TPG - Importaciones Der Aduanero 26-03-2016
-
Upload
german-sejas -
Category
Documents
-
view
58 -
download
9
Transcript of TPG - Importaciones Der Aduanero 26-03-2016
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
IMPORTACIONES
I. INTRODUCCIÓN.
En el presente documento se explica los aspectos y temas relacionados a la
importación de mercancías, desde marco doctrinal y legal. Considerando los
tratados y convenios internacionales.
a) Concepto
La Importación1 de mercancías cualquiera fuere el origen o procedencia y
naturaleza que hacen su ingreso a Territorio Aduanero Nacional se hallan
gravadas por los Tributos Aduaneros de Importación.
Se denomina importación a la acción comercial que implica y desemboca en la
introducción de productos foráneos en un determinado país con la misión de
comercializarlos. Básicamente, en la importación, un país le adquiere bienes y
productos a otro. Al no poder concretar la importación de los productos madre,
nuestra empresa, está parada en materia de producción.
Entonces, la importación lo que hace es trasladar de manera formal y legal
productos que se producen en otro país y que son demandados para el consumo y
el uso del país al que se llevan. Las importaciones, es decir, los productos que se
importan, ingresan al país de recepción a través de las fronteras y normalmente
están sujetos al pago de cánones que establece el país en cuestión. Asimismo,
existen otras tantas condiciones que se imponen para regular esta actividad
comercial.
1 BARRERA, Ojeda René. COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANA. TEORÍA Y PRÁCTICA. Esquemas, Mapas Conceptuales, Gráficas, Flujogramas, Ilustraciones y Ejercicios.
Pág. 1
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
El objetivo primordial que se persigue con la importación es el de poder adquirir,
disponer, productos, bienes, que no se producen en un país y sí en otro, o que se
consiguen más baratos en otra nación, o son de mejor calidad.2
Ahora bien, como en toda acción comercial, la importación, implicará ventajas y
desventajas. Por el lado de los beneficios, en el caso que los productos
importados dispongan de un valor comercial menor, el consumidor se verá más
alentado a adquirirlos y por caso, circulará más dinero. Y en cuanto a lo
estrictamente negativo, nos encontramos con que si los productos importados
tienen un valor muchos más bajo a sus símiles nacionales, eso sin dudas,
terminará perjudicando a la industria nacional.
Por otra parte, llamamos importación al conjunto de productos que se importan. En
estos momentos, en nuestro país, son más las importaciones que las
exportaciones.
El concepto que directamente se opone es el de exportación, que por el contrario
refiere el envío o la comercialización de productos propios a otra nación. Existe un
concepto de destacada importancia en lo que respecta a las acciones de
importación y de exportación que es el de balanza comercial.
Importación es un término que procede del verbo importar (introducir productos o
costumbres extranjeras en un país). Se trata de la acción de importar mercancías
o cuestiones simbólicas de otra nación. Por ejemplo: “El gobierno planea introducir
trabas a la importación de calzado para no perjudicar a los productores locales”,
“La libre importación fomenta el consumo ya que permite bajar los precios”, “La
importación de aquellos materiales que no se producen en el país es necesaria”.3
2 Definicion ABC http://www.definicionabc.com/economia/importacion.php3 Definición de importación - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/importacion/#ixzz445jfosZz
Pág. 2
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
El Estado suele regular la importación de acuerdo a normativas específicas. Las
diferencias entre las condiciones económicas y las legislaciones de cada país
pueden generar distorsiones en el mercado y perjudicar a los productores
nacionales. Si un país subsidia la producción de un bien X y dicho bien es
importado por una nación a precios muy bajos, quienes producen el bien X en el
país importador se verán perjudicados ya que no podrán competir.
La importación, de todas formas, es importante para acceder a mercancías que no
se producen en el país o que tienen menor calidad. Por otra parte, siempre dentro
de un delicado equilibrio, al importar productos más baratos se favorece el
consumo y, por lo tanto, la economía crece.
A nivel de una economía nacional, la importación puede ser financiada a través del
superávit comercial (el país exporta más de lo que importa), el ingreso de capitales
extranjeros (por inversiones, la actividad turística, etc.) o con endeudamiento
público.
En economía, las importaciones son el transporte legítimo de bienes y servicios
del extranjero los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior
de este. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido
dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales.
b) Efectos favorables y desfavorables
Las importaciones permiten a los agentes económicos adquirir productos que en
su país no se producen, más baratos, o de mayor calidad, beneficiándolos como
consumidores. La importación es cuando un país le compra productos a otro. Al
realizarse importaciones de productos más baratos, automáticamente se está
liberando dinero para que los agentes ahorren, inviertan o gasten en nuevos
Pág. 3
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
productos, aumentando las herramientas para la producción y la riqueza de la
población.
Pero por otro lado, las importaciones aumentan la competencia sobre la industria
local del país importador. Las industrias de los países exportadores pueden tener
mejores condiciones de producción más favorables (población laboral altamente
calificada, mayor desarrollo tecnológico y/o mejor infraestructura) o costos
salariales menores (por el pago de bajos salarios a los trabajadores del país
exportador), según algunos economistas, perjudicando la economía interna en su
mercado laboral.
c) Importaciones y balanza comercial
La balanza comercial se define como el valor monetario de los bienes exportados
menos los bienes importados, y por lo tanto se considera positiva cuando las
exportaciones superan a las importaciones y negativa cuando se importa más de
los que se exporta. Existe una relación estrecha entre el ahorro nacional, la
inversión nacional y la balanza comercial. Teniendo en cuenta los componentes
agregados del PIB:
PIBpm = C + I + G + X - M,
Donde PIBpm es el producto interior bruto contabilizado en precios de mercado, C
es valor total del los bienes consumidos, I la formación bruta de capital
(inversión),G el gasto de gobierno o consumo público, X el valor de las
exportaciones y M el valor de las importaciones. A partir de la identidad anterior es
trivial derivar la identidad fundamental de la contabilidad nacional:
” 4
4 Extractado de https://es.wikipedia.org/wiki/Importaci%C3%B3n.
Pág. 4
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
d) Derecho Aduanero
Es el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas
que regulan la actividad aduanera del estado, las relaciones entre el estado y los
particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus
correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al
estado.5
La actividad aduanera es aquella que realiza o ejecuta el estado, consistente el
fijar lugares autorizados para permitir el ingreso a territorio nacional o la salida del
mismo de bienes o cosas, medios de transporte y personas; ejecutar y verificar los
actos y formalidades que deben llevar a cabo ante la aduana todas las personas
que intervengan en esas actividades de ingreso, tránsito o salida del territorio
nacional; exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos
establecidos por las leyes y otros ordenamientos para permitir dichas entradas y
salidas por las fronteras de su territorio; establecer y ejecutar actos de control
sobre los bienes o cosas y medios de transporte durante el tiempo que dure su
estancia en territorio nacional o en el extranjero.6
El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de
un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en relación con el
comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes
al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan
y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las
disposiciones jurídicas.7
5 ROHDE Ponce, Andrés. “Derecho Aduanero Mexicano”, Tomo I, Primera Edición, Editorial ISEF, Tlalnepantla, Estado de México, 2002, p. 55.
6 Ibídem 5.7 CARVAJAL Contreras, Máximo. “Derecho Aduanero”, Décima Quinta Edición, Editorial Porrúa, México, D.F,
2009, p. 4.
Pág. 5
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
De todo lo cual y en concordancia con el artículo 1° de la Ley 1990 de 28 de Julio
de 1990 se puede concluir que el derecho aduanero es “El conjunto de normas,
positivas que regulan las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana
Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida
de mercaderías del territorio aduanero nacional; asimismo, regula los regímenes
aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras, los delitos y
contravenciones aduaneros tributarios y los procedimientos para su juzgamiento”.
II. RÉGIMEN DE IMPORTACIONES.
Las importaciones bolivianas se rigen por lo establecido en la política arancelaria
que define el nivel arancelario que se aplica a las importaciones de bienes. La
norma está en concordancia a las disposiciones de la normativa internacional,
como son el Código de Valoración del Acuerdo General sobre Arancel Aduanero y
Comercio (GATT), a la legislación nacional y a la nueva nomenclatura denominada
"Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" NANDINA,
que es la nomenclatura oficial de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena,
proceso subregional de integración (Comunidad Andina), así como la NALADISA
que es aplicada en el marco de la ALADI.
El arancel aduanero de importación de Bolivia, a partir de noviembre e 2007,
cuenta con una nueva estructura arancelaria, con alícuotas de cero (0%), cinco
(5%), diez (10%), quince (15%), veinte (20%) y treinta cinco (35%).
Los productos originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de los
países miembros de la ALADI, con los que Bolivia tiene Acuerdos de
Complementación Económica, cuentas con preferencias arancelarias de hasta el
100%.
El Régimen de Importaciones establece prohibiciones de importación de bienes
que afectan a la salud y vida humana, animal o contra la preservación vegetal, a la
Pág. 6
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
moral, al medio ambiente, la seguridad del Estado y el sistema financiero de la
Nación y otras autorizaciones previas, expresadas en la Ley General de Aduanas,
tales como sustancias controladas, (químicos, precursores y otros), dichas
importaciones requieren autorización de la entidad encargada del control de tráfico
de sustancias peligrosas.
II.1 LAS AUTORIZACIONES PREVIAS SON OTORGADAS POR:
INSTITUCIÓN MERCANCÍA LUGAR DE SOLICITUD
REQUISITO ESPECÍFICO
MINISTERIO DE SALUD
- Jugos y extractos vegetales
- Formulas lácteas- Alcoholes a cíclicos- Productos químicos
orgánicos- Productos farmacéuticos- Perfumes y agua de
tocador- Preparaciones de
perfumería, de tocador o de cosmética
- Jabón, agentes de superficie orgánica, preparaciones para lavar
- Placas y películas para rayos X
- Preservativos- Pañales y compresas- Jeringas, agujas e
instrumentos y aparatos de odontología.
Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, Ministerio de Salud UNIMED
En el Ministerio de Salud, deberá recabar el registro sanitario de productos farmacéuticos para toda forma farmacéutica, concentración, composición, muestra médica y medicamentos en general, vacunas, biológico, psicotrópicos y estupefacientes, estos últimos, además requieren autorización previa, otorgada por la Dirección Nacional de Sustancias Controladas dependiente del Viceministerio de Defensa Social, inclusive en el caso de donación de medicamentos.
MINISTERIO DE GOBIERNO
- Ácidos- Bases- Oxidantes- Solventes- Productos Terminados
Viceministerio de Defensa Social - Dirección General de Sustancias ControladasWeb: www.dgsc.gob.bo
Para la importación de sustancias controladas y precursores los importadores deberán, solicitar la Inscripción y autorización previa.
MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PUBLICAS
- Maquinas y aparatos para acuñar monedas
- Modernas y Billetes- Sellos de correo
Viceministerio de Política Tributaria.Website :www.economiayfinanzas
Pág. 7
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
(estampillas), formularios para valores fiscales, títulos de acciones u obligaciones importados exclusivamente por entidades para su propio uso.
- Pasaportes, Cédulas de Identidad y Formularios para Valores Fiscales.
.gob.bo
Viceministerio de Política Tributaria.
- Armas químicas- Armas, municiones,
material bélico- Pólvora y explosivos
preparados.
Unidad de Material BélicoWebsite :www.mindef.gov
Las empresas importadoras deberán solicitar el Certificado de Registro.
MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN DELDESARROLLO
- Derivados halogenuros de los Hidrocarburos
Unidad EncargadaMinisterio de Planificación del DesarrolloWeb: www.planificacion.gob.bo
MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL YTIERRAS
- Bromuro metano (Bromuro de metilo)
Unidad Encargada Ministerio de Desarrollo RuralWebsite: www.agrobolivia.gob.bo
MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE Y AGUA
- Amianto (Asbesto)- Derivados halogenados
de los hidrocarburos
Unidad EncargadaMinisterio de Medio Ambiente y Agua.Website: www.mmaya.gob.bo
INSTITUTO BOLIVIANO DECIENCIA Y TECNOLOGIANUCLEAR
- Elementos químicos radiactivos e isótopos
- Radiactivos
Unidad EncargadaIBTENE-mail: [email protected]
COMISIÓNGUBERNAMENTAL DELOZONO
Sustancias productos o mercancías que causen o amenacen causar efectos nocivos en la salud humana o medio ambiente o sustancias agotadoras de la capa de ozono
Comisión Gubernamental del Ozono.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, (Comisión Gubernamental del Ozono), emitirán las regulaciones de autorizaciones y prohibiciones, según sea el caso, para la importación de sustancias agotadoras del ozono, tanto en forma de sustancias puras para
Pág. 8
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
productos terminados susceptibles de contenerlas, su autorización está a cargo del Ministerio de Salud y Deportes.
AGENCIA NACIONAL DEHIDROCARBUROS
Hidrocarburos y sus derivados
Agencia Nacional de HidrocarburosWebsite:www.hidrocarburosbolivia.com
AUTORIDAD DEFISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DETELECOMUNICACIONES YTRANSPORTES
Aparatos Emisores: Aparatos de Radar,
radionavegación o radio telemando.
Aparatos de Radar– Aparatos de
radionavegación profesionales (exceptuando GPS)
– Aparatos de Radio telemando
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes.Unidad de Otorgación de DerechosWebsite : www.att.gob.bo
Fuente: Elaborado en base a información Ministerio de Economía y Finanzas
Publicas y Aduana Nacional de Bolivia.
II.2 MPORTACIONES SUJETAS AL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN PREVIA.
Productos sujetos a la emisión de una autorización previa:
Títulos de acciones u obligaciones importados exclusivamente por
entidades para su propio uso: Autorización previa de importación emitida
por el Ministerio de Hacienda. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.
Aeronaves, helicópteros, aviones. Autorización previa de importación
emitida por el Ministerio de Desarrollo Económico. Decreto Supremo Nº
25870 de 11/VIII/00.
Libros de lectura para enseñanza básica: Autorización previa de
importación emitida por el Ministerio de Educación, y Cultura y Deportes.
Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.
Pág. 9
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Aparatos emisores y emisores receptores para el servicio de radio difusión
o para televisión social; aparatos de radiodetección y radio sondeo
(radares) de las Partidas Nos. 8525 y 8526 del Arancel de Importaciones.
Autorización previa de importación emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.
Armas y explosivos: Armas, municiones y material bélico; pólvora y
explosivos preparados incluidos en las Partidas Nos. 3601 al 3604 del
Arancel de Importaciones. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.
Monedas y billetes, máquinas y aparatos para acuñar monedas, sellos de
correo (estampillas), formularios para valores fiscales: Autorización previa
de importación emitida por el Ministerio de Hacienda. Decreto Supremo Nº
25870 de 11/VIII/00.
Carburantes y lubricantes y demás productos derivados del petróleo.
Autorización previa de importación emitida por la Superintendencia de
Hidrocarburos que acredite que estos productos cumplen con
especificaciones de calidad para las marcas y proveedores, conforme con
lo establecido en disposiciones vigentes sobre la materia. Decreto Supremo
Nº 26276 de 5/08/01; Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.
2.3 IMPORTACIÓN EXCLUSIVA A CARGO DE UN ORGANISMO ESTATAL.
Están sujetos a Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal los
siguientes productos:
Hidrocarburos. Importación a realizarse por Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos (YPFB), por sí o por contratos celebrados con personas individuales
o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas. Ley Nº 3058 de
17/05/05. Ley de Hidrocarburos. Reglamentada por Decreto Supremo N 28.291
de 11/08/05; Decreto Nº 28701 de 1/05/06.
Armas de guerra y sus piezas, proyectiles, municiones y misiles de las partidas
9301.00.00.00 y de las subpartidas 9305.90.10.00 y 9306.90.11.00.
Pág. 10
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Importación a realizarse únicamente a través del Ministerio de Defensa
Nacional. Resolución Ministerial N° 539 de 24/05/91. Ministerio de Finanzas.
2.4 IMPORTACIÓN PROHIBIDA.
Se prohíbe la importación de los siguientes productos:
Armas de fuego y municiones para uso civil, excepto las importaciones
temporales de armas de fuego, de cuerpos de seguridad de altos
dignatarios de Estado y delegaciones diplomáticas. Decreto Supremo Nº
29747 de 15/10/08.
Billetes de lotería extranjera; imitaciones de monedas y material monetario,
sellos de correo u otros valores fiscales, excepto los catálogos
numismáticos y filatélicos de cualquier naturaleza. Decreto Supremo Nº
25870 de 11/VIII/00.
Motores y vehículos livianos nuevos y usados con capacidad menor o igual
a 4.000 cc. de cilindrada, que utilizan Diesel Oíl como combustible. Decreto
Supremo Nº 28141 de 17/V/05.
Vehículos automotores (incluso motocicletas), cuya antigüedad de
fabricación sea mayor a seis (6) años; con excepción de camiones de
transporte de peso total y con carga máxima igual o superior a 10 TNT,
cuya antigüedad de fabricación sea mayor a ocho (8) años y vehículos
automotores que no tengan el volante de dirección fabricado originalmente
a la izquierda. Decreto Supremo Nº 25093 de 9/VII/98.
2.5 LICENCIAS AUTOMÁTICAS.
Carne bovina, productos avícolas, arroz, aceites, azúcares, pastas alimenticias,
galletas, dulces, sopas y vinos detallados en el Anexo I del Decreto Supremo Nº
26328 de 22/09/01. Licencia Previa Automática de Importación. La medida se
aplica por un período de dos (2) años, revisables cada seis meses.
Pág. 11
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
2.6 NORMAS TÉCNICAS Y NORMAS DE CALIDAD.
La elaboración de reglamentos técnicos en Bolivia está a cargo de diferentes
organismos públicos con competencias en áreas específicas. Alcanzan a diversos
productos, tales como: automóviles, carburantes y lubricantes, ausencia de
sustancias agotadoras de la capa de ozono en equipos de refrigeración,
recipientes de hierro y acero para gases del petróleo, etc.
Mediante Decreto Supremo N° 24.226 de 08 de febrero de 1996, Bolivia aprobó y
ratificó el contenido de la Decisión 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
que instituyó el "Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos,
Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología".
El Decreto Nº 24.498 de 17 de febrero de 1997, creó el Sistema Boliviano de
Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación (Sistema NMAC), con el
objetivo de establecer directrices operativas para las actividades de normalización,
metrología, acreditación, ensayos, certificación y todos los aspectos relacionados
a la calidad de los productos, procesos y servicios.
Conforme a dicha norma, los productos o servicios sometidos a un reglamento
técnico, deben cumplir con éste, independientemente que se produzcan en Bolivia
o se importen. En caso de no existir el reglamento técnico nacional, deben cumplir
con el reglamento técnico de origen.
Los fabricantes o importadores y los prestatarios de un servicio, deben demostrar,
previamente a la comercialización del bien o a la prestación del servicio, el
cumplimiento del reglamento técnico correspondiente, mediante el certificado de
conformidad expedido por un Organismo de Certificación acreditado en el Sistema
NMAC. Dichos certificados deben entregarse por el fabricante, prestatario o
importador al comprador o distribuidor.
Pág. 12
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
En materia de normas técnicas, cuatro instituciones: el Consejo Nacional de
Calidad, el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), el Instituto
Boliviano de Metrología (IBMETRO) y el Organismo Boliviano de Acreditación
(OBA), son las responsables de la aprobación de normas técnicas, de la
metrología y la acreditación.
El IBNORCA es el principal organismo encargado de la elaboración de normas y
certificación de la calidad. En la certificación de productos, el sello IBNORCA se
otorga en conformidad con una norma técnica boliviana o de otro país. Dicho sello
está destinado a asegurar que se han realizado evaluaciones y controles del
sistema de certificación aplicado.
2.7 ESTÁN SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y/O DE CALIDAD, LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
Recipientes de fundición de hierro o acero para gases comprimidos o
licuados del petróleo. Certificado de calidad otorgado por el Instituto
Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) y certificado de calidad
emitido en el país de origen. La falta de presentación de los certificados
precedentemente señalados impedirá el despacho aduanero. Decreto
Supremo Nº 25870 de 11/08/00.
Instrumentos de medición. Certificado de aprobación de modelo y
verificación inicial expedido por la institución metrológica oficial del país de
origen. Decreto Ley N° 15380 de 28/03/78.
Semillas. Deberán cumplir con requisitos mínimos de calidad (pureza
genética, pureza física, sanidad y germinación). Decreto Supremo N° 23069
de 28/02/92.
Carburantes y lubricantes. Certificado de calidad otorgado por el fabricante,
homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de
origen y por IBNORCA, que indique explícitamente que el producto cumple
Pág. 13
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
con los requisitos de calidad establecidos en la norma. Decreto Supremo Nº
26276 de 5/08/01.
Vehículos automotores. Reglamento Operativo de Importación de Vehículos
Automotores. Certificado Medioambiental emitido por el IBNORCA.
Resolución Multiministerial Nº 003 de 6/03/06. Ministerios de Producción y
Microempresa, de Hacienda y de Planificación del Desarrollo. Deberán
cumplir con las condiciones técnicas y medioambientales exigidas para su
circulación en el país, de acuerdo a las características del vehículo. Decreto
Supremo Nº 28963 de 06/XII/06, modificado por los Decretos Supremos Nº
29083 de 28/III/07 y Nº 29836 de 3/12/08.
Productos alimenticios preenvasados. Deberán cumplir con los Puntos 4, 5
y 6, de la Norma Boliviana -NB 314 001 "Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados" adoptada por el Instituto Bolivariano de Normalización y
Calidad -IBNORCA. Decreto Supremo Nº 26511 de 21/02/02.
2.8 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, DE FAUNA Y LA FLORES SILVESTRS
Regula los derechos del consumidor y los procedimientos para la admisión,
gestión y seguimiento de las denuncias por incumplimientos de normas y
regulaciones en la prestación de servicios y suministro de productos. Decreto
Supremo Nº 0065 de 03/IV/09.
Especies acuáticas vivas exóticas: autorización previa del Ministerio de Asuntos
Campesinos y Agropecuarios. Decreto N° 22581 de 14/08/90. Existe Reglamento
de carácter sanitario de productos sujeto a la emisión de una autorización previa:
Estupefacientes, sicotrópicos, alcaloides en general y sus derivados
farmacéuticos, sólo para establecimientos autorizados y en las condiciones
previstas por la Ley Nº 1008. Productos químicos y sustancias controladas
Pág. 14
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
sujetas a la Ley 1008 y al Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Autorización de importación emitida por el Ministerio de Salud y Previsión
Social o por el Ministerio del Gobierno según los productos de que se trate.
Decreto Supremo de 25235 de 30/11/98; Decreto Supremo Nº 25870 de
11/08/00.
Productos pesqueros y sus derivados; especies vivas exóticas: autorización
previa del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Decreto N°
22581 de 14/08/90.
Productos de origen vegetal. Permiso Fitosanitario y/o de Inocuidad
Alimentaria emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e
Inocuidad Alimentaria - SENASAG. La validez del permiso la establecerá el
SENASAG, según el caso para cada producto específico a importar y su
uso se aplicará a un solo embarque. Decreto Supremo Nº 26590 de
17/04/02.
Animales, productos de origen animal y productos de uso veterinario.
Permiso zoosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria emitido por el Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG. La
validez del permiso la establecerá el SENASAG, según el caso para cada
producto específico a importar y su uso se aplicará a un solo embarque.
Decreto Supremo Nº 26590 de 17/04/02.
Productos alimenticios y bebidas. Permiso de Inocuidad Alimentaria emitido
por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria -
SENASAG. La validez del permiso la establecerá el SENASAG, según el
caso para cada producto específico a importar y su uso se aplicará a un
solo embarque. Decreto Supremo Nº 26590 de 17/04/02.
Pág. 15
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Fertilizantes y productos afines. Permiso sanitario emitido por el Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG. La
validez del permiso la establecerá el SENASAG, según el caso para cada
producto específico a importar y su uso se aplicará a un solo embarque.
Decreto Supremo Nº 26590 de 17/04/02.
Animales y Productos de origen animal susceptibles a las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles - EET´s (productos de bajo riesgo listados en
el Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 017 de 9/02/01). Permiso
Zoosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e
Inocuidad Alimentaria, SENASAG.
2.9 SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
Productos alimenticios y preparaciones alimenticias diversas. Decreto
Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.
Animales vivos afectados por enfermedades. Decreto Supremo Nº 25870
de 11/VIII/00.
Productos vegetales que contengan gérmenes o parásitos perjudiciales.
Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00.
Estupefacientes contenidos en la lista IV de la Convención Única de Nueva
York sobre Estupefacientes del año 1961 y sicotrópicos contenidos en la
lista I de la Convención de Viena de 1971, con excepción de las cantidades
estrictamente necesarias para la investigación médica y científica, que
deberá ser autorizada y controlada por el Ministerio de Salud y Previsión
Social. Decreto Supremo Nº 25235 de 30/11/98.
Prendería vieja, desechos y desperdicios, ropa íntima, de cama y de
tocador, trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materia textil, en
desperdicio o en desecho y zapatos viejos. Decreto Supremo Nº 27340 de
31/1/04.
Pág. 16
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Animales, Productos y Subproductos y/o derivados de bovinos, ovinos y
caprinos citados en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 017 de
9/02/01; alimentos y suplementos para la alimentación de rumiantes y
mascotas provenientes de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,
Finlandia, Francia, Irlanda, Islas Malvinas o Falkland, Italia, Liechstentein,
Lituania, Luxemburgo, Omán, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,
Rep. Checa, Rep. de Austria, Rusia y Suecia.
Huevos fértiles, aves de cualquier especie, productos y subproductos de
origen avícola, alimento humano o animal que contenga ingrediente avícola
(huevos, carne, vísceras, despojo de aves, plumas) procedente de
COLOMBIA. Resolución Administrativa Nº 130 de 11/10/05. Ministerio de
Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Productos y subproductos de origen animal, rumiantes y ganado porcino
vivo, semen o embriones de rumiantes o cerdos; carne fresca; refrigerada o
congelada, vísceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, sin lavar ni
desgrasar, y productos de estas especies utilizadas para uso en
alimentación animal, productos biológicos estériles, semillas de pasto no
peletizadas, forrajes y henos, procedentes del Estado de Matto Grosso do
Sul de BRASIL. Resolución Administrativa Nº 129 de 25/10/05. Ministerio
de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
III. TRIBUTOS ADUANEROS.
III.1 Antecedentes
A tiempo de abordar el presente tema al que de manera apropiada se lo ha
denominado “tributos aduaneros”, que sin duda pudo ser motivo de ciertos
cuestionamientos e interpretaciones otras, y, que incluso algunos autores
concibieron a los tributos aduaneros como el germinar de un derecho
tributario aduanero; sin embargo creemos que su sola consideración
Pág. 17
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
supondría, desgajar inútilmente el Derecho aduanero del Derecho tributario
general. Es evidente que bajo el criterio de unidad política fiscal integral son
tributos los de aduana y los de renta interna, sin embargo, ambos son
independientes y, no se puede bajo ninguna óptica otorgar una fisonomía
distinta de la que realmente tienen y a donde pertenecen. Ésa concepción,
de un derecho tributario aduanero, creemos, se produjo al fragor de los
cambios a finales de la década de los 90s., que en palabras del autor J.
Witker, “de la obligación de paso, actividad tan cara para la vieja aduana, se
pasa a privilegiar la obligación de pago, esto es, regular y controlar el tributo
aduanero, pilar básico de la nueva realidad mercantil entre países y
regiones”(1999).
Así advertimos, también, que bajo ése criterio la definición que nos
proporciona el autor J.C. Anabalón Ramírez, quien define al derecho
Tributario aduanero, “Como una rama del derecho público que estudia las
normas legales y convenios internacionales aplicables a las operaciones de
comercio exterior realizadas por operadores habilitados legalmente, a fin de recaudar los tributos aduaneros y regular requisitos adicionales de paso
a que se somete el tráfico de mercancías entre países o territorios
aduaneros distintos”.
De lo que se colige, que, como bien lo menciona el autor J.Witker, “el
comercio exterior contemporáneo -1999- asigna a la aduana y a la
legislación aplicable, una función más técnico tributaria, que fiscalizadora de
regulaciones o restricciones no arancelarias”. En virtud a que la función
administrativa ya limitada se ha diluido a través de controles informáticos
previos, a fin de impedir que su exigencia se vuelva un obstáculo al libre
flujo de mercancías entre mercados diferentes, menciona a propósito, que
los pocos permisos de importación, son manejados bajo tarjeta de acceso
que utiliza el agente aduanal vía clave de uso confidencial. Por lo que
queda claro, que la Aduana debía privilegiar la obligación de pago, esto es,
Pág. 18
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
regular y controlar el tributo aduanero, pilar básico de la nueva realidad
mercantil entre países y regiones”(1999).
Sin embargo, nuestra Ley General de Aduanas Ley 1990 de 1999, en su
Art. 3 dice: “La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y
fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del
país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de
la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las
estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o
funciones que le fijen las leyes.
Ahora bien, sin duda, a finales de las década de los 90s, devino el cambio
y, muchas legislaciones adoptaron ésos cambios de la forma más
conveniente a sus intereses. Así nuestra actual Ley General de Aduanas de
1999 data también de ése año, sin olvidar por supuesto que el código
tributario en vigencia Ley 2492 de 2003, acoge en su seno algunas
disposiciones aduaneras; y aunque nuestra legislación esté expuesta de
esta manera, es innegable que el propio derecho tributario, halle grandes
dificultades para encuadrar a los tributos aduaneros dentro de su sistema
general, principalmente por sus efectos extra fiscales que hace su marcada
y connotada distinción porque su fin no es precisamente fiscal o rentístico,
por lo que debiera meditarse en la codificación sustantiva y adjetiva de
manera independiente en ambos derechos, lo que contribuiría de manera
muy significativa a su comprensión clara y precisa a efectos de evitar crear
una suerte de desconcierto. No obstante, no siendo nuestro deseo incurrir
en polémica que sugiera una mayor profundización, y, que no es
propiamente el caso, sencillamente nos permitiremos denominar éste
capítulo sujeto de nuestra exposición como “tributos aduaneros”.
b) Definición.
Pág. 19
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
La definición que le otorga el Glosario anexo a la Ley General de Aduanas
de Bolivia (Ley 1990), que por cierto, es menos exacto que el comprendido
en el Art. 8 de la misma Ley, define a los Tributos Aduaneros como: “Los
gravámenes e impuestos internos que gravan a las importaciones o
exportaciones de mercancías”, así el “gravamen arancelario”, está definido
como parte del tributo aduanero que grava la importación o exportación de
mercancías.
Entonces, la Ley establece como especie de tributos aduaneros de
Importación al Gravamen Arancelario, y lo define como un impuesto que
grava la importación de mercancías para uso o consumo definitivo.
c) Hecho imponible. Ahora bien, lo que corresponde destacar, es que el hecho gravado por los
derechos de importación, es el consumo definitivo. Veamos, el Art. 8 de la
Ley General de Aduanas, refiere que los hechos generadores de la
obligación tributaria son la importación de mercancías extranjeras para el
consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros y, la
exportación de mercancías en los casos expresamente señalados por Ley.
Nótese, entonces, que el hecho generador de la obligación tributaria es la
importación de mercancías para el consumo y se perfeccionará en el
momento que se produzca la aceptación por parte de la Aduana de la
Declaración de Mercancías, y, si proceden junto a éste, se pueden aplicar
otros tributos a la importación, como ser los “derechos de compensación y
antidumping”.
d) El Hecho Generador de la Obligación Tributaria y su aceptación.
Si bien el hecho generador de la obligación tributaria o el hecho previsto en
la ley para imponer la obligación tributaria aduanera, ha sido motivo de
sendas discusiones doctrinales, entre las que se encuentran la Teoría del
paso o del cruce, representada por Gianni, Lepra, Fonrouge, Gómez de
Souza, Berleri y otros, quienes sostienen que “el Estado adquiere la
Pág. 20
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
facultad de imponer al tributo aduanero en el momento en que las
mercancías atraviesan la línea aduanera, adquiriendo así mismo la facultad
de limitar la disponibilidad de las mismas, de ejercitar el derecho de
retención y de imponer limitaciones idóneas para garantizar el pago de la
deuda tributaria”, ésta teoría, ha sido objeto de críticas, en cuanto no
estipula la modalidad del cruce y la finalidad de las mercancías que se
introducen al territorio aduanero, en otras palabras, la introducción legal de
mercancías procedentes del exterior para uso y consumo definitivo en el
país, sugiere por lo tanto que se está gravando la importación, otra de las
interrogantes radica principalmente, en cuanto a la introducción de
mercancías clandestinamente “contrabando”, lo que pone en una situación
complicada al Estado que grave con impuesto la comisión de un delito,
aspecto que ingresa a otro campo como es el penal. La Teoría de la
nacionalización sostenida por Mafessoni, Guasp Delgado y Cortéz
Domínguez, sostiene que el uso y consumo de la mercancía sólo se realiza
con el retiro del control aduanero, y eso solo es procedente cuando la
mercancía ha sido nacionalizada como resultado del pago de la totalidad de
los impuestos aduaneros. La Teoría que sostienen los autores como Alessi,
Vandoni, Cutrera y otros, señala que la situación generadora de la
obligación tributaria aduanera es la presentación de la declaración de
importación para el uso y consumo definitivo, de lo que se concluye que el
hecho generador del impuesto de importación se produce cuando el
interesado expresa textualmente la intención de ingresar una mercancía
señalando la finalidad que es el uso y consumo. Si bien ésta teoría fue
aceptada en parte, los reparos recayeron fundamentalmente ante la
eventualidad de que la Administración rechace la solicitud de importación
y/o no se materialice su importación, luego de efectuada la declaración por
actos sobrevivientes como ser su destrucción, desaparición y otros. Al
efecto, nuestra legislación y otras, han adoptado la teoría de la
“aceptación”, como bien advertíamos precedentemente el Art. 8 de la Ley
General de Aduanas que expone que el hecho generador de la obligación
tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la
Pág. 21
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Aduana de la Declaración de Mercancías, así también lo considera el Art. 6
de su Reglamento.
Al presente, el Art. 24 de la Ley 1990 hoy derogado por la Disposición Final
Décima Primera del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley No. 2492
de 2 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia No. 2508
de fecha 4 de agosto de 2003, contemplaba la extinción del tributo si
mediare la destrucción total o parcial de la mercadería, por causa de fuerza
mayor o caso fortuito, hoy dicha disposición se halla contemplada en el Art.
63 de la Ley 2492 Código Tributario en la Subsección VI sobre Otras
formas de Extinción en Materia Aduanera.
e) Los Derechos de Compensación.
Los “derechos de compensación”, que tratan de neutralizar la ventaja que
para un exportador supone haber gozado de una subvención concedida por
su gobierno ligada a la realización de exportaciones. Al respecto la nota 108
realizada al Art. 10 del Acuerdo sobre Medidas Compensatorias y
Subvenciones del GATT interpreta como un derecho especial percibido
para neutralizar cualquier subvención concedida directa o indirectamente a
la fabricación, producción o exportación de cualquier mercancía. Se debe
entender por subvención, como una contribución financiera de un gobierno
o un organismo público de un Estado, que otorga beneficios a una o varias
empresas dedicadas a la exportación.
Asimismo, el Art. 21 del GATT lo define “como un tributo extraordinario y de
carácter transitorio”, su aplicabilidad debe estar en sujeción a lo dispuesto
por el GATT y, su objetivo, el de desincentivar la importación de ciertos
productos que por la subvención de un gobierno extranjero, pudieran
afectar en gran medida a la producción nacional.
f) Los Derechos Antidumping.
Pág. 22
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Los “derechos antidumping”, que tratan de neutralizar la práctica comercial
abusiva consistente en vender para la exportación al país de importación
por un precio inferior al que se aplica en ventas realizadas en el propio país
de exportación. El Código Antidumping del GATT lo define como la
introducción de bienes al mercado de otro país a un precio inferior a su
valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a
otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones
comerciales normales de un producto similar destinado al consumo en el
país exportador. La aplicación de estos derechos, deben estar enmarcados
dentro de lo previsto por el Acuerdo sobre la aplicación del Art. VI del
GATT, conocido también con el nombre de Código Antidumping. Nuestra
legislación contempla en el DS. 23308 de 1991 la normativa Antidumping y
de Prácticas desleales, así como las subvenciones y las formas de
contrarrestarlas. Así el DS. 28524 de 2005, que contiene normas de
aplicación de medida de salvaguardia, existen algunos otros decretos que
aplican tributos como ser el DS. 26055.
g) Base Imponible.
“La base imponible será el valor en Aduanas, el peso, la medida y el
numero de unidades en la forma en que las mercancías están tarifadas en
el Arancel de Aduanas”. Esta definición contemplaba el Texto Refundido
Español de 1978.
Al momento y, expuesto de éste modo, corresponde ahora, definir el
momento imponible, algunas legislaciones extranjeras, disponen que los
derechos de importación se deben pagar con anterioridad a que la Aduana
otorgue la autorización para el libramiento a plaza de la mercadería en
importación para consumo. Al respecto nuestra Ley señala que, la base
imponible sobre la cual se liquidarán los gravámenes arancelarios estará
constituida por el Valor en Aduana, de acuerdo con el Título Octavo de la
Ley 1990, lo que dispone que los derechos (ad valoren) se hallan regulados
para todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio
Pág. 23
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
OMC en el Acuerdo para la aplicación del Articulo VII del GATT de 1994 y
para los países miembros, como es el caso nuestro además por lo
dispuesto por la Decisión 378 de la Comunidad Andina de Naciones, así
reza el contenido de los Arts. 27, 143 y 144 de la Ley 1990.
La base imponible sobre la cual se liquidarán los derechos de
compensación y los derechos antidumping se determinará de acuerdo a las
disposiciones del GATT y, la base imponible de los impuestos internos
aplicables a la importación se regirá por las normas respectivas. Ahora bien,
el Art. 13 de la Ley General de Aduanas, dispone que la obligación tributaria
aduanera y la obligación de pago en aduanas, serán exigibles a partir del
momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías o desde la
notificación efectuada por la Aduana, nótese entonces, que el momento
relevante se perfecciona a partir de aceptación de la Declaración y/o de la
notificación por parte de la Aduana. Lo que se hace imprescindible
considerar, que mientras las mercancías se encuentren en posesión de la
administración aduanera y no se haya acreditado la cancelación de la
obligación aduanera, el derecho de prenda aduanera tendrá preferencia
sobre cualquier otro tipo de obligación, lo contrario sería que si la Aduana
desaduaniza la mercancía sin la previa percepción de sus derechos, la
posibilidad de su recuperación puede tornarse incierta, de ahí la razón del
porque la Aduana permite conocer y calcular apropiadamente el importe de
los derechos que corresponden abonar con anterioridad. A la vez, el Art. 14
de la Ley General de Aduanas, dispone que en todos los casos, la
administración aduanera si no percibe sus derechos en el momento que la
ley lo señala, puede disponer de la mercancía en la forma que señala la Ley
y su Reglamento, para cubrir el pago de los tributos aduaneros emitidos,
mas intereses, actualizaciones y multas. La Aduana, en su caso, puede a
fin de garantizarse el pago de la omisión de sus derechos, perseguir y
afectar el patrimonio de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago
de los tributos aduaneros, incluyendo actualizaciones, intereses y multas.
Pág. 24
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
h) Alícuota del Gravamen Arancelario.
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, establecerá la alícuota del
gravamen arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando
corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
Salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionales.
i) Componentes de la Base imponible del Gravamen Arancelario.
Art. 20 RLGA. La base imponible sobre la cual se liquidarán los
gravámenes arancelarios estará constituida por el valor en Aduana de las
mercancías importadas constituidas por:
El valor de transacción (precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
cuando estas se venden para su exportación con destino al territorio aduanero
nacional, ajustado en su caso, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 8 GATT
(1994).
Gastos de carga y descarga.
Costo de transporte y seguro hasta la aduana de frontera, entendiéndose
esta como aduana de ingreso al país. No se aplica para zonas francas
porque está determinado en Convenios Internacionales que tienen
prelación sobre las leyes.
Sin embargo, en el caso de la Unión Europea, se aplican además, otros tributos a
los productos agrícolas y a ciertos productos obtenidos de la transformación de
productos agrícolas, que devienen de la aplicación de políticas agrícolas
comunitarias. En España, la regulación de los tributos aduaneros está sujeta, de
una parte, a los acuerdos internacionales de los que el país vasco es parte, bien
en su condición de miembro de la UE y, esta última como miembro de la OMC y
de la OMA. Lo que es importante resaltar, es que la regulación de los tributos
aduaneros queda sujeta al Derecho comunitario, tema del cual más adelante
estaremos refiriéndonos con mayor amplitud. Sin embargo, esta sujeción a la cual
hacíamos mención es de suma importancia, puesto que en virtud de la
Pág. 25
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
interpretación que el Tribunal de Justicia de la UE ha venido realizando de los
Tratados Fundamentales, las instituciones comunitarias ostentan la competencia
exclusiva en materia aduanera. No obstante, lo anterior, la UE carece de una
Administración aduanera que le permita aplicar directamente sus normas, por lo
que la gestión de los tributos aduaneros queda encomendada a las distintas
administraciones nacionales; no así la recaudación, que constituye un recurso
propio de la Hacienda comunitaria, debiendo ser transferido a las arcas
comunitarias, una vez deducidos los costos de la gestión tributaria. En este
complejo entramado, los derechos de aduana son los tributos aduaneros por
excelencia, como más recientemente lo son los derechos antidumping y los
compensatorios (o antisubvención).
Los derechos antidumping se cuantifican tomando como base el margen de
“dumping”, esto es, la diferencia entre el precio por el que se vende la mercancía
para la exportación a la Comunidad (“precio de exportación”) y el precio por el que
se vende en el mercado de origen (“valor normal”).
Lo más importante es determinar cuando existe “dumping”, esto es, cuando un
operador establecido en un tercer país exporta sus mercancías a la Comunidad
por un precio inferior al que exige cuando vende esas mismas mercancías u otras
similares en el curso de “operaciones normales” en su propio mercado de origen.
Asimismo, los derechos antidumping se exigen cuando, además de existir
“dumping”, esta práctica comercial causa un perjuicio a los productores
comunitarios de mercancías similares, o amenaza con producir ese perjuicio o
puede tener como consecuencia el retraso significativo en la creación de una
industria comunitaria en ese sector. Los derechos compensatorios tratan de
neutralizar la ventaja que para el exportador representa la ayuda financiera
recibida. Estamos ante un supuesto en el que las mercancías que se exportan han
recibido, directa o indirectamente, un apoyo financiero por parte de algún
organismo público del país de exportación y, por tanto, queda falseada la
competencia, puesto que el apoyo financiero recibido coloca en una posición de
ventaja al exportador.
Pág. 26
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
De lo precedentemente expuesto, se colige, que los tributos que recaen sobre las
operaciones de importación o de exportación, vienen a constituir los tributos
aplicados al comercio exterior, por lo que estos tributos tienen como hecho
gravado de manera exclusiva estos hechos jurídicos “importación” y “exportación”,
lo que en otras palabras, los distingue de aquéllos tributos que en ocasión de las
mismas operaciones, no tienen por objeto principal y exclusivo el de gravar esas
operaciones. En nuestra legislación, así como en otras legislaciones, además de
aplicar los tributos aduaneros, conformados por el gravamen arancelario, que
surge de la aplicación de la Nomenclatura y el Arancel, se cobran en ocasión de
estos, algunos impuestos internos, tales como los denominados impuestos al
consumo como son el impuesto al valor agregado (IVA) 14.94% tasa efectiva e
impuesto a los consumos específicos (ICE) que tiene una tasa porcentual y fija y,
el impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados (IEHD) que contempla
una alícuota fija.
Al presente, el importe que supone costos por servicios prestados y que gravan
las importaciones y las exportaciones son también tributos al comercio exterior,
pero no constituyen impuestos, sino tasas, por ejemplo, la legalización de
documentos de control en Bolivia es una tasa, de otro lado en Argentina y en el
Ecuador, verbigracia, se aplican tasas a las estadísticas; comprobación; servicios
extraordinarios, así como tasa de almacenaje, análisis de laboratorio, etc., de lo
que resulta pues que los derechos de aduana, referidos a timbres o gravámenes
que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación
o, que en cualquier otra forma tuvieren relación con la misma, constituyen tasas.
A efectos de graficar de un modo didáctico lo expuesto en el párrafo anterior; el
siguiente esquema nos muestra cómo han estado diseñados los tributos de
Importación, así como otros gastos a ser considerados:
Arancel de Importación:Bienes de Capital 0%
Bienes de Consumo 10%
Pág. 27
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Otros gastos a considerar:Verificación 1, 92% FOB 3,15 Bienes de capital
Despachante 0,6 al 2% del CIF 3,15 Bienes de consumo
Almacenaje 0,5%
Y gastos menores
Impuestos:IVA Importación 15,50% Bienes de Capital
14.94% del (CIF + GAC + otros) 16,90% Bienes de Consumo
Total costos de importación:18,65% Bienes de Capital
30,05% Bienes de Consumo
Recuperación del Crédito Fiscal:13,00% en la Venta
Al respecto, podemos advertir, como consecuencia de lo dispuesto por el Art. 25
de la Ley 1990 que señala que los tributos aduaneros de importación son:
a) El Gravamen Arancelario y, si proceden, los derechos de compensación y
los derechos antidumping.
b) Los impuestos internos aplicables a la importación, establecidos por Ley.
Como consecuencia, podría deducirse del Art. 25 de la Ley General de Aduanas,
que el impuesto al valor agregado es considerado como un tributo aduanero; sin
embargo corresponde enfatizar que éste, es un impuesto interno al consumo que
se cobra en ocasión de un hecho jurídico. Creemos conveniente, en éste punto,
destacar lo que al respecto señala el prof. Ricardo Xavier Basaldúa, cuando dice,
que se debe distinguir entre aquellos tributos al comercio exterior que tengan por
hecho gravado en forma exclusiva las importaciones y las exportaciones y los
demás tributos que, si bien se perciben con motivo o en ocasión de las mismas, no
tienen por objeto principal gravar esas operaciones, y entre ésos destaca el
impuesto al valor agregado y los impuestos internos. Enfatiza que, en la economía
del impuesto al valor agregado o de los denominados impuestos internos, se suele
Pág. 28
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
prever que las mercaderías extranjeras que se importen para consumo y que, por
ende, van a competir en el mercado interno con las similares nacionales, se
equiparen a éstas en cuanto a la tributación que deben soportar.
A tal fin, por ejemplo, equipara la “importación para consumo” a la transferencia a
título oneroso realizada en el territorio nacional. Si esta última está gravada, por
extensión, también debe estar gravada la importación para consumo de
mercadería idéntica o similar. Advierte, que mientras que los derechos aduaneros
gravan exclusivamente a los productos importados, en las mencionadas
imposiciones interiores se grava a la vez productos importados y nacionales.
j) Importaciones y su ascenso arancelario.
Con la promulgación del DS. 29349 de 21 de noviembre de 2007 entró en vigor el
1ro de abril de 2008, se elevan los aranceles de importación de productos con el
fin de proteger la producción nacional. Este decreto establece un nuevo arancel
aduanero de importación que va en escalas de 0, 5, 10,15 y 20 % para la
internación de ropa, manufacturas de maderas, cuero y productos agrícolas. Hasta
antes de la vigencia de este decreto supremo, recordemos, regía el DS. 22585 del
20 de Agosto de 1990, que fijaba una gradación de aranceles de 0 a 10%, el
primero para bienes de capital y el segundo para artículos textiles. El DS 29349,
dispone incluir en el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia – 2008, los
niveles del Gravamen Arancelario Nación Mas Favorecida (NMF) para
importaciones desde terceros países. Dispone también incluir las preferencias
arancelarias que Bolivia otorga en la gestión del 2008 en cumplimiento a los
compromisos asumidos en los Acuerdos Comerciales y Compromisos de
Integración: ACE con Mercosur, ACE 31 con
México, ACE 22 con Chile y CAE 47 con Cuba, además de los Acuerdos
Regionales. Así
mismo mediante DS. 29460 de 27 de febrero de 2007, se aprobó el diferimiento a
0% del Gravamen Arancelario (GA),a la importación de algunos productos
alimenticios, como ser aceites en grasas y vegetales, azúcar, maíz, trigo, arroz,
Pág. 29
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
animales vivos de la especie bovina y carne y sus fracciones hasta el 27 de
febrero de 2009, para frenar la elevación de los precios como efectos del
fenómeno climático denominado La Niña, éste decreto propició que la Aduana, las
Fuerzas Armadas (FF.AA) y la Policía Nacional se reunirán para elaborar la
estrategia de lucha contra el contrabando de productos alimenticios para dar
cumplimiento al DS. 29460. El DS 29836 de 3 de diciembre de 2008, por el cual se
prohíbe la importación de vehículos usados con antigüedad mayor a cinco (%)
años; de motorizados livianos que funcionen a diesel y de autos que empleen Gas
Licuado de Petróleo (GLP), sin duda, el efecto de este decreto que restringe la
importación de vehículos usados, se dejó sentir en Iquique, ya que el efecto
recayó directamente en el negocio automotor de la Zofri, que vende a Bolivia $us.
300 millones al año en autos usados y genera 13.000 empleos que estarían en
riesgo, de igual manera el decreto afectó a Arica que habría recientemente
entrado al negocio de la importación.
k) Normativa impositiva interna.
Con referencia a los impuestos internos, sólo a efectos referenciales
mencionamos su normativa, Impuesto al valor agregado importaciones, partiendo
de la Ley 843 (TOV), DS.21530; 25870, Resolución Ministerial de Hacienda
577/00 y, la Resolución de Directorio No. 01-004-02 del Servicio Nacional de
Aduanas. Sin embargo, en las importaciones definitivas, éstas se hallan gravadas
por el impuesto al valor agregado, éste impuesto interno, será liquidado al
momento del “despacho aduanero” en la Declaración Única de Importación (DUI)
con la tasa efectiva del IVA que como el gráfico antelado muestra, es del 14.94%,
lo que se debe tomar en cuenta es que el Art. 1 del DS. 21530 (TOV) establece
que el impuesto al valor agregado, debe ser pagado por el importador, ya se que
se encuentre inscrito o no a efectos del Impuesto al Valor Agregado, de lo que
resulta que, no es preciso que exista la habitualidad para proceder al pago del
impuestos al valor agregado (IVA) en las importaciones.
Pág. 30
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Más adelante, cuando abordemos el tema sobre Regímenes, haremos alguna
referencia a la procedencia o no de los impuestos internos. Sin embargo, conviene
señalar lo siguiente, de acuerdo al esquema expuesto anteriormente, decimos que
el Art. 6 de la Ley 843 (TOV), la base imponible del impuesto al valor agregado
(IVA) importaciones resulta del valor CIF aduana establecido por la liquidación o
reliquidación aceptada por la aduana respectiva, al que se debe sumar otros
importes como ser los derechos y cargos aduaneros u otra erogación necesaria
para realizar el despacho aduanero, y gastos menores, que vienen a constituir
otros gastos que no se hallan respaldados por factura. El DS. 24438 de 1996,
establece que la base imponible no incluirá el impuesto al consumo especifico
(ICE) como tampoco el impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados
IEHD, cuando éstos correspondan por la naturaleza del bien importado. Entonces,
traemos lo señalado por el Art. 20 del DS. 25870 que dice textualmente: “Para la
liquidación del IVA y la aplicación de la alícuota porcentual del ICE en el caso de
importaciones, la base imponible estará constituida por el valor CIF frontera, más
el Gravamen Arancelario efectivamente pagado, y otras erogaciones no facturadas
necesarias para efectuar el despacho aduanero”. De lo que advertimos que se
deben efectuar otras erogaciones que no están respaldadas por factura, lo que
viene a constituir los costos del examen de laboratorio químico merceológico
efectuado por la Aduana, formularios dependiendo el tipo de actividad al que se
dedica, certificados como ser el Registro Sanitario del SENASAG y otros. Con lo
que el esquema se ve sustentado por lo expuesto de acuerdo con la normativa
legal aplicada en la actualidad.
l) Tributos aduaneros.
Con ocasión de la introducción de mercancías en un territorio aduanero se exigen
diversos tributos que integran el “arancel aduanero”. La palabra Arancel significa
“Un impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación de
bienes. Pueden ser “ad valorem” (al valor), como un porcentaje del valor de los
bienes, o “específicos” como una cantidad determinada por unidad de peso o
volumen. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o
Pág. 31
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones.
Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro. El
incremento sobre estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y lo
hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, propendiendo
de esta manera a restringir su comercialización”. Se entiende, también como
Tarifa oficial que determina los derechos de aduana”, valoración o tasa; ley o
norma. Tarifa oficial que establece los derechos que se deben pagar por diversos
actos o servicios administrativos o profesionales. El arancel de aduana es el
prontuario, dispuesto por orden alfabético de los géneros y frutos que pueden
pasar por la aduana (como entrada o salida respecto al país) con expresión de los
derechos que cada uno debe pagar.
m) Obligación Aduanera.
La obligación aduanera es de dos tipos, la obligación tributaria aduanera que
surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador
de los tributos. Art. 6 LGA, recordemos que los hechos generadores de la
obligación tributaria aduanera son la importación de las mercancías extrajeras
para el consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros y la
exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por Ley,
asimismo debemos tomar en cuenta que el hecho generador de la obligación
tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la
Aduana de la Declaración de Mercancías. Y la obligación de pago en aduanas,
que se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin
haberse efectuado el pago de la obligación tributaria, que se genera en los casos
establecidos por el Art. 9 de la LGA. En ambos casos; es decir, la obligación
tributaria aduanera y la obligación de pago en aduanas, serán exigibles a partir del
momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías o desde la notificación
de la liquidación efectuada por la Aduana, según sea el caso.
ll) Arancel De Importación.
Pág. 32
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Bolivia integra la Comunidad Andina (CAN). En consecuencia, ha adoptado como
base de su Arancel de Aduanas la Nomenclatura de la Comunidad Andina
(NANDINA). De conformidad con la Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad
Andina (CAN) no estará obligada a adoptar el Arancel Externo Común (AEC) de la
CAN, acordado mediante la Decisión Nº 535, hasta el 31 de diciembre de 2011.
La Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 670/06, de 29 de diciembre de 2006,
puso en vigencia a partir del 1º de enero de 2007 el Arancel Aduanero de
Importaciones de Bolivia, basado en la NANDINA actualizada con el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007.
Posteriormente, la Resolución Ministerial Nº 667/07, de fecha 31 de diciembre de
2007 puso en vigencia en Bolivia, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de marzo
de 2008, el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia 2008, basado en la
NANDINA actualizada con la Decisión 675.
La Resolución Ministerial 126/08, de 31 de marzo de 2008, y el Decreto Nº
29349/07, de 21 de noviembre de 2007, pusieron en vigencia en Bolivia, a partir
del 1º de abril de 2008, un nuevo Arancel Aduanero de Importaciones 2008 con
niveles arancelarios de 0%, 5%, 10%, 15% y 20%.
En virtud de lo establecido por los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena, por
los artículos 4º, 5º y 6º de la Decisión 370, el artículo 2º de la Decisión 535 y el
artículo 5º de la Decisión 580, los Estados Partes podrán establecer diferimientos
temporales, reduciendo hasta 0% el gravamen arancelario para determinadas
mercancías.
n) Principales Documentos Para La Importación.
Factura comercial o documento equivalente.
Pág. 33
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Documento de transporte, (guía aérea, conocimiento marítimos, carta de
porte).
Póliza de seguro o certificado de seguro (cuando corresponda).
Parte de recepción.
Certificado de inspección previa sin discrepancia o declaración jurada del
valor en aduanas (esta última suscrita por el importador).
Planilla de gastos portuarios (cuando corresponda).
Factura de transporte (cuando corresponda).
Lista de empaque.
Certificado de origen si viene de países con los que Bolivia cuenta con
convenios comerciales de preferencia arancelaria.
Certificado bromatológico (si la mercadería contiene tóxicos), zoo sanitario
(para animales), fitosanitario (para vegetales), ictio sanitario (para peces),
etc., (cuando corresponda).
Certificados y/o autorizaciones previas (cuando corresponda).
IV. ACUERDOS DE INTEGRACIÓN.
IV.1 ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL. Acuerdos de Alcance Parcial en los que participa Bolivia:
Acuerdo Copartícipe/s SíntesisAAP.CE N° 22
Chile Tiene por objetivo, entre otros, ampliar y diversificar el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países signatarios a través de un Programa de Liberación Comercial que supone el otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias. Se trata de un Acuerdo de preferencias selectivas, esto es, no se otorgan a todo el universo de productos sino a una parte de éste.
AAP.CE N° 66
México Tiene por objetivo, entre otros, eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes entre las Partes. Dispone la eliminación progresiva de los aranceles aduaneros para casi la totalidad del universo de productos.
AAP.CE Argentina Brasil Tiene por objetivo, entre otros, formar un área de
Pág. 34
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
N° 36 Paraguay Uruguay
libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias que afectan el comercio recíproco. El Programa de Liberación Comercial abarca a todo el universo de productos y consiste en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para terceros países en el momento de despacho a plaza de las mercaderías.
AAP.CE N°47
Cuba Tiene como objetivo, entre otros, fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias y no arancelarias. Se trata de un Acuerdo de preferencias fijas y selectivas, esto es, no se otorgan a todo el universo de productos sino a una parte de éste.
Fuente: Elaborado en base a datos ALADI.
4.2 ACUERDOS DE ALCANCE REGIONAL. ACUERDOS DE ALCANCE
REGIONAL (AAR)
Fuente: Elaborado en base a datos ALADI
4.3 PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL.
PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL (PAR)
El campo de aplicación de la PAR alcanza a todos los productos originarios del
territorio de los países miembros de la ALADI, con excepción de aquellos que
incluyeron en sus listas de excepciones, circunstancia que no afecta el carácter de
universal del mecanismo.
AR.PAR Nº 4 Signatarios: Todos los países miembros.- Los países miembros
se otorgan una preferencia arancelaria sobre sus importaciones recíprocas, consistente en una reducción porcentual, en magnitudes diferentes según las distintas categorías de países, de los gravámenes aplicables a las importaciones provenientes
Pág. 35
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
de terceros países.
Fuente: Elaborado en base a datos ALADI
V. PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN
a) CONSIDERACIONES GENERALES.
La Declaración Unica de Importación para el Consumo se elaborará
mediante el sistema informático de la Aduana Nacional.
En caso de contingencia, cuando surjan imprevistos técnicos de
carácter general no atribuibles a los usuarios que les impidan la
operación del sistema informático, se aplicará el proceso manual de
acuerdo a las condiciones y formalidades establecidas en el
Procedimiento para el Registro Manual de Operaciones Aduaneras
vigente.
b) REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN (DUI).
1) DECLARANTES.
Pág. 36
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Para efectos de la aplicación del presente procedimiento, se entenderá por
Declarante:
Al Despachante de Aduana: Autorizado y habilitado para efectuar
despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio
exterior, por cuenta de terceros privados.
Al Despachante Oficial de la Aduana Nacional: Autorizado para tramitar los
despachos aduaneros de importación para instituciones del sector público.
Al Importador habilitado como Declarante para efectuar trámites de
despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de importación,
para mercancías consignadas a su nombre.
2) DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DUI
Antes de proceder a elaborar la DUI, el Declarante deberá disponer de la
documentación soporte conforme al artículo 111° del Reglamento a la Ley General
de Aduanas así como en cualquier otra norma legal, que la mercancía requiera
para su importación.
Es obligatoria la presentación de la Lista de Empaque para el despacho de
mercancías heterogéneas.
3) ENDOSO DE DOCUMENTOS.
Conforme al artículo 104º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el
importador, procederá con el endoso aduanero de los documentos de embarque a
favor del Despachante de Aduana para efectos de representación en los
despachos aduaneros, lo que no implica transferencia de propiedad de la
mercancía. A dicho efecto en el reverso del documento de embarque, se
consignará nombres y apellidos del importador o su representante y su firma,
Pág. 37
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
huella digital (pulgar derecho e izquierdo) nombres y apellidos del Declarante a
quien se endosa, en caso de existir, el número del poder notarial.
4) OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES.
A efectos de cumplir las formalidades aduaneras establecidas durante el despacho
aduanero, el personal de la Agencia Despachante de Aduana deberá acreditarse
ante la administración aduanera con el respectivo poder notarial emitido por el
Despachante de Aduana. No se podrá delegar mediante poder notarial las
funciones y obligaciones establecidas, en la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y demás normas conexas y pertinentes. El acreditado podrá
representar sólo a una Agencia Despachante de Aduana. Asimismo deberán
encontrarse debidamente identificados mediante credencial emitida por la Cámara
Regional de Despachantes de Aduana que corresponda.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la no recepción del trámite por
parte de la Administración Aduanera.
5) DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN (DUI)
La Declaración Única de Importación está constituida por todos los formularios en
los que el Declarante consigna los datos necesarios para el despacho aduanero,
que a continuación se detallan:
Declaración Única de Importación.
Nota de Valor.
Página de Documentos Adicionales.
Página de Información Adicional (en caso que se requiera ampliar
información con respecto al despacho aduanero).
Pág. 38
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Formulario de Registro de Vehículos (cuando corresponda), que forma
parte del campo 31 –Descripción comercial de la DUI.
Formulario de Registro de Maquinaria (cuando corresponda), que forma
parte del campo 31 –Descripción comercial de la DUI.
Reporte del Registro de números de serie o IMEI, para las mercancías que
así lo requiera el sistema informático en función a la subpartida arancelaria.
La DUI y los formularios citados deberán ser elaboradas por el declarante de
manera completa, correcta y exacta sobre la base de la documentación soporte
proporcionada por el Importador y suscritos por el Declarante en los ejemplares y
con los destinos señalados en el presente Procedimiento.
Alternativamente el Declarante podrá rubricar las hojas de la DUI, con una
abreviación de su firma, excepto la primera y la última página, siempre y cuando
ésta se encuentre registrada ante la Unidad de Servicio a Operadores de la
Aduana Nacional.
El registro de la DUI mediante la asignación del número de trámite en el sistema
informático, constituye la aceptación oficial de la declaración y el
perfeccionamiento de la obligación tributaria aduanera.
La DUI será impresa con tinta indeleble en papel bond blanco de 75 g/m2 tamaño
carta (210 x 279 mm). Cuando para su impresión se utilice papel membretado,
éste deberá identificar a la Agencia Despachante de Aduanas y no tener impresos
que se sobrepongan a los datos impresos de la DUI o dificulten su lectura.
c) ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN.
El Declarante deberá elaborar la DUI, considerando lo siguiente:
Pág. 39
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
La mercancía solicitada a despacho aduanero deberá encontrarse
amparada en un mismo documento de embarque.
Cuando la mercancía se encuentre amparada en diferentes partes de
recepción, deberá previamente realizarse la consolidación informática de
los mismos. En estos casos, el Reporte de Consolidación de Partes de
Recepción se constituirá en documento soporte adicional a los partes de
recepción.
Podrán declararse mercancías detalladas en más de una factura comercial,
incluso emitidas por más de un proveedor, en tanto estén emitidas a
nombre del mismo Importador.
Para la presentación de sucesivas DUIs de mercancías homogéneas
despachadas en forma parcial conforme al artículo 121 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, amparadas en una misma documentación
soporte, el Declarante deberá contar, como documento soporte las
fotocopias debidamente legalizadas por el Declarante, de los documentos
originales presentados en el primer despacho, con excepción de la
Declaración Andina del Valor, la misma que se presentará de acuerdo a la
normativa específica.
Para la importación a consumo de vehículos automotores sujetos a
inscripción en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal
(RUAT), y Maquinarias, en forma previa a la elaboración de la DUI el
Declarante deberá registrar los datos del vehículo o maquinaria en el
Formulario de Registro de Vehículos o Maquinaria, disponible en la página
electrónica de la Aduana Nacional.
El Certificado de Origen será válido conforme a las formalidades y
condiciones establecidas en el Convenio o Acuerdo Internacional de
Integración respectivo vigente, suscrito por el Estado Plurinacional de
Bolivia y ratificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En caso de transferencia de mercancías conforme al procedimiento de
depósito aduanero vigente y cuando el vendedor haya obtenido
Pág. 40
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
previamente la certificación para el despacho aduanero de acuerdo al
artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y normativa
vigente, el importador debe solicitar al ente emisor, el pronunciamiento para
la validez de dicho documento o en su caso la emisión de una nueva
certificación, en cumplimiento a requisitos y formalidades establecidas por
la entidad competente.
d) Registro Informático Y Aceptación De La Declaración Única De Importación
Antes del registro de la DUI en el sistema informático, el Declarante es
responsable de verificar que la información consignada en la DUI sea completa,
correcta y exacta. Una vez que la DUI sea aceptada por el sistema informático
mediante la asignación de número trámite, el declarante es responsable sobre la
veracidad y exactitud de los datos consignados en ella. Sin limitar dicha
responsabilidad se resalta la verificación de los datos de la DUI, en cuanto a los
siguientes aspectos:
Correcta liquidación de los tributos aduaneros y otros cargos, aplicables a la
importación de la mercancía para el consumo, conforme a la legislación
aduanera vigente.
Declaración de los documentos soporte exigibles para el despacho
aduanero.
Que la mercancía declarada no se encuentre prohibida de importación.
Cuando la mercancía se encuentre almacenada en depósito aduanero o en
zona franca, que la DUI se registre en la administración aduanera con
jurisdicción sobre la mercancía.
En caso de identificar inconsistencia de datos en la elaboración de la DUI, el
Sistema Informático podrá rechazar el registro de la DUI y desplegará el mensaje
sobre las discrepancias advertidas que no permitan su aceptación.
Pág. 41
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
e) Causales Para No Aceptar La Declaración Única E Importación
No se aceptará la DUI respecto de la cual se configure alguna de las situaciones
previstas en el artículo 112º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aunque
ésta hubiera sido numerada a través del sistema informático de la Aduana
Nacional.
Cuando en la declaración de mercancías se señale una administración
aduanera diferente a la que tenga jurisdicción sobre la mercancía;
Cuando el nombre del consignatario sea diferente del que figura en los
documentos aduaneros, salvo que existiere transferencia de la mercancía;
Cuando en la DUI se señale a más de un consignatario.
f) Consolidación De Facturas.
La consolidación de facturas procede en tanto estén emitidas a nombre del mismo
Importador y se tendrá por efectuada por el Declarante con el detalle de las
mismas en la página de información adicional de la DUI y se declare en su casilla
2 “Proveedor” la frase “Facturas consolidadas”, de acuerdo al instructivo de
llenado de la DUI.
g) Corrección Y Desistimiento De La Declaración Única De Importación.
El Declarante podrá desistir y corregir la DUI, conforme a lo establecido en el
Instructivo para el Desistimiento, Corrección y Anulación de Declaración de
Mercancías específico vigente.
El pago de los tributos aduaneros deberá realizarse en moneda nacional,
mediante internet o directamente en cualquiera de las instituciones
financieras o bancarias y sucursales autorizadas por la Aduana Nacional a
nivel nacional independientemente del lugar de presentación de la DUI.
Pág. 42
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
El pago de los tributos aduaneros podrá efectuarse en pago único o en
pagos diferidos. La solicitud y autorización de pagos diferidos deberá
realizarse de acuerdo a instructivo específico.
El pago de la obligación tributaria aduanera deberá realizarse dentro de los
siguientes tres (3) días hábiles de haber sido aceptada la DUI (fecha de
registro); vencido dicho plazo sin haberse efectuado el pago de la
obligación tributaria, ésta se constituirá en deuda tributaria la cual deberá
ser pagada conforme a lo establecido en el artículo 47º del Código
Tributario Boliviano.
La administración de aduana, obtendrá el reporte de las DUI´s con deudas
tributarias pendientes para iniciar las acciones legales correspondientes a
objeto del cobro de la deuda tributaria.
La administración aduanera deberá controlar y verificar el cumplimiento del
pago dentro del plazo establecido y de corresponder aplicar los intereses y
actualizaciones correspondientes para el pago de la obligación tributaria
tanto en efectivo como el pago con valores fiscales. Para el efecto se debe
considerar que el pago con valores fiscales se produce en el momento que
el Servicio de Impuestos Nacionales genera mediante sistema informático
los formularios 2251 o 404 consignando un número de orden mediante el
cual se registra en el sistema del SIN el pago efectuado correspondiente a
una determinada DUI.
Dichos formularios generados mediante sistema informático por el Servicio
de Impuestos Nacionales deberá contener el número de orden, fecha de
emisión, la firma del contribuyente y del funcionario responsable del
Servicio de Impuestos Nacionales.
En el caso de despachos inmediatos de mercancías señaladas en el
segundo párrafo del artículo 130 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, cuyo despacho previo al pago de tributos aduaneros es admitido,
Pág. 43
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
el declarante deberá efectuar el pago de la obligación tributaria aduanera
en el plazo general de los tres (3) días hábiles de haber sido aceptada la
DUI, sea mediante pago en efectivo o el pago con valores fiscales mediante
la presentación de los formularios 2251 o 404 generados vía sistema
informático por el Servicio Nacional de impuestos Nacionales.
h) determinación de canal a la declaración única de importación.
Efectuado el pago de los tributos aduaneros y demás cargos aduaneros que
correspondan, la determinación del canal a la DUI mediante el sistema selectivo o
aleatorio se efectuará, en forma automática a través del sistema informático de la
Aduana Nacional, a uno de los siguientes canales:
Canal verde: Mediante el sistema informático se autoriza el levante inmediato de
la mercancía.
Canal amarillo: Se realiza el examen documental de la declaración y en caso de
que no existan observaciones, la autorización de levante deberá concluir en un
plazo máximo de veinticuatro (24) horas (un día hábil) computable a partir del día
hábil siguiente de la asignación del técnico aduanero mediante sistema
informático.
Canal rojo: Se realiza el examen documental de la declaración y reconocimiento
físico de la mercancía. En caso de que no existan observaciones, la autorización
de levante deberá realizarse a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
(dos días hábiles), computable a partir del día hábil siguiente de la asignación del
técnico aduanero mediante sistema informático.
La determinación de canal a la DUI consignada en la Casilla Nº 50, constituye la
notificación oficial al Declarante del inicio del control aduanero durante el
despacho aduanero.
Pág. 44
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Para los casos de canal amarillo o rojo, la DUI y su documentación soporte
deberán ser presentadas a la administración aduanera, en el día o a más tardar al
día siguiente hábil de cancelados los tributos. En caso de despachos anticipados
aquellos documentos deberán presentarse antes del arribo de la mercancía a
aduana de destino.
De no presentar el declarante la DUI y sus documentos soporte en el plazo
establecido, al tercer día hábil de vencido éste, la administración aduanera podrá
iniciar el reconocimiento físico de toda la mercancía con base en la DUI registrada
en el sistema informático y requerirá al declarante la presentación de los
documentos a efecto de concluir con el examen documental.
7.10 EXAMEN DOCUMENTAL Y/O RECONOCIMIENTO FÍSICO.
El examen documental y/o reconocimiento físico se realizará conforme a
normativa.
La notificación realizada al Declarante/Importador mediante el Acta de
Reconocimiento/Informe de Variación del Valor o la autorización de levante
registrada en la Casilla “D” de la DUI, se constituyen en la comunicación
oficial de la Administración Aduanera sobre los resultados del examen
documental y/o reconocimiento físico, así como de la finalización del
examen documental y/o reconocimiento físico durante el despacho
aduanero.
El Declarante/Importador que considere que no se han aplicado
correctamente las normas aduaneras legales y reglamentarias con relación
a los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico, podrá
presentar reclamo ante la Administración Aduanera conforme a lo dispuesto
en el artículo 109º del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el
presente Procedimiento. Una vez emitida la resolución determinativa o
Pág. 45
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
sancionatoria, el Importador o Declarante podrá impugnar dicha Resolución
mediante los recursos que le reconoce la Ley.
7.11 PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS.
En caso de inconformidad con los resultados del examen documental y/o
reconocimiento físico de la mercancía y cuando no exista delito de
contrabando, defraudación o contrabando contravencional, antes de la
emisión de la Resolución Determinativa, el Declarante podrá solicitar en
forma escrita al Administrador de Aduana el levante de la mercancías con la
presentación de boleta de garantía bancaria o fianza de seguro que
amparen el 100% de los siguientes conceptos:
Observación Garantía a constituir
Contravención aduanera.
Omisión de pago.Variación de Valor.
Multas.Diferencia de tributos aduaneros omitidos y multas.Diferencia de tributos aduaneros reliquidados.
Las garantías deberán ser irrevocables, incondicionales y de ejecución
inmediata a primer requerimiento, ante el incumplimiento de la obligación
afianzada, y deberán encontrarse expresadas en Unidades de Fomento a la
Vivienda.
La garantía deberá constituirse inicialmente por un plazo no menor de
noventa (90) días calendario a partir de la fecha de notificación del
resultado del examen documental y/o reconocimiento físico. Es
responsabilidad del Declarante mantener vigente las garantías y renovarlas,
en tanto se resuelva con resolución ejecutoriada la determinación del tributo
o sanción, bajo alternativa de ejecución de garantías constituidas a su
vencimiento, aun cuando el proceso no se hubiera concluido.
Pág. 46
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
La presentación de garantías aduaneras y la autorización de levante de la
mercancía, deberán ser registradas por el Técnico Aduanero en el “Acta de
Reconocimiento/Informe de Variación del Valor” a través del sistema
informático.
7.12 RETIRO DE MERCANCÍAS SUJETAS A OTRO CONTROL.
Si para su circulación en territorio nacional, la mercancía requiere medios de
control fiscal tales como timbres, condiciones de etiquetado o advertencias al
consumidor, el Importador deberá cumplir con éste requisito previamente al retiro
de la mercancía del depósito aduanero o zona franca. La verificación del
cumplimiento de esta obligación es responsabilidad del concesionario de depósito
aduanero o de zona franca.
Para el retiro de vehículos el concesionario de depósito aduanero o de zona franca
debe verificar que dicho vehículo cuente con el correspondiente SOAT.
7.13 MODALIDADES DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN.
La Ley General de Aduanas establece que en el régimen de importación para el
Consumo se pueden dar las siguientes modalidades:
a) DESPACHO GENERALSe aplicará para la importación de mercancías que se encuentren bajo
control aduanero en depósitos aduaneros o en zonas francas nacionales.
b) DESPACHO ANTICIPADO.Se aplicará a mercancías consignadas a personas naturales o jurídicas
públicas o privadas, que arribarán a territorio aduanero, en forma posterior a
la aceptación de la Declaración Única de Importación y el pago de los
tributos aduaneros; siempre que cuenten con la información indispensable y
Pág. 47
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
los documentos necesarios para su importación, incluido el certificado para
importación válido en caso de corresponder, conforme a los artículos 106,
111, 123 y 124 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Se aplicará, siempre que la totalidad de la mercancía transportada se sujete
a despacho aduanero bajo la modalidad de despacho anticipado. Las
mercancías que se transporten consolidadas, para acogerse a esta
modalidad, previamente deberán desconsolidarse en puertos de tránsito o
antes del inicio del tránsito hacia territorio nacional.
El Declarante o importador deberá comunicar al transportador internacional
contratado, el número de trámite de la DUI bajo la modalidad de despacho
anticipado, para el registro de dicho dato en la elaboración del manifiesto de
carga en el sistema informático.
La determinación del canal a la DUI de despacho anticipado mediante el
sistema selectivo o aleatorio se efectuará, a través del sistema informático
en aduana de frontera o aeropuerto conforme al procedimiento de tránsito
aduanero vigente. De manera excepcional cuando no se hubiera realizado
el mismo, se completará las formalidades respectivas en la aduana de
destino.
La DUI con canal amarillo o rojo y su documentación soporte, será
presentada en la aduana de destino, antes del arribo de la mercancía a la
aduana de destino.
La administración de aduana de destino realizará el aforo respectivo para
las DUI´s con canal amarillo y rojo.
Para mercancías provenientes de ultramar y cuya DUI bajo la modalidad de
despacho anticipado se haya elaborado al amparo del Bill of Lading antes
Pág. 48
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
de la contratación del medio de transporte terrestre, al arribo de la
mercancía en aduana de destino, el Declarante presentará la Carta Porte
Internacional y facturas de gasto en puerto y del transporte terrestre, a
efectos de verificar el valor en aduanas y la correcta liquidación de tributos.
En el caso de embarques parciales, que arriben a aduana de destino en
diferentes medios de transporte y diferentes fechas, el funcionario de
aduana autorizará el retiro de la mercancía de cada arribo parcial hasta que
arribe el último medio de transporte registrando dicho aspecto en los
manifiestos internacionales de carga y en el Acta de Inspección el número
del documento de embarque y de los manifiestos de carga que ampara la
DUI. Para ello se debe verificar que la mercancía consignada en los
manifiestos de carga correspondan y guarden relación con lo declarado en
la DUI de despacho anticipado. El levante de la DUI se realizará posterior a
la conclusión de los embarques parciales o cuando el importador haga
conocer que no arribará la totalidad de la mercancía.
Una vez que se cuente con el levante de la DUI, el Declarante anotará en la
DUI los datos del MIC/DTA y Parte de Recepción, antes del retiro de
mercancías del recinto aduanero.
El Declarante tiene la obligación de disponer de los documentos originales
exigibles, que hubiera presentado en fax o emitidos por otros medios
electrónicos a efectos del despacho anticipado y realizar la regularización
informática de la DUI a través del sistema informático, dentro de los
siguientes veinte (20) días calendario posteriores al arribo de la totalidad de
las mercancías.
Para esta modalidad, no es necesaria la presentación a la Administración
Aduanera de la DUI regularizada ni la presentación de los originales de la
Pág. 49
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
documentación soporte exigible, debiendo ésta encontrarse a disposición
de la Aduana Nacional cuando así se lo requiera.
De conformidad al artículo 37º del Reglamento del Régimen Especial de
Zonas Francas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 470, no aplica el
despacho anticipado en Zonas Francas, excepto las permitidas por Decreto
Supremo para el sector público.
En cumplimiento al artículo 127° del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, no se autorizará la aplicación del despacho anticipado, cuando el
importador tenga plazos vencidos, no regularizados.
c) DESPACHO INMEDIATOSe aplicará al despacho aduanero de mercancías destinadas a aduanas de
aeropuerto o interiores, que por su naturaleza o condiciones de
almacenamiento deban ser dispuestas por el consignatario en forma
inmediata, en atención al artículo 129º del Reglamento a la Ley General de
Aduanas y otras disposiciones específicas.
De conformidad al artículo 37º del Reglamento del Régimen Especial de
Zonas Francas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 470, no aplica el
despacho inmediato en Zonas Francas, excepto las permitidas por Decreto
Supremo para el sector público.
Los despachos aduaneros de importación de hidrocarburos consignados a
YPFB, serán efectuados considerando también lo establecido en
Reglamento específico emitido por la Aduana Nacional.
Las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo Nº 102 de
29/04/09, podrán solicitar el despacho inmediato de mercancías a través del
Pág. 50
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Despachante Oficial de la Aduana Nacional, previo al cumplimiento de las
obligaciones tributarias, a solicitud expresa de la máxima autoridad
ejecutiva del Ministerio cabeza de sector, y de acuerdo a lo establecido en
procedimiento específico de la Unidad de Servicios a Operadores de la
Aduana Nacional.
El despacho inmediato será regularizado bajo responsabilidad de la entidad
pública solicitante, en el plazo establecido con la presentación de la
correspondiente autorización que otorgue la exención tributaria, de acuerdo
a la normativa vigente.
Para las DUI´s correspondientes a despachos inmediatos, está permitida la
presentación de la factura comercial y del documento de embarque
(conocimiento de embarque marítimo, guía aérea o carta porte), obtenidos
por vía facsímil. El documento de embarque en original deberá ser
presentado a la Administración Aduanera en la regularización del despacho
inmediato.
El registro de la DUI de despacho inmediato podrá realizarse incluso con un
día antes al arribo de la mercancía a la aduana de destino y dentro de los
tres días hábiles siguientes al arribo de la mercancía a depósito aduanero,
salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas a la Administración
Aduanera.
Exclusivamente para los despachos inmediatos de mercancías urgentes,
señaladas en el segundo párrafo del artículo 130° del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, se admitirá el despacho previo al pago de tributos
aduaneros. En estos casos, el Declarante deberá presentar a la
administración aduanera la DUI para la determinación de canal, y efectuar
el pago de la obligación tributaria aduanera en el plazo general de los tres
Pág. 51
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
(3) días hábiles establecidos para el régimen de Importación para el
Consumo.
Para la regularización del despacho inmediato el importador deberá
entregar al declarante la documentación soporte original para la
complementación de la información faltante en la DUI y su posterior
presentación ante la administración aduanera juntamente con los
documentos originales para la formalización y conclusión de la
regularización del despacho inmediato.
La regularización de las DUIs de despacho inmediato de mercancías
deberá realizarse en los siguientes plazos, computados a partir de la fecha
de aceptación de la declaración de mercancías tramitada bajo dicha
modalidad, salvo disposición específica emitida para algún caso particular.
PLAZOS
Pág. 52
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Mercancías urgentes (párrafo
segundo del artículo 130° del
Reglamento a la Ley General de
Aduanas).
Mercancías con solicitud de
exención del pago de los tributos
aduaneros de importación,
destinadas al sector diplomático,
sector público, sector no
gubernamental y donaciones a
entidades no públicas.
Mercancías consignadas o
donadas a entidades públicas.
Otras mercancías.
Mercancías urgentes
Treinta (30) días hábiles
Sesenta (60) días calendario
Ciento veinte (120) días calendario
Veinte (20 ) días calendario
La regularización de la declaración de despacho aduanero inmediato y su
presentación ante la Administración Aduanera, no implica la realización del
examen documental a la declaración por parte de la Administración
Aduanera, sino la verificación de la presentación de los documentos
originales exigibles.
La administración aduanera, con base a los reportes generados vía sistema
informático, realizará en forma periódica la verificación y control de la
regularización de las DUI´s bajo la modalidad de despacho inmediato.
De conformidad al artículo 131º del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, la administración de aduana no autorizará la aplicación de la
Pág. 53
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
modalidad de despacho inmediato mientras no cumplan con las
regularizaciones pendientes, con plazo vencido.
d) DESPACHO PARCIALEstán permitidos los despachos parciales para mercancías amparadas en
una sola factura comercial, siempre que sean homogéneas y que no
constituyan una unidad.
Para los casos de despachos inmediatos y anticipados, el concesionario de
depósito aduanero deberá verificar la carga que arribó al recinto aduanero, y
registrar manualmente los resultados respecto a lo declarado en el Manifiesto
Internacional de Carga por el transportador antes del examen documental y/o
reconocimiento físico de la mercancía, o del retiro de la misma de recinto
aduanero en caso de haber sido la DUI seleccionada a canal verde en los
despachos inmediatos. Para estos casos la emisión del parte de recepción no es
un requisito para el retiro de la mercancía de recinto aduanero.
VI. DELITOS Y CONTRAVENCIONES ADUANERAS.
Los ilícitos tributarios tienen que ver esencialmente con el incumplimiento de la
norma tributaria, pero según el tipo de incumplimiento se lo clasifica en
defraudación, contravención, infracción, etc. Esto depende del grado de
incumplimiento de la norma contable.
Debemos considerar el principio de principios del derecho en general Nulla poena
sine lege et sine iudicio. Significa que no existe penal sin ley y sin legítimo juicio.
(Por ejemplo hemos revisado el caso del RC IVA con este principio)
Pág. 54
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Su alcance más preciso tiene por objeto señalar que la definición del ilícito y sobre
todo del delito debe ser concreta y no ambigua (por eso en un momento veremos
cómo nuestra norma la define). Es decir, ubicar el ilícito en un tipo determinado
expresamente por la ley, en forma clara y precisa. Esta ubicación o precisión del
ilícito, en el campo del derecho penal, se conoce como tipificación.
Con respecto a la segunda parte de este principio relativo a la aplicación de
sanciones sin juicio, tiene por objeto precaver que las autoridades administrativas
a cuyo cargo esta la recaudación tributario o las jurisdiccionales que juzguen a los
que infringen la ley tributaria no impongan penas sin legitimo juicio contradictorio y
sin escuchar al sujeto a quien se pretende imponer la pena (aquí hablamos como
ejercer este derecho).
A este propósito, nuestra constitución política del estado en el numeral IV del
artículo 16 señala: nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído
y juzgado previamente en el proceso legal; ni la sufrirá si no a sido impuesta por
sentencia ejecutoriada y por autoridad competente.
Definición según el Código Tributario
Bueno, ya que esto es muy delicado, la norma debe definir bien clarito qué es
ilícito tributario (delito). Por eso el Código tributario lo dice:
ARTICULO 6°.- (PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA DE LEY).
I. Sólo la Ley puede:
Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la
obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y
mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo. (Derogado
por ley de autonomías)
Pág. 55
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones.
Establecer los procedimientos jurisdiccionales.
Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones.
Establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones
tributarias.
Establecer regímenes suspensivos en materia aduanera.
ARTICULO 148°.- (DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN).
I. Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas
tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente
Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios
se clasifican en contravenciones y delitos.
II. Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos públicos
colectivos de múltiple víctimas y se considerará la pena principal más las
agravantes como base de la sanción penal.
III. En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la
detención preventiva.
El Art. citado señala que los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y
delitos. Las penas por lo general en el campo tributario son económicas sobre todo
en el caso de las contravenciones. En tanto que en el caso de los delitos son
privativas de libertad.
Pág. 56
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
12.1. CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
En el art. 160 del C.T.B clasifica las contravenciones tributarias en:
1. Omisión de inscripción en los registros tributarios.
2. No omisión de factura, nota fiscal o documento equivalente.
3. Omisión de pago.
4. Contrabando, cuando se refiere a ultimo párrafo del art. 181 señala que
cuando la mercancía objeto de contrabando sea igual o menor a Ufvs
10000, la conducta será considerada contravención.
5. Incumplimiento de otros deberes formales.
6. Las establecidas en leyes especiales.
Las clases de sanciones a la conducta contraventora, pueden ser, según
corresponda, las siguientes: (art. 161 C.T.B.)
1. Multa
2. Clausura
3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributaria.
4. Prohibición de suscribir contratos con el estado por el término de 3 meses a
5 años. Esta sanción será comunicada a la contraloría general de la
republica y a los poderes del estado que adquieran bienes y contratos,
servicios para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria.
5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del estado.
6. Suspensión temporal de actividades.
La tipificación de cada una de las contravenciones se allá contenida en los
artículos 162 a 166 del C.T.B. debiendo destacar las siguientes contravenciones:
12.1.1 OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS TRIBUTARIOS.
Pág. 57
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
El que omita su inscripción en el registro tributario correspondiente o se inscribiera
en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se
produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la A.T., será
sancionado con la clausura de su establecimiento hasta que regularice su
inscripción y con una multa de (2500-UFVs) sin perjuicios de la que la A.T. lo
inscriba de oficio.
La inscripción de oficio, previa a una actuación de la A.T. lo exime de la multa y
clausura, pero, no del pago de la deuda tributaria.
12.1.2 NO EMISIÓN DE FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE (ART164).
Quien esta obligado a la emisión de facturas, notas o documentos equivalente,
será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla su actividad
gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria.
Esta clausura será de seis días continuos hasta un máximo de 48 días, atendiendo
al grado de reincidencia del infractor. La primera contravención será penada con el
mínimo de la sanción y por cada reincidencia será agravada en el doble de la
anterior, hasta la sanción mayor. Con es máximo se sancionara cualquier
reincidencia posterior.
Para efectos de computo, en los casos de reincidencia, los establecimientos
registrados a nombre de un mismo contribuyente, sea persona natural o jurídica,
serán tratados como si fueran una sola entidad .La clausura se cumplirá solo en el
establecimiento que cometió la contravención
Durante la clausura cesara totalmente la actividad del establecimiento pasible al
sanción. Salvo que exista necesidad imprescindible de la custodia de los depósitos
Pág. 58
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
o la continuidad del proceso de producción, en cuyo caso se permitirá ese
funcionamiento.
12.1.3 OMISIÓN DE PAGO (ART165).
El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria. No
efectué las retenciones a que esta obligado u obtenga indebidamente beneficios y
valores fiscales, será multado con una sanción del cien por ciento (100%) del
monto calculado para la deuda tributaria.
12.1.4 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES (ART.162).
El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el CTB
en las disposiciones legales tributarias y en otras disposiciones reglamentarias,
será sancionado con una multa que ira UFV´s a cinco mil UFV´s.
Son pasibles a esta sanción en forma directa, la falta de presentación de
declaraciones juradas dentro los plazos establecidos; la no emisión de facturas,
nota fiscal o documento equivalente y las contravenciones aduaneras prevista con
sanción especial.
12.1.5 CLASES DE SANCIONES (ART161).
Cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según
corresponda con:
1. Multa
2. Clausura
3. Perdida de concesiones privilegios y prerrogativas tributarias
Pág. 59
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
4. Prohibición de suscribir contratos en el estado por el término de tres meses
a cinco años. Esta sanción será comunicada a la contraloría a general de la
republica y a los poderes del estado que adquieren bienes y contraten
servicios para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria.
5. Decomiso definitivo de las mercaderías a favor del estado
6. Suspensión temporal de actividades
12.2. DELITOS TRIBUTARIOS.
En la pirámide penal y sobre todo los delitos tributarios, los delitos constituyen la
trasgresión mas evidente de la norma tributaria, en la que generalmente esta
presente la intencionalidad, es decir, una actitud dudosa en el manejo de los
hechos tributarios, contrabando. Aunque este ultimo es del campo estrictamente
aduanero.
El tratamiento de los ilícitos tributarios y sobre todo los delitos tributarios en el
actual CTB nos preocupa , por cuanto su juzgamiento puede no ser eficaz y
oportuno y por que se ha dejado de lado la unidad de tratamiento del
incumplimiento tributario que incluye tanto la obligación principal como la sanción
del ilícito de ese incumplimiento.
La previsión que establece el CTB en su Art.171 que dice de que la comisión de
un delito tributario surgen dos responsabilidades: una penal tributaria para la
investigación del hecho ,su juzgamiento y la imposición de las medidas
correspondientes y otra civil para la reparación de los daños y perjuicios
emergentes no es atinente en el caso de los tributos.
Por que tanto la responsabilidad penal como la civil, constituyen un agravio al
estado, que debe ser objeto de un tratamiento inmediato y directo al que ha
Pág. 60
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
cometido el delito tributario, para lograr el pago de la obligación y el cumplimiento
de la sanción .Sin embargo, la norma legal esta vigente y es parte del estudio y
examen de nuestra legislación tributaria.
Clasificación de los delitos tributarios. (Art.175) Son delitos:
1) Defraudación tributaria
2) Defraudación aduanera
3) Instigación publica a no pagar
4) Violación de precintos y otros controles tributarios
5) Contrabando
6) Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales
12.2.1 DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.
El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a
percibir tributos:
Por acción u omisión disminuya la deuda tributaria, ó
No pague la deuda tributaria,
No efectúe las retenciones a que está obligado, u
Obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales;
Cuya cuantía sea mayor o igual a 10.000 UFV’s.
Según establece el CT será sancionado con la pena privativa de libertad de 3 a 6
años y una multa equivalente al 100% de la deuda tributaria establecida en el
procedimiento de determinación o de prejudicialidad.
Las penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial.
Pág. 61
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
En el caso de tributos de carácter municipal y liquidación anual, la cuantía deberá
ser mayor a 10.000 UFV’s por cada periodo impositivo, a efecto de determinar la
cuantía señalada, si se trata de tributos de declaración anual, el importe de lo
defraudado se referirá a cada uno de los 12 meses del año natural (UFV 120.000).
En otros supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos
por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
Art. 177 CT.
12.2.2 DEFRAUDACIÓN ADUANERA.
Comete delito de defraudación aduanera, el que dolosamente perjudique el
derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos a través de las
conductas que se detallan, siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a
50.000.- UFV’s del valor de los tributos omitidos por cada operación de despacho
aduanero.
Realice una descripción falsa en las declaraciones de mercancías cuyo contenido
sea redactado por cualquier medio.
Realice una operación aduanera declarando:
Cantidad
Calidad
Valor
Peso
Origen
Diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero; induzca en error a la
Administración Tributaria, de los cuales resulte un pago incorrecto de los tributos
de importación; Art. 178 CT.
Pág. 62
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Utilice o invoque indebidamente documentos relativos a:
Inmunidades,
Privilegios
Concesión de exenciones.
El delito será sancionado con la pena privativa de libertad de tres 3 a 6 años y una
multa equivalen te al 100% de la deuda tributaria.
Estas penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial.
12.2.3 INSTIGACIÓN PÚBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS.
El que instigue públicamente a través de:
Acciones de hecho, Amenazas, ó Maniobras a:
No pagar, Rehusar, Resistir, ó Demorar; El pago de tributos, será
sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 6 años y multa de 10.000
UFV’s Art. 179 CT.
12.2.4 VIOLACIÓN DE PRECINTOS Y OTROS TRIBUTARIOS.
El Art. 180 del C.T.B., tipifica este delito en la forma siguiente: “el que para
continuar su actividad o evitar controles sobre las mismas , violara ,rompiera o
destruyera precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de
seguridad establecidos mediante norma previa por la A.T. respectiva , utilizados
para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación , verificación ,
fiscalización , determinación o cobro del tributo , será sancionado con pena
privativa de libertad de 3 a 5 años y multa de 6000”
Pág. 63
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
“En el caso de daño o destrucción de instrumentos de medición, el sujeto pasivo
deberá reponer los mismos o pagar el monto equivalente, costo de instalación y
funcionamiento”
12.2.5 CONTRABANDO.
Es un delito de orden publico que consiste en la ilícita circulación , trafico ,
comercio o tendencia de productos primarios , artículos en proceso de elaboración
o acabados y semovientes sujetos a fiscalización aduanera sea que estén
permitidos o prohibidos de importación o exportación por mandato legal , no
desvirtuándose el delito por el hecho de que los productos o artículos se
encuentren exentos de pagos de gravámenes aduaneros”
“Para fines de tributación aduanera el termino mercancía abarca a los bienes
expresados y a la generalidad de bienes que son del dominio propio del comercio
universal”
Art. 181 del CTB señala: “comete contrabando el que incurra en alguna de las
conductas siguientes:
a) Introducir o extraer mercancías a territorio nacional en forma clandestina o
por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será
considerado también autor del delito, el consignatario o propietario de dicha
mercancía.
b) Realizar tráfico de mercancías sin documentación legal o infringiendo los
requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones
especiales.
c) Realizar trasbordo de mercancías sin autorización previa de la A.T. salvo
fuerza mayor comunicada en el día a la A.T. más próxima.
d) El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos
a la aduana, sin autorización previa de la A.T.
Pág. 64
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
e) El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no
comprendidas en la Declaración de Mercancías que ampare el régimen
aduanero al que debiera ser sometidas.
12.2.6 PENAS Y SANCIONES.
Los delitos tributarios serán sancionados con las siguientes penas,
independientemente de las sanciones que por contravenciones correspondan:
Pena Principal,
Privación de libertad,
Penas Accesorias,
Multa,
Comiso de las mercancías y medios o unida des de transporte;
Inhabilitación especial.
Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con
operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo
de 1 a 5 años. Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de 1 a 3
años. Pérdida de:
Concesiones
Beneficios
Exenciones y
Prerrogativas tributarias; que gocen las personas naturales o jurídicas. Art.
176 C.T.
VII. BIBLIOGRAFÍA
1) BARRERA, Ojeda René. COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANA.
TEORÍA Y PRÁCTICA. Esquemas, Mapas Conceptuales, Gráficas,
Pág. 65
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Flujogramas, Ilustraciones y Ejercicios.
2) ACOSTA, Roca Felipe, “Trámites y Documentos en Materia Aduanera”,
Editorial Empresa Líder, Tercera Edición 2005.
3) CARVAJAL, Contreras Máximo, “Derecho Aduanero”, Décima Quinta
Edición, Editorial Porrúa, México, D.F, 2009.
4) ROHDE, Ponce Andrés, “Derecho Aduanero Mexicano” Tomo I, Primera
Edición, Editorial ISEF, Tlalnepantla, Estado de México, 2002.
5) GUÍA DE IMPORTACIÓN – ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA –
Aduana Nacional de Bolivia.
6) Ley N°1990, Ley General de Aduana (Texto Ordenado Vigente) de 28 de
Julio de 1999.
RECURSOS DIGITALES:
1) Procedimiento para régimen de importación de bienes de consumo:
http://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/kcfinder/files/
proyectosprocedimientos/ImpConsumo%20120813.pdf.
2) EUSEDA, Aguilar Ronald Arnoldo, Parada Pinera Arnoldo Jose, “Tesis de
Grado: El principio de seguridad en la ley especial para sancionar
infracciones aduaneras a la luz de los tratados internacionales”, Universidad
del Salvador Centro América: http://ri.ues.edu.sv/281/1/10136447.pdf
3) LA RAZÓN DIGITAL, 23 de Octubre de 2013, “Puerto de Arica prevé mover
3 millones de toneladas de carga marítima boliviana este año”:
http://www.la-razon.com/economia/Puerto-Arica-toneladas-
maritimaboliviana_0_1930007055.htm.
Pág. 66
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
4) PADILLA, Miranda Luis Adán Francisco, “Control y Alcance del Control
Aduanero”: http://www.taiia.gob.sv/portal/page/portal/TAIIA/Temas/Estudios
%20Jur%EDdicos/CONCEPTOY%20ALCANCE%20%20DEL
%20CONTROL%20ADUANERO.pdf.
5) PORTAL DIGITAL ADUANA BOLIVIANA NACIONAL, “Un poco de
Historia”, Disponible en: http://www.aduana.gob.bo/aduana7/Institucion02.
6) PORTAL DIGITAL CAN, “Control Aduanero – Comunidad Andina, Proyecto
de Decisión Andina sobre Control Aduanero”, Disponible en:
http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DTrabajo/
SG_RE_CALF_GRANADUA_III_dt%202.doc
7) PORTAL DIGITAL FUNDEMPRESA, “Estadística de Registros gestión 2012
– 2013”: http://www.fundempresa.org.bo/docs/content/enero_684.pdf.
8) PORTAL DIGITAL Organización Mundial del Comercio, “Glosario básico:
Los términos de comercio internacional más utilizados en la Organización
Mundial del Comercio (OMC)”:
http://www.iica.int/Esp/Programas/AnalisisEstrategico/Boletin/2012/n07/
Glosario%20de%20la%20OMC.pdf
VIII. ANEXOS
Pág. 67
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Pág. 68
CARRERA DE DERECHOMATERIA: DERECHO ADUANERO
Pág. 69