Sabas Cahuan - 2009 - Manbuel Del Proceso Penal

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SABAS CHAHUAN SARRAS MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL SEXTA EDICIÓN ACTUALIZADA Y AUMENTADA Lesal Publishin:

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Manuel derecho procesal penal

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  • SABAS C H A H U A N SARRAS

    MANUAL DEL NUEVO

    PROCEDIMIENTO PENAL

    SEXTA EDICIN ACTUALIZADA Y AUMENTADA

    LesalPublishin:

  • S A B A S C H A H U A N S A R R A S oo

    MANUAL DEL NUEVO

    PROCEDIMIENTO PENAL

    S E X T A EDICIN Actualizada y Aumentada

    ^fP'LegalPublishing

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    M A N U A L DEL N U E V O P R O C E D I M I E N T O P E N A L CUARTA EDICIN. ACTUALIZADA Y AUMENTADA SABAS CHAHUN SARRS 2009 Legal Publishing Chile Miradores 383. piso 11, Santiago. Chile Telfono: 600 700 8000 www.legalpublishing.cl Registro de Propiedad Intelectual N 163.150 I.S.B.N. 978 - 956 - 238 - 700 - 2 3 a edicin junio 2007 4 a edicin septiembre 2007 5 a edicin diciembre 2007 6 a edicin abril 2009 Legal Publishing Chile Tiraje: 300 ejemplares CyC Impresores - San Francisco 1434. Santiago de Chile. IMPRESO EN CHILE / PRINTED IN CHILE

    ADVERTENCIA

    La Ley N 17.336 sobre Propiedad Intelectual prohibe el uso no exceptuado de obras protegidas sin la autorizacin expresa de los titulares de los derechos de autor. El fotocopiado o reproduccin por cualquier otro medio o procedimiento, de la presente publicacin, queda expresamente prohibido. Usos infractores pueden constituir delito.

  • ABREVIATURAS USADAS

    art. Artculo C A D H Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos C D E Consejo de Defensa del Estado.

    C O T Cdigo Orgnico de Tribunales C P Cdigo Penal CPC Cdigo de Procedimiento Civil CdPP (1906) Cdigo de Procedimiento Penal CPP Cdigo Procesal Penal CPR Constitucin Poltica de la Repblica Excma. Excelentsima LECr. Ley de Enj uiciamiento Criminal de Espaa. L O C M P Ley Orgnica Constitucional del Ministerio

    Pblico STPO O r d e n a n z a P r o c e s a l P e n a l A l e m a n a

    (Strafprozess Ordnung)

  • NDICE DE MATERIAS

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    PRLOGO X I X

    PREFACIO 1

    CAPITULO I

    1. Introduccin 3 2. Esquema de los principios bsicos de un sistema

    acusatorio versus uno acusatorio o contradictorio 6 2 .1 . Referencias histricas 6 2.2. Algunas razones para sustentar un reemplazo del

    sistema inquisitivo por uno acusatorio-contradicto-rio 8

    3. Gestacin de la reforma procesal penal 10 3.1 . Latinoamrica 10 3.2. Proceso de Reforma en Chile 12

    CAPTULO I I

    1. Visin general del nuevo procedimiento penal. Eta-pas del mismo. Principales instituciones involucradas 17

    1.1. Comentario previo. Esquema bsico de la estructura 17 1.2. Contrapunto con el sistema procesal vigente (CPP de

    1906) 18

  • II NDICE

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    CAPTULO III

    E L NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO

    ADVERTENCIA PREVIA

    PRIMERA PARTE

    1. Principios y disposiciones generales 21 1.1. Principales normas y garantas constitucionales apli-

    cables al nuevo procedimiento penal 21 1.1.1. Nota previa 21 1.1.2. Anlisis concreto de las Garantas Constitucionales

    en esta materia 23 A. El debido proceso o derecho a un juicio justo 23 B. El derecho a la defensa 25 C. Derecho a la igualdad 26 D. Derecho al tribunal comn u ordinario preestablecido

    por la ley 27 E. Otras garantas constitucionales 28 i. art. 19 N 3, inciso 6 o Constitucin 28 ii. art. 19 N 7. letra f) de la Constitucin 28 F. Garantas Procesales consagradas en Tratados Inter-

    nacionales 29 1.2. Principios Bsicos del nuevo Cdigo Procesal Penal 31 A. Juicio Previo y nica persecucin 31 B. Juez Natural 32 C. Exclusividad de la investigacin penal 32 D. Presuncin de Inocencia del Imputado 33

    Concepto y Principales Consecuencias 34 E. Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de

    libertad. Interpretacin restrictiva. Prohibicin de aplicacin por analoga 37

    F. Proteccin a la vctima 38 G. Calidad de Imputado. mbito de la Defensa 39 H. Autorizacin Judicial Previa 39 I. Cautela de Garantas 40 J. Aplicacin temporal de la ley procesal penal 40 K. Intervinientes 40 L. Efectos en Chile de sentencias penales de tribunales

    extranjeros 41

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    1.3. Otras disposiciones generales referidas a la activi-dad procesal 41

    A. Plazos 42 B. Comunicaciones entre autoridades 42 C. Comunicaciones y citaciones del Ministerio Pblico 44 D. Notificaciones y citaciones judiciales 45 E. Resoluciones y otras actuaciones judiciales 47 a) Nulidad de las actuaciones delegadas 47 b) Fundamentacin 47 c) Firma 47 d) Plazos generales para dictarlas 47 F. Registro de las actuaciones judiciales 47 G. Costas 49 H. Normas supletorias 50 2. Sujetos procesales e intervinientes 50 2 .1 . Ministerio Pblico 50 A. Generalidades 50 B. Organizacin 52 i. Fiscal Nacional 54 ii. Consejo General 56 iii. Fiscalas Regionales 56 iv. Fiscalas Locales y Fiscales Adjuntos 57 v. Unidades Administrativas 58 C. Funciones 59 D. Principios 61 I. Principio de Unidad 61 2. Objetividad 61 3. Principio de Control y Responsabilidad 62 4. Principio de Interdiccin de funciones jurisdiccionales 62 5. Principio de Eficacia. Eficiencia, Coordinacin y

    Agilidad Procedimental 63 6. Principio de Probidad Administrativa y Transparencia 63 7. Principio de Igualdad de Acceso 65 8. Principio de legalidad 65 D. 1. Sistema de Controles y Responsabilidades 65 a. Control Procesal 65 b. Control Poltico 65 c. Control Jerrquico 67

  • I V NDICE

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    d. Control por parte de la vctima 67 i. Responsabilidad Poltica 67 ii. Responsabilidad Penal 67 iii. Responsabilidad Civil 68 iv. Responsabilidad Disciplinaria 68 E. Inhabilitacin de los fiscales 69 F. Incapacidades. Incompatibilidades y Prohibiciones 69 G. Forma de actuacin y facultades procesales. Princi-

    pios de legalidad procesal penal y de oportunidad. Instrucciones de los superiores 70

    G. 1. Archivo Provisional y Facultad para no iniciar inves-tigacin (Archivo Definitivo) 71

    G.2. Principio de Oportunidad 73 G.3. Instrucciones de los superiores 75 2.2. La polica. Su funcin en el Nuevo Procedimiento

    Penal 77 A. Relacin con el Ministerio Pblico. Direccin. Obli-

    gacin de informacin. Comunicaciones. Imposibi-lidad de Cumplimiento. Desformalizacin de la eta-pa de investigacin 77

    B. Actuaciones de la Polica sin orden previa 83 1. Prestar auxilio a la vctima 84 2. Resguardo del Sitio del Suceso. Recogida de Evi-

    dencia. Cadena de Custodia 87 3. Empadronamiento de testigos 93 4. Recibir las denuncias del pblico 95 5. Control de Identidad 97 6. Exmenes de Vestimenta, Equipaje o Vehculos 101 6.1. Examen del sujeto a control de identidad 101 7. Levantamiento del Cadver 102 8. Entrada y Registro en el caso del art. 206 104 C. Prohibicin de Informar 104 2.3. El imputado 105 A. Calidad de Imputado y Derechos 105 B. Declaraciones del imputado. Distincin y Regula-

    cin. Carcter de medio de defensa. Prohibiciones 107 B. 1. Declaraciones del Imputado ante la Polica 108 B.2. Declaraciones del Imputado ante el Ministerio Pblico. . 109

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    B.3. Declaracin "judicial" del Imputado 110 B.3 .1 . Declaracin del acusado ante el Tribunal de Juicio

    Oral en lo Penal 113 B.4. Declaracin del "coimputado" 113 C. Imputado privado de libertad 115 C. 1. Derechos del Abogado en la materia 116 C.2. Obligacin de cumplimiento e informacin 117 D. Imputado Rebelde 117 i. Causales de rebelda 117 ii. Declaracin de rebelda 117 iii. Efectos de la rebelda 117 E. Amparo ante el Juez de Garanta 117 E . l . Competencia 120 E.2. Paralelo entre ambos institutos (art. 21 de la CPR/

    art. 95 CPP) 120 2.4. La defensa 121 A. Principios y Caractersticas principales 121 B. Intervencin del Defensor. Autodefensa. Ausencia

    del Defensor. Renuncia. Abandono de la defensa. Defensa de varios imputados 122

    C. Resumen 124 D. Defensa Penal Pblica 125 D . l . Situacin anterior 125 D. 1.1. Crticas al sistema de defensajurdica, en el esquema

    del C d P P ( 1906) 126 D.2. El Nuevo Sistema. Defensora Penal Pblica 127 D.2.1 . Esquema de la organizacin de la Defensa Penal

    Pblica. Prestadores de ella 128 2.5. La vctima 137 A. Concepto 137 B. Derechos y ciertas actuaciones 140 C. El testimonio de la Vctima. Posibilidad de declara-

    cin 141 2.6. El querellante y las clases de accin en el nuevo

    procedimiento 142 A. Algunas Facultades 142 B. La Querella 143 B. l . Titulares, oportunidad y requisitos 143

  • Yj NDICE

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    B.2. Inadmisibilidad. Prohibiciones. Actitud Juez de Ga-ranta 145

    B.3. Desistimiento 146 B.4. Abandono de la Querella 147 2.6.1 . Clases de Acciones 147 2.6.1.1. Delitos de accin pblica previa instancia particular

    en el CPP 148 2.6.1.2. Delitos de accin privada 149 2.6.1.3. A. Renuncia de las acciones penales 149 B. Sujeto Pasivo 149 2.6.1.4. La Accin Civil y la Demanda Civil en el nuevo CPP 150 1. Distincin 150 2. Oportunidad para interponer demanda civil 151 3. Preparacin de la demanda civil 151 4. Actuacin del demandado 152 5. Incidentes relacionados con la demanda y su contes-

    tacin 152 6. Desistimiento y abandono 152 7. Efectos de la extincin de la accin civil 152 8. Efectos del ejercicio exclusivo de la accin civil 153 9. Independencia de la accin civil respecto de la ac-

    cin penal 153 10. Accin Civil ante la suspensin o terminacin del

    procedimiento penal 153 11. Prueba de la accin civil. Cuestiones Prejudiciales

    civiles 154 2.7. Los Tribunales 154 A. Juez de Garanta. Rol y Justificacin 154 A. 1. Competencia y ciertos actos fundamentales del pro-

    cedimiento 155 B. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal 157 C. Principales reformas al Cdigo Orgnico de Tribu-

    nales en la materia. Organizacin de los tribunales. Nuevos rganos Administrativos 157

    Diseo organizacionai: a) Comit de Jueces 158 b) Juez Presidente 159 c) Administrador General 159

  • NDICE V I I

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    d) Subadministrador 160 e) Unidades Administrativas 160

    SEGUNDA PARTE

    LA ETAPA DE INVESTIGACIN E INSTITUCIONES VINCULADAS

    1. Introduccin 162 1.1. Referencia a algunos principios formativos del pro-

    cedimiento en esta etapa 164 2. Formas de inicio de la investigacin 166 2.1 . Denuncia 166 2.1.1. Obligacin, plazo y sancin 167 2.1.2. Forma y contenido. Responsabilidad y Derechos del

    denunciante 168 2.1.3. Autodenuncia 168 2.1.4. Actuacin del Ministerio Pblico en relacin con la

    denuncia recibida 169 3. Actuaciones de la investigacin 170 3.1. Secreto Relativo. Lmites 171 3.2. Proposicin de diligencias. Asistencia a ellas 173 3.3. Agrupacin y separacin de investigaciones 173 3.4. Tipos de diligencias 174 3.4.1. Diligencias que no requieren autorizacin judicial

    previa 174 3.4.2. Diligencias para las que se requiere autorizacin

    judicial previa 175 3.4.2.1. Anlisis de algunas diligencias que requieren autori-

    zacin judicial previa, reguladas expresamente en el CPP 177

    a) Citacin compulsiva 177 b) Exmenes Corporales 177 c) Exhumacin de Cadveres 179 d) Pruebas caligrficas 180 e) Entrada y registro en lugares cerrados 180 e . l ) Lugares cerrados ordinarios 180 e.2) Lugares cerrados especiales 181 e.3) Lugares con inviolabilidad diplomtica 183 e.4) Locales consulares 183 e.5) Normas Comunes 183

  • V I I I NDICE

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    f) Incautacin de objetos y documentos 185 1. Casos en que no es necesario autorizacin judicial 185 2. Casos en que es necesario pedir autorizacin judicial 185 3. Casos en que la persona que tiene en su poder los

    objetos o documentos es distinta del imputado 186 g) Retencin e incautacin de correspondencia 187 h) Copias de comunicaciones o transmisiones 188 i) Interceptacin de comunicaciones telefnicas 188 j) Grabacin de comunicaciones entre presentes, foto-

    grafa, filmacin u otros medios de reproduccin de imgenes 191

    3.4.3. Diligencias sin conocimiento del afectado 191 3.5. Conservacin de las especies recogidas durante la

    investigacin. (Manejo de la evidencia. Cadena de Custodia) 192

    4. La prueba anticipada 192 4 .1 . Respecto de la prueba testimonial 194 4.2. Respecto de la anticipacin de la prueba pericial 196 5. La formalizacin de la investigacin 196 A. Generalidades 196 B. Concepto. Oportunidad. Efectos 197 C. La audiencia 199 C. l . Desarrollo. Algunas peticiones posibles 199 C.2. Plazo Judicial para el cierre de la investigacin 199 D. Control Judicial anterior a la formalizacin de la

    investigacin 200 E. Precisiones de la Excma. Corte Suprema 200 6. El juicio inmediato 201 7. Las medidas cautelares 203 A. Introduccin 203 B. Las medidas cautelares personales. Enumeracin.

    Principio General 205 B. l . La citacin 206 B.2. La Detencin 208 a) Detencin Judicial 209 b) Detencin decretada por otros tribunales 209 c) Detencin en caso de flagrancia 209 c . l ) Por un civil 210

  • NDICE I X

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    c.2) Por la Polica c.2.1) Delitos sexuales c.2.2) Detencin en flagrancia de personas sujetas a fuero ... c.2.3) Detencin en flagrancia de autoridades judiciales y

    del Ministerio Pblico c.3) Situacin de flagrancia d) Plazos de la Detencin d. 1) Detencin policial con orden judicial d.2) Detencin policial sin orden judicial d.3) Audiencia de Control de la Detencin. Ampliacin

    de la misma e) Detencin en la residencia del imputado f) Derechos del detenido. Fiscalizacin y Difusin g) Instrucciones Generales en la materia B.3) La Prisin Preventiva 1. Generalidades 2. Normas del nuevo procedimiento a) Procedencia e Improcedencia. Requisitos para de-

    cretarla b) Tramitacin y Resolucin de la solicitud c) Modificacin y Revocacin de la prisin preventiva.

    Sustitucin y reemplazo d) Recursos y ejecucin de la medida de prisin preven-

    tiva e) Lmites Temporales . Trmino por absolucin o

    sobreseimiento 228 f) Normas comunes a la Detencin y a la Prisin

    Preventiva 228 B.4. Otras medidas cautelares de menor intensidad 229 C. Las medidas cautelares reales 230 8. Las salidas alternativas 230 8.1. Introduccin. Fundamentos 230 8.2. La suspensin condicional del procedimiento 231 A. Condiciones por cumplir 233 B. Efectos 234 C. Recurso 234 D. Revocacin 234 8.3. Los acuerdos reparatorios 235

    210 210 210

    212 212 212

    213 216 216 217 220 220 222

    222 225

    225

    1 7 7

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    A. Generalidades 235 B. Regulacin legal y Procedencia 236 C Efectos del acuerdo reparatorio 238 1. Penales 238 2. Civiles 238 3. Subjetivos o Parciales 238 8.4. Oportunidad para pedir y decretar la suspensin

    condic ional del p roced imien to y los acuerdos reparatorios. Registros 239

    9. Nulidades procesales 239 A. Procedencia 239 B. Oportunidad para solicitarla 240 C. Titulares de la solicitud 240 D. Nulidad de oficio 240 E. Saneamiento de la Nulidad 241 F. Efectos de la declaracin de Nulidad 242 10. Conclusin de la etapa de investigacin 243 A. Comentario Previo 243 B. Cierre de la investigacin, facultad del Ministerio

    Pblico 243 B . l . Citacin a audiencia 244 B.2. Plazo para el cierre 244 C. Sobreseimiento 244 C. l . Sobreseimiento Temporal 245 C.2. Sobreseimiento Definitivo 245 C.2.1. Prohibicin de Sobreseimiento 246 C.2.2. Efectos del Sobreseimiento Definitivo 246 C.3. Recursos 246 C.4. Sobreseimiento Total y Parcial 246 C.5. Facultades del juez respecto del sobreseimiento 246 D. Reapertura de la investigacin 247 E. Forzamiento de la acusacin 248 E. 1. Recursos 249

    TERCERA PARTE

    ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL

    1. Generalidades 249 2. La acusacin. Contenido. Principio de Congruencia 250

  • NDICE X I

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    3. La Audiencia de Preparacin del Juicio Oral. Trmi-tes previos. Actuacin del Querellante. Facultades del Acusado 252

    3.1. Las excepciones de previo y especial pronuncia-miento 253

    4. Desarrollo de la Audiencia de Preparacin del Juicio Oral 254

    A. Nocin Previa 254 B. Oralidad e Inmediacin 255 C. Resumen de presentaciones. Defensa Oral. Compa-

    recencia obligatoria 255 D. Correccin de vicios formales 256 E. Debate acerca de la prueba ofrecida. Exclusin de

    pruebas para el Juicio Oral 256 E . l . Normas legales 256 E.2. Fundamentos y objeto de las normas 257 E.2.A. Esquema de la labor del Juez de Garanta 259 E.2.B. La Prueba Ilcita (Prohibiciones de Prueba) 260 F. Convenciones Probatorias 264 G. Conciliacin sobre responsabilidad civil 264 H. Procedimiento Abreviado 264 I. El Auto de Apertura del Juicio Oral. Contenido.

    Recursos. Actuaciones y facultades relacionadas 261 5. El procedimiento abreviado 267 5.1. Presupuestos de Procedencia 268 5.2. Oportunidades para solicitar el procedimiento abre-

    viado 270 5.3. Oposicin del Querellante 270 5.4. Resolucin sobre la solicitud 271 5.5. Tramitacin 271 5.6. Fallo 272 5.7. Recursos en contra de la sentencia del procedimiento

    abreviado 273 5.8. Normas aplicables al procedimiento abreviado 273 5.9. Otros procedimientos breves. Referencia al procedi-

    miento simplificado y monitorio 273

  • X I I NDICE

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    CUARTA PARTE

    EL JUICIO ORAL

    1. Actuaciones previas 280 2. Principios y normas generales 282 2.1 . Inmediacin 283 2.2. Continuidad y Concentracin 284 2.3. Identidad Fsica del juzgador 285 2.4. Principio Contradictorio 286 2.5. Publicidad 286 2.6. Otras normas 288 a) Presencia del acusado en el Juicio Oral 288 b) Presencia del defensor. Efectos de la ausencia 288 c) Sancin 288 d) Ausencia del querellante o de su apoderado 289 3. Facultades del presidente de la sala. Deberes y sancio-

    nes 289 3.1. Facultades del juez presidente de la sala en la audiencia

    del juicio 289 3.2. Deberes de los asistentes a la audiencia 289 3.3. Sanciones 290 4. La prueba 290 A. Disposiciones Generales 290 A. 1. Oportunidad para la recepcin de la prueba 290 A.2. Libertad de Prueba 290 A.3 . Valoracin de la Prueba 291 1. Sistema del Cdigo de Procedimiento Penal 291 2. Nuevo Sistema 292 2 .1 . Referencia histrica 296 A.4. Necesidad de la prueba 297 A.5. Finalidad de la prueba 298 A.6. Prueba de las acciones civiles 299 B. Medios de prueba en particular 299 B. 1. No regulados expresamente 299 B.2. Medios regulados en forma expresa 300 1. Declaracin del Imputado 300 2. Testigos 301 2.1 . Deber de comparecer y deber de declarar 301 2.2. Citacin 302

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    2.3. Renuencia a declarar 302 2.4. Excepciones a la obligacin de comparecencia 302 2.5. Excepciones a la obligacin de declarar 303 2.5.1. Por motivos personales 303 2.5.2. Por razones de secreto 304 2.5.3. Deber de comparecencia. Declaracin obligatoria en

    otros casos 304 2.6. Principio de no autoincriminacin 304 2.7. Juramento o Promesa 305 2.8. Individualizacin del testigo 305 2.9. Proteccin a los testigos 305 2.10. Tipos de testigos. mbito de la declaracin 306 2.11. Otros derechos especficos del testigo 306 3. Informe de Peritos 307 3.1. Procedencia 307 3.2. Contenido del informe 308 3.3. Admisibilidad del informe y remuneracin de los

    peritos 308 3.4. Incapacidad para ser perito 309 3.5. Improcedencia de inhabilitacin de los peritos 310 3.6. Declaracin de los peritos 310 3.7. Instrucciones para el trabajo de los peritos 310 3.8. Auxiliares del Ministerio Pblico como peritos 310 3.9. Medidas de proteccin 311 4. La Inspeccin Personal del Tribunal 311 5. Documentos, objetos y otros medios 312 6. Desarrollo del Juicio Oral 313 6.1. Apertura del Juicio Oral 313 6.2. Defensa y eventual declaracin del imputado 313 6.3. Alegatos de Apertura 314 6.4. Orden de Recepcin de las pruebas en el Juicio Oral 314 6.5. Peritos y Testigos en la audiencia del Juicio Oral 315 6.5.1. Interrogatorio 315 6.5.2. Mtodos de Interrogatorio 317 6.6. Reproduccin de Declaraciones Anteriores en la audiencia 318 6.7. Lectura o exhibicin de documentos, objetos y otros

    medios 319 6.8. Prohibiciones 319

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    6.8.1. Antecedentes referidos a salidas alternativas 319 6.9. Prueba no solicitada oportunamente 319 6.10. Alegato final y clausura del debate 320 7. La sentencia definitiva 320 7.1. Decisin sobre absolucin o condena. Plazo 321 7.2. Plazo para la redaccin de la sentencia 322 7.3. Determinacin de la pena 323 7.4. Audiencia de comunicacin de la sentencia 323 7.5. Conviccin del tribunal 323 7.6. Contenido de la sentencia 324 7.7. La sentencia condenatoria 325 7.7.1. Sentencia condenatoria y acusacin. Principio de

    Congruencia 325 7.7.2. La sentencia condenatoria y reglas relativas a la pena

    aplicable 326 A. Resolucin en la misma audiencia 326 B. Fijacin de la pena y medidas alternativas 327 C. Improcedencia de la pena de muerte por meras pre-

    sunciones 327 D. Reiteracin de crmenes o simples delitos de una

    misma especie 328 7.8. La decisin absolutoria 329

    QUINTA PARTE

    Los RECURSOS

    1. Bases del Nuevo Rgimen de Recursos 329 2. Derecho a recurrir del fallo en materia penal (Dere-

    cho al Recurso) 331 3. Referencia a la "historia fidedigna" de las normas en

    la materia 332 4. Disposiciones Generales sobre los recursos en el

    nuevo CPP 336 A. Facultad de recurrir 336 B. Aumento de los plazos 337 C. Renuncia y desistimiento de los recursos 337 D. Efectos de la interposicin del recurso 337 E. Prohibicin de suspender la vista de la causa por falta

    de integracin del tribunal 338

  • NDICE XV

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    F. Otras causales de suspensin 338 G. Reglas generales de vista de los recursos 339 H. Prueba en los recursos 339 I. Decisiones sobre los recursos. Efectos. Prohibicin

    de la ""reformado in peius" 340 J. Aplicacin supletoria 341 5. Recurso de Reposicin 341 6. Recurso de Apelacin 341 A. Resoluciones inapelables 342 B. Tribunal ante el que se entabla 342 C. Plazo para interponerlo. Trmino para comparecer

    en el Tribunal de Alzada 342 D. Forma de interposicin. Requisitos 343 E. Efectos del recurso 343 F. Recurso de Hecho 343 G. Resoluciones apelables 343 H. Antecedentes a remitir concedido el recurso 344 I. Adhesin a la apelacin 344 J. Instrucciones de la Excma. Corte Suprema sobre el

    recurso de apelacin 344 K. Modificacin del artculo 69 del COT. ""Radicacin"

    de ciertas causas 347 7. El Recurso de Nulidad 348 7.1. Historia Fidedigna del establecimiento de este recurso 348 7.2. Caractersticas principales del Recurso de Nulidad 351 A. Superacin del clsico recurso de casacin 351 B. Finalidades 352 7.3. Reglamentacin 352 A. Sentencias o trmites impugnables 352 B. Causales y Motivos Absolutos del Recurso 353 C. Tribunal Competente 355 D. Preparacin del Recurso 355 E. Plazo y requisitos 355 F. Efectos de la interposicin del recurso 356 G. Admisibilidad del recurso en el tribunal a quo. Dis-

    cusin en el tribunal ad quem. Facultades de este ltimo tribunal. Facultades especiales de la Corte Suprema. Adhesin 356

  • XVI NDICE

    Pgina

    H. Designacin de un Defensor Penal Pblico 357 I. Antecedentes a remitir concedido el recurso, por el

    tribunal a quo 358 J. Fallo del Recurso. Plazo y contenido 358 K. Nulidad exclusiva de la sentencia. Sentencia de

    reemplazo 358 L. Nulidad del Juicio Oral y de la sentencia 359 M. Improcedencia de recursos 359 8. Revisin 359

    CAPTULO IV

    EJECUCIN DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS

    Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

    1. Intervinientes y Tribunal competente 361 2. Ejecucin de las sentencias 362 A. Normas aplicables 362 B. Ejecucin de la sentencia penal 362 C. Destino de las especies decomisadas 362 D. Especies retenidas y no decomisadas 363 E. Control sobre las especies puestas a disposicin del

    tribunal 363 F. Ejecucin civil 364 3. Revisin de sentencias firmes 364 A. Resoluciones susceptibles de revisin. Procedencia 364 B. Plazo y titulares 365 C. Formalidades de la solicitud 365 D. Tramitacin. Improcedencia de prueba testimonial 366 E. Efectos de la interposicin 366 F. Decisin del tribunal 366 G. Efectos de la sentencia 367 H. Informacin de la revisin acogida en un nuevo

    juicio 367 4. Ejecucin de las medidas de seguridad 367 A. Comentarios Previos 367 B. Duracin y Control de las medidas 368 C. Caso del condenado que cae en enajenacin mental 369

  • NDICE X V I I

    CAPTULO V Pgina

    ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL.

    REFERENCIA A LA ADECUACIN DE LA LEGISLACIN EN VIGOR

    1. Gradualidad de la entrada en vigor de la nueva normativa 371

    2. Normas del nuevo CPP en la materia 372 A. Entrada en vigencia respecto de hechos acaecidos en

    el extranjero 373 B. Reglas para la aplicacin de penas por tribunales con

    competencia en lo criminal sujetos a distintos proce-dimientos 373

    3. Algunas normas del C O T atingentes 375 A. Artculos Transitorios 375 B . Contiendas de competencia 377 4. Adecuacin de otra legislacin vigente 377 4 .1 . Normas Adecuatorias del Sistema Legal Chileno a la

    Reforma Procesal Penal (ley N 19.806). Breve Referencia Anlisis 377

    BIBLIOGRAFA COMPLEMENTARIA 385

  • CAPTULO I

    1. INTRODUCCIN

    Resulta casi un lugar comn actualmente, dentro del mbito jurdico, sostener que el sistema procesal penal chileno, tal como se mantena vigen-te en toda la Regin Metropolitana hasta el 16 de junio de 2005. estaba en crisis. Exista la percepcin generalizada que tal procedimiento penal era obsoleto, ineficiente, desigual y tcnicamente imperfecto.

    Sabido es que nuestro modelo procesal punitivo, tal como rigi por casi cien aos (desde marzo de 1907. aunque el Cdigo de Procedimiento Penal fue promulgado a fines de 1906), se identificaba con los principios, la orientacin y las caractersticas del denominado sistema "inquisit ivo" o "inquisitorio", aun cuando por algunos se pudiese sostener que en Chile rega un sistema mixto, que reciba componentes inquisitivos y acusatorios, lo que no era real.

    La verdad es que en nuestro pas, hasta la entrada en vigencia del nuevo Cdigo Procesal Penal, progresivamente en las distintas regiones del pas, no exista un verdadero "juicio" criminal, donde hubiera igualdad entre las partes, un tribunal imparcial, publicidad, y un debate acerca de la prueba, la que pudiese ser examinada y contradicha por los sujetos del proceso, tanto la parte acusadora como la acusada.

    Esta situacin provoc graves falencias procesales y devino, adems, en graves afectaciones a los derechos y garantas constitucionales y legales de las personas que deban enfrentarse a un proceso penal, vulnerando normas jurdicas expresas y vigentes (baste recordar el tenor del artculo 5 o de la Constitucin Poltica de la Repblica y su recepcin de una serie de tratados internacionales en materia de derechos humanos). Se ha dicho, justificadamente, que: "los sistemas de enjuiciamiento criminal son los ms elocuentes indicadores del grado de respeto por los derechos de las personas que existe en un ordenamiento estatal o, dicho de otro modo, que el autoritarismo se revela en la forma en que los poderes pblicos encaran

  • 4 SABAS CHAHUN SARRS

    el reproche a las conductas desviadas o a las formas de comportamiento a n m i c o " 1 . As, se caracteriza al procedimiento penal como el "sismgra-fo de la constitucin de un pas y la esencia de la relacin entre el Estado y el individuo" 2 .

    Reafirmando lo anterior, y desde el punto de vista de la posibilidad de encontrar, en el antiguo procedimiento penal, normas propias de un siste-ma mixto entre uno inquisitivo y uno basado en el principio acusatorio, 3

    aparecieron serios y documentados estudios empricos demostrando que, en un gran porcentaje de los procesos penales, la sentencia definitiva se dictaba sobre la base exclusiva de la "prueba" producida y allegada en la etapa sumarial o de investigacin, reducindose la etapa de plenario (que para la antigua doctrina chilena era el "verdadero juicio criminal") a un mero apndice formal.

    Decidoras eran las cifras que arrojaban los estudios antes referidos. En efecto, ellos indicaban, ya en la dcada pasada y fines de la de los ochenta que. por ejemplo, del total de causas que llegaban a la etapa del plenario. el "verdadero juicio penal", slo en alrededor de un 4 7 % se abri un trmino probatorio y, de este porcentaje, solamente en cerca de un 3 5 % de ellas (es decir un 15% de los procesos con plenario abierto) se esgrimi efectivamente prueba no sumarial. Si se considera adems, que en lo refe-rido a uno de los medios probatorios tradicionalmente utilizados y de fuerte incidencia prctica como es la prueba testimonial, su produccin no estaba sujeta a control efectivo por la parte acusada, sino que habitualmen-te era una mera ratificacin de lo declarado en el sumario, se divisa lo inicuo de la situacin. (Incluso ms all, recurdese el tenor del artculo 469 del Cdigo de Procedimiento Penal, que seala que no es necesario ratificar en el plenario a los testigos del sumario para la validez de sus declaraciones).

    Amn de lo expresado, debe tenerse presente que cualquier interesado en ello debera poder presenciar un juicio criminal, con miras a que ste sea realmente pblico, como lo exige unnimemente la doctrina procesal penal. Empero, no obstante que hasta hoy. aparentemente, cualquier persona puede revisar un juicio en plenario. de nada sirve si el proceso penal es un conjunto

    1 Mensaje del proyecto de ley del nuevo Cdigo Procesal Penal, presentado en la Cmara de Diputados el da 9 de junio de 1 9 9 5 .

    2 "Sistema Acusatorio. Proceso Penal. Juicio Oral en Amrica Latina y Alemania. Horst Schnbohm. Norbert Losing. Fundacin Konrad Adenaucr 1 9 9 5 .

    ' Una explicacin clara del "proceso" y del "principio" acusatorios en: "Congruencia entre acusacin y defensa en el Nuevo Proceso Penal Chileno". Alcx CAROCCA PREZ. Cuadernos de Anlisis Jurdico N 3 9 . U.D.P. pgs. 2 9 9 - 3 1 8 .

  • MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL 5

    de papeles, certificados y constancias escritas en un lenguaje oscuro, confu-so, pleno de latinazgos y frmulas rimbombantes pero, las ms de las veces, carente de un significado claro y preciso para el comn de las personas.

    Por lo anterior, en muchas ocasiones los ciudadanos recurren a la asis-tencia letrada de un abogado para que ste oficie las veces de un traductor, ms que la de un especialista capacitado para ejercer su defensa.

    Si a todo lo expuesto se agrega que la duracin promedio de un proce-dimiento penal, en el esquema del Cdigo de Procedimiento Penal, se empina ms all de los dos aos, que el juez aparece como un personaje lejano, inaccesible, que investiga, acusa y sentencia (es decir, deviene en juez-parte), con el agravante que, ante el recargo de trabajo y mediante una profusa delegacin de funciones, gran parte del proceso es seguido ante y por funcionarios subalternos, mal remunerados y sobre los cuales est siempre pendiente la sospecha de falta de imparcialidad o la posibilidad de su corrupcin, resultan claras algunas de las causas de la real crisis, y de la percepcin pblica de sta, del sistema procesal penal chileno vigente hasta el ao 2005 en la Regin Metropolitana.

    Por ltimo, pero no por ello menos importante, es menester sealar que. en tal esquema, el proceso penal, que debe ser entendido como el nico medio legtimo para el ejercicio de la potestad punitiva estatal, por medio de la actividad jurisdiccional, (inclusive en el sistema inquisitivo) no era eficaz, tampoco, en arribar a su final natural. Enormes porcentajes de causas criminales finalizaban no mediante el pronunciamiento de una sentencia defini t iva-o su equivalente, el sobreseimiento definitivo-, como sera dable esperar, sino por sobreseimientos temporales o por "otros motivos" (como desaparicin del expediente, acumulacin a otro proceso o contiendas de competencia) . 4

    En definitiva, el proceso penal chileno vigente ntegramente en una regin de nuestro territorio nacional hasta junio de 2005 y, parcialmente, respecto de hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal en las distintas regiones del pas, no cumpla su fin natural, era ineficiente, impopular y oneroso para el pas tanto en trminos econmicos, como sociales , por ello hizo crisis, l aque deriv segn otro

    4 Vase: a) RIEGO. Cristian. "Aproximacin a una evaluacin del Proceso Penal chileno", en "Reformas Procesales en Amrica Latina". CPU 1993. pgs. 261 a 283: b) JIMNEZ. Mara Anglica. "El Proceso Penal chileno y los derechos humanos: Volumen II. Estudios Empricos". Cuadernos de Anlisis Jurdico. UDP 1994.

    5 Es decidor el demoledor comentario de don Mario GARRIDO MONTT. Ministro de la Excma. Corte Suprema, en: "El Ministerio Pblico para una nueva Justicia Criminal". Fundacin Paz Ciudadana. UDP. CPU. 1994. pgs. 125 a 130.

  • 6 SABAS CHAHUN SARRS

    autor 6 de la "obsolescencia, inutilidad y trangresin de garantas funda-mentales de que adolece nuestro proceso penal, cuya estructura actual resulta absolutamente insostenible, tanto desde una perspectiva dogmti-ca, cuanto desde una poltico criminal, tanto desde el punto de vista de los principios y garantas, como desde el de la evaluacin de sus (desastrosos) resultados".

    2. ESQUEMA DE LOS PRINCIPIOS BSICOS DE UN

    SISTEMA INQUISITIVO VERSUS UNO ACUSATORIO O CONTRADICTORIO

    2. /. Referencias Histricas

    Durante la poca de la conquista y colonizacin americanas, en Espaa se vivi la etapa de afirmacin de la forma de organizacin poltica del Estado-Nacin lo que gener un poder poltico central vigoroso y perso-nificado (el absolutismo), inexistente antes, que tomaba una considerable distancia de sus subditos, a los que rega por una total subordinacin y que no participaban del poder, ni en su creacin ni en su ejercicio. Ese poder central gobernaba vastos territorios y desplaz a las organizaciones locales y vecinales del ejercicio del poder de decisin sobre la vida en comn.

    Las reglas de convivencia social fueron frreamente impuestas desde el poder poltico central creado, el cual recurri a los vestigios de un Derecho que, en su gnesis, fue ideado como universal (Derecho romano imperial), que fue conservado y desarrollado por las universidades y, es-pecialmente, por la elaboracin prctica de la Iglesia Catlica. As un Derecho "culto" y "cientfico" reemplazaba al Derecho foral, local y cos-tumbrista de raigambre popular y con fuerte componente consuetudinario (usos y costumbres con vigencia en un lugar restringido). Esta es la deno-minada "Recepcin" del Derecho romano-cannico en Europa continen-tal, que comienza su desarrollo en el siglo XI I I . 7

    Correlativamente a la organizacin poltico-jurdica antes esbozada surge el nombre de "Inquisicin" para denominar el sistema penal y judi-cial vigente bajo ella.

    Caractersticas de este sistemajudicial que reproduce, en concordancia con el sistema poltico, una organizacin centralizada y jerrquica al ex-

    6 SOTO P.. Miguel. "La Apropiacin Indebida". Editorial Jurdica ConoSur 1994. pg. 6. 7 Sobre el particular: a) "Democracia y Administracin de Justicia Penal en Iberoamrica. Los

    proyectos para la reforma del sistema penal". B. J. MAIER. Julio . En "Reformas Procesales en Amrica Latina". CPU 1993: b) MAIER. Julio: "Derecho Procesal Penal". Ed. Hammurabi. Buenos Aires. 1989. t 1 b. pgs. 205 a 231.

  • MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL 7

    tremo de los tribunales, tanto respecto de stos en su calidad de funciona-rios, como respecto de sus decisiones jurisdiccionales, son:

    a) Una estructura burocrtica, parte de la administracin estatal del poder, no un servicio para la poblacin, que busca la afirmacin de este poder y el control de sus subditos ms que la solucin de conflictos interindividuales;

    b) Gran delegacin de funciones desde la cspide, por escalones, hacia abajo;

    c) Transformacin del procedimiento, desde un juicio oral y pblico, hacia una indagacin o investigacin escrita y secreta, que inicia el propio inquisidor (funcionario) de oficio, sin ligazn alguna con la voluntad de la verdadera vctima, slo conforme a las necesidades del poder estatal. El resultado de tal indagacin secreta, extrado de los registros del propio juez (inquisidor) determina la solucin del caso.

    Es decir, esta institucionalidad "expropia" a la vctima todas sus facul-tades, hasta que sta casi desaparece tras la persecucin penal oficial, y tambin despoja de aqullas al autor del delito, quien queda sin capacidad de reaccin para buscar otra va de resolucin del conflicto.

    Como evolucin del sistema inquisitivo, y ante el influjo liberal, surge la reforma del siglo XIX en Europa continental que. no obstante alterar el sistema judicial antes aludido, conserva sus caractersticas principales. En efecto, el sistema penal sigue pensado como un mtodo de control directo de los subditos (ahora ciudadanos) mediante su forma coercitiva ms tpica, la pena estatal, y subsiste la persecucin penal pblica (oficial). Empero, se consolidan dos rganos encargados de sta: lapolica y el Ministerio Pblico. Aparece la figura del juez de instruccin (equivalente, