oficial de la Aduana Nacional, previo al cumplimiento de las

obligaciones tributarias, a solicitud expresa de la máxima autoridad

ejecutiva del Ministerio cabeza de sector, y de acuerdo a lo establecido en

procedimiento específico de la Unidad de Servicios a Operadores de la

Aduana Nacional.

El despacho inmediato será regularizado bajo responsabilidad de la entidad

pública solicitante, en el plazo establecido con la presentación de la

correspondiente autorización que otorgue la exención tributaria, de acuerdo

a la normativa vigente.

Para las DUI´s correspondientes a despachos inmediatos, está permitida la

presentación de la factura comercial y del documento de embarque

(conocimiento de embarque marítimo, guía aérea o carta porte), obtenidos

por vía facsímil. El documento de embarque en original deberá ser

presentado a la Administración Aduanera en la regularización del despacho

inmediato.

El registro de la DUI de despacho inmediato podrá realizarse incluso con un

día antes al arribo de la mercancía a la aduana de destino y dentro de los

tres días hábiles siguientes al arribo de la mercancía a depósito aduanero,

salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas a la Administración

Aduanera.

Exclusivamente para los despachos inmediatos de mercancías urgentes,

señaladas en el segundo párrafo del artículo 130° del Reglamento a la Ley

General de Aduanas, se admitirá el despacho previo al pago de tributos

aduaneros. En estos casos, el Declarante deberá presentar a la

administración aduanera la DUI para la determinación de canal, y efectuar

el pago de la obligación tributaria aduanera en el plazo general de los tres

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

(3) días hábiles establecidos para el régimen de Importación para el

Consumo.

Para la regularización del despacho inmediato el importador deberá

entregar al declarante la documentación soporte original para la

complementación de la información faltante en la DUI y su posterior

presentación ante la administración aduanera juntamente con los

documentos originales para la formalización y conclusión de la

regularización del despacho inmediato.

La regularización de las DUIs de despacho inmediato de mercancías

deberá realizarse en los siguientes plazos, computados a partir de la fecha

de aceptación de la declaración de mercancías tramitada bajo dicha

modalidad, salvo disposición específica emitida para algún caso particular.

PLAZOS

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Mercancías urgentes (párrafo

segundo del artículo 130° del

Reglamento a la Ley General de

Aduanas).

Mercancías con solicitud de

exención del pago de los tributos

aduaneros de importación,

destinadas al sector diplomático,

sector público, sector no

gubernamental y donaciones a

entidades no públicas.

Mercancías consignadas o

donadas a entidades públicas.

Otras mercancías.

Mercancías urgentes

Treinta (30) días hábiles

Sesenta (60) días calendario

Ciento veinte (120) días calendario

Veinte (20 ) días calendario

La regularización de la declaración de despacho aduanero inmediato y su

presentación ante la Administración Aduanera, no implica la realización del

examen documental a la declaración por parte de la Administración

Aduanera, sino la verificación de la presentación de los documentos

originales exigibles.

La administración aduanera, con base a los reportes generados vía sistema

informático, realizará en forma periódica la verificación y control de la

regularización de las DUI´s bajo la modalidad de despacho inmediato.

De conformidad al artículo 131º del Reglamento a la Ley General de

Aduanas, la administración de aduana no autorizará la aplicación de la

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modalidad de despacho inmediato mientras no cumplan con las

regularizaciones pendientes, con plazo vencido.

d) DESPACHO PARCIALEstán permitidos los despachos parciales para mercancías amparadas en

una sola factura comercial, siempre que sean homogéneas y que no

constituyan una unidad.

Para los casos de despachos inmediatos y anticipados, el concesionario de

depósito aduanero deberá verificar la carga que arribó al recinto aduanero, y

registrar manualmente los resultados respecto a lo declarado en el Manifiesto

Internacional de Carga por el transportador antes del examen documental y/o

reconocimiento físico de la mercancía, o del retiro de la misma de recinto

aduanero en caso de haber sido la DUI seleccionada a canal verde en los

despachos inmediatos. Para estos casos la emisión del parte de recepción no es

un requisito para el retiro de la mercancía de recinto aduanero.

VI. DELITOS Y CONTRAVENCIONES ADUANERAS.

Los ilícitos tributarios tienen que ver esencialmente con el incumplimiento de la

norma tributaria, pero según el tipo de incumplimiento se lo clasifica en

defraudación, contravención, infracción, etc. Esto depende del grado de

incumplimiento de la norma contable.

Debemos considerar el principio de principios del derecho en general Nulla poena

sine lege et sine iudicio. Significa que no existe penal sin ley y sin legítimo juicio.

(Por ejemplo hemos revisado el caso del RC IVA con este principio)

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Su alcance más preciso tiene por objeto señalar que la definición del ilícito y sobre

todo del delito debe ser concreta y no ambigua (por eso en un momento veremos

cómo nuestra norma la define). Es decir, ubicar el ilícito en un tipo determinado

expresamente por la ley, en forma clara y precisa. Esta ubicación o precisión del

ilícito, en el campo del derecho penal, se conoce como tipificación.

Con respecto a la segunda parte de este principio relativo a la aplicación de

sanciones sin juicio, tiene por objeto precaver que las autoridades administrativas

a cuyo cargo esta la recaudación tributario o las jurisdiccionales que juzguen a los

que infringen la ley tributaria no impongan penas sin legitimo juicio contradictorio y

sin escuchar al sujeto a quien se pretende imponer la pena (aquí hablamos como

ejercer este derecho).

A este propósito, nuestra constitución política del estado en el numeral IV del

artículo 16 señala: nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído

y juzgado previamente en el proceso legal; ni la sufrirá si no a sido impuesta por

sentencia ejecutoriada y por autoridad competente.

Definición según el Código Tributario

Bueno, ya que esto es muy delicado, la norma debe definir bien clarito qué es

ilícito tributario (delito). Por eso el Código tributario lo dice:

ARTICULO 6°.- (PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA DE LEY).

I. Sólo la Ley puede:

Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la

obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y

mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo. (Derogado

por ley de autonomías)

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones.

Establecer los procedimientos jurisdiccionales.

Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones.

Establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones

tributarias.

Establecer regímenes suspensivos en materia aduanera.

ARTICULO 148°.- (DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN).

I. Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas

tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente

Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios

se clasifican en contravenciones y delitos.

II. Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos públicos

colectivos de múltiple víctimas y se considerará la pena principal más las

agravantes como base de la sanción penal.

III. En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la

detención preventiva.

El Art. citado señala que los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y

delitos. Las penas por lo general en el campo tributario son económicas sobre todo

en el caso de las contravenciones. En tanto que en el caso de los delitos son

privativas de libertad.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

12.1. CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS

En el art. 160 del C.T.B clasifica las contravenciones tributarias en:

1. Omisión de inscripción en los registros tributarios.

2. No omisión de factura, nota fiscal o documento equivalente.

3. Omisión de pago.

4. Contrabando, cuando se refiere a ultimo párrafo del art. 181 señala que

cuando la mercancía objeto de contrabando sea igual o menor a Ufvs

10000, la conducta será considerada contravención.

5. Incumplimiento de otros deberes formales.

6. Las establecidas en leyes especiales.

Las clases de sanciones a la conducta contraventora, pueden ser, según

corresponda, las siguientes: (art. 161 C.T.B.)

1. Multa

2. Clausura

3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributaria.

4. Prohibición de suscribir contratos con el estado por el término de 3 meses a

5 años. Esta sanción será comunicada a la contraloría general de la

republica y a los poderes del estado que adquieran bienes y contratos,

servicios para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria.

5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del estado.

6. Suspensión temporal de actividades.

La tipificación de cada una de las contravenciones se allá contenida en los

artículos 162 a 166 del C.T.B. debiendo destacar las siguientes contravenciones:

12.1.1 OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS TRIBUTARIOS.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

El que omita su inscripción en el registro tributario correspondiente o se inscribiera

en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se

produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la A.T., será

sancionado con la clausura de su establecimiento hasta que regularice su

inscripción y con una multa de (2500-UFVs) sin perjuicios de la que la A.T. lo

inscriba de oficio.

La inscripción de oficio, previa a una actuación de la A.T. lo exime de la multa y

clausura, pero, no del pago de la deuda tributaria.

12.1.2 NO EMISIÓN DE FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE (ART164).

Quien esta obligado a la emisión de facturas, notas o documentos equivalente,

será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla su actividad

gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria.

Esta clausura será de seis días continuos hasta un máximo de 48 días, atendiendo

al grado de reincidencia del infractor. La primera contravención será penada con el

mínimo de la sanción y por cada reincidencia será agravada en el doble de la

anterior, hasta la sanción mayor. Con es máximo se sancionara cualquier

reincidencia posterior.

Para efectos de computo, en los casos de reincidencia, los establecimientos

registrados a nombre de un mismo contribuyente, sea persona natural o jurídica,

serán tratados como si fueran una sola entidad .La clausura se cumplirá solo en el

establecimiento que cometió la contravención

Durante la clausura cesara totalmente la actividad del establecimiento pasible al

sanción. Salvo que exista necesidad imprescindible de la custodia de los depósitos

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

o la continuidad del proceso de producción, en cuyo caso se permitirá ese

funcionamiento.

12.1.3 OMISIÓN DE PAGO (ART165).

El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria. No

efectué las retenciones a que esta obligado u obtenga indebidamente beneficios y

valores fiscales, será multado con una sanción del cien por ciento (100%) del

monto calculado para la deuda tributaria.

12.1.4 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES (ART.162).

El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el CTB

en las disposiciones legales tributarias y en otras disposiciones reglamentarias,

será sancionado con una multa que ira UFV´s a cinco mil UFV´s.

Son pasibles a esta sanción en forma directa, la falta de presentación de

declaraciones juradas dentro los plazos establecidos; la no emisión de facturas,

nota fiscal o documento equivalente y las contravenciones aduaneras prevista con

sanción especial.

12.1.5 CLASES DE SANCIONES (ART161).

Cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según

corresponda con:

1. Multa

2. Clausura

3. Perdida de concesiones privilegios y prerrogativas tributarias

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

4. Prohibición de suscribir contratos en el estado por el término de tres meses

a cinco años. Esta sanción será comunicada a la contraloría a general de la

republica y a los poderes del estado que adquieren bienes y contraten

servicios para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria.

5. Decomiso definitivo de las mercaderías a favor del estado

6. Suspensión temporal de actividades

12.2. DELITOS TRIBUTARIOS.

En la pirámide penal y sobre todo los delitos tributarios, los delitos constituyen la

trasgresión mas evidente de la norma tributaria, en la que generalmente esta

presente la intencionalidad, es decir, una actitud dudosa en el manejo de los

hechos tributarios, contrabando. Aunque este ultimo es del campo estrictamente

aduanero.

El tratamiento de los ilícitos tributarios y sobre todo los delitos tributarios en el

actual CTB nos preocupa , por cuanto su juzgamiento puede no ser eficaz y

oportuno y por que se ha dejado de lado la unidad de tratamiento del

incumplimiento tributario que incluye tanto la obligación principal como la sanción

del ilícito de ese incumplimiento.

La previsión que establece el CTB en su Art.171 que dice de que la comisión de

un delito tributario surgen dos responsabilidades: una penal tributaria para la

investigación del hecho ,su juzgamiento y la imposición de las medidas

correspondientes y otra civil para la reparación de los daños y perjuicios

emergentes no es atinente en el caso de los tributos.

Por que tanto la responsabilidad penal como la civil, constituyen un agravio al

estado, que debe ser objeto de un tratamiento inmediato y directo al que ha

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

cometido el delito tributario, para lograr el pago de la obligación y el cumplimiento

de la sanción .Sin embargo, la norma legal esta vigente y es parte del estudio y

examen de nuestra legislación tributaria.

Clasificación de los delitos tributarios. (Art.175) Son delitos:

1) Defraudación tributaria

2) Defraudación aduanera

3) Instigación publica a no pagar

4) Violación de precintos y otros controles tributarios

5) Contrabando

6) Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales

12.2.1 DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.

El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a

percibir tributos:

Por acción u omisión disminuya la deuda tributaria, ó

No pague la deuda tributaria,

No efectúe las retenciones a que está obligado, u

Obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales;

Cuya cuantía sea mayor o igual a 10.000 UFV’s.

Según establece el CT será sancionado con la pena privativa de libertad de 3 a 6

años y una multa equivalente al 100% de la deuda tributaria establecida en el

procedimiento de determinación o de prejudicialidad.

Las penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

En el caso de tributos de carácter municipal y liquidación anual, la cuantía deberá

ser mayor a 10.000 UFV’s por cada periodo impositivo, a efecto de determinar la

cuantía señalada, si se trata de tributos de declaración anual, el importe de lo

defraudado se referirá a cada uno de los 12 meses del año natural (UFV 120.000).

En otros supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos

por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

Art. 177 CT.

12.2.2 DEFRAUDACIÓN ADUANERA.

Comete delito de defraudación aduanera, el que dolosamente perjudique el

derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos a través de las

conductas que se detallan, siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a

50.000.- UFV’s del valor de los tributos omitidos por cada operación de despacho

aduanero.

Realice una descripción falsa en las declaraciones de mercancías cuyo contenido

sea redactado por cualquier medio.

Realice una operación aduanera declarando:

Cantidad

Calidad

Valor

Peso

Origen

Diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero; induzca en error a la

Administración Tributaria, de los cuales resulte un pago incorrecto de los tributos

de importación; Art. 178 CT.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Utilice o invoque indebidamente documentos relativos a:

Inmunidades,

Privilegios

Concesión de exenciones.

El delito será sancionado con la pena privativa de libertad de tres 3 a 6 años y una

multa equivalen te al 100% de la deuda tributaria.

Estas penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial.

12.2.3 INSTIGACIÓN PÚBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS.

El que instigue públicamente a través de:

Acciones de hecho, Amenazas, ó Maniobras a:

No pagar, Rehusar, Resistir, ó Demorar; El pago de tributos, será

sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 6 años y multa de 10.000

UFV’s Art. 179 CT.

12.2.4 VIOLACIÓN DE PRECINTOS Y OTROS TRIBUTARIOS.

El Art. 180 del C.T.B., tipifica este delito en la forma siguiente: “el que para

continuar su actividad o evitar controles sobre las mismas , violara ,rompiera o

destruyera precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de

seguridad establecidos mediante norma previa por la A.T. respectiva , utilizados

para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación , verificación ,

fiscalización , determinación o cobro del tributo , será sancionado con pena

privativa de libertad de 3 a 5 años y multa de 6000”

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

“En el caso de daño o destrucción de instrumentos de medición, el sujeto pasivo

deberá reponer los mismos o pagar el monto equivalente, costo de instalación y

funcionamiento”

12.2.5 CONTRABANDO.

Es un delito de orden publico que consiste en la ilícita circulación , trafico ,

comercio o tendencia de productos primarios , artículos en proceso de elaboración

o acabados y semovientes sujetos a fiscalización aduanera sea que estén

permitidos o prohibidos de importación o exportación por mandato legal , no

desvirtuándose el delito por el hecho de que los productos o artículos se

encuentren exentos de pagos de gravámenes aduaneros”

“Para fines de tributación aduanera el termino mercancía abarca a los bienes

expresados y a la generalidad de bienes que son del dominio propio del comercio

universal”

Art. 181 del CTB señala: “comete contrabando el que incurra en alguna de las

conductas siguientes:

a) Introducir o extraer mercancías a territorio nacional en forma clandestina o

por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será

considerado también autor del delito, el consignatario o propietario de dicha

mercancía.

b) Realizar tráfico de mercancías sin documentación legal o infringiendo los

requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones

especiales.

c) Realizar trasbordo de mercancías sin autorización previa de la A.T. salvo

fuerza mayor comunicada en el día a la A.T. más próxima.

d) El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos

a la aduana, sin autorización previa de la A.T.

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

e) El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no

comprendidas en la Declaración de Mercancías que ampare el régimen

aduanero al que debiera ser sometidas.

12.2.6 PENAS Y SANCIONES.

Los delitos tributarios serán sancionados con las siguientes penas,

independientemente de las sanciones que por contravenciones correspondan:

Pena Principal,

Privación de libertad,

Penas Accesorias,

Multa,

Comiso de las mercancías y medios o unida des de transporte;

Inhabilitación especial.

Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con

operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo

de 1 a 5 años. Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de 1 a 3

años. Pérdida de:

Concesiones

Beneficios

Exenciones y

Prerrogativas tributarias; que gocen las personas naturales o jurídicas. Art.

176 C.T.

VII. BIBLIOGRAFÍA

1) BARRERA, Ojeda René. COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANA.

TEORÍA Y PRÁCTICA. Esquemas, Mapas Conceptuales, Gráficas,

Pág. 65

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CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO

Flujogramas, Ilustraciones y Ejercicios.

2) ACOSTA, Roca Felipe, “Trámites y Documentos en Materia Aduanera”,

Editorial Empresa Líder, Tercera Edición 2005.

3) CARVAJAL, Contreras Máximo, “Derecho Aduanero”, Décima Quinta

Edición, Editorial Porrúa, México, D.F, 2009.

4) ROHDE, Ponce Andrés, “Derecho Aduanero Mexicano” Tomo I, Primera

Edición, Editorial ISEF, Tlalnepantla, Estado de México, 2002.

5) GUÍA DE IMPORTACIÓN – ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA –

Aduana Nacional de Bolivia.

6) Ley N°1990, Ley General de Aduana (Texto Ordenado Vigente) de 28 de

Julio de 1999.

RECURSOS DIGITALES:

1) Procedimiento para régimen de importación de bienes de consumo:

http://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/kcfinder/files/

proyectosprocedimientos/ImpConsumo%20120813.pdf.

2) EUSEDA, Aguilar Ronald Arnoldo, Parada Pinera Arnoldo Jose, “Tesis de

Grado: El principio de seguridad en la ley especial para sancionar

infracciones aduaneras a la luz de los tratados internacionales”, Universidad

del Salvador Centro América: http://ri.ues.edu.sv/281/1/10136447.pdf

3) LA RAZÓN DIGITAL, 23 de Octubre de 2013, “Puerto de Arica prevé mover

3 millones de toneladas de carga marítima boliviana este año”:

http://www.la-razon.com/economia/Puerto-Arica-toneladas-

maritimaboliviana_0_1930007055.htm.

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4) PADILLA, Miranda Luis Adán Francisco, “Control y Alcance del Control

Aduanero”: http://www.taiia.gob.sv/portal/page/portal/TAIIA/Temas/Estudios

%20Jur%EDdicos/CONCEPTOY%20ALCANCE%20%20DEL

%20CONTROL%20ADUANERO.pdf.

5) PORTAL DIGITAL ADUANA BOLIVIANA NACIONAL, “Un poco de

Historia”, Disponible en: http://www.aduana.gob.bo/aduana7/Institucion02.

6) PORTAL DIGITAL CAN, “Control Aduanero – Comunidad Andina, Proyecto

de Decisión Andina sobre Control Aduanero”, Disponible en:

http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DTrabajo/

SG_RE_CALF_GRANADUA_III_dt%202.doc

7) PORTAL DIGITAL FUNDEMPRESA, “Estadística de Registros gestión 2012

– 2013”: http://www.fundempresa.org.bo/docs/content/enero_684.pdf.

8) PORTAL DIGITAL Organización Mundial del Comercio, “Glosario básico:

Los términos de comercio internacional más utilizados en la Organización

Mundial del Comercio (OMC)”:

http://www.iica.int/Esp/Programas/AnalisisEstrategico/Boletin/2012/n07/

Glosario%20de%20la%20OMC.pdf

VIII. ANEXOS

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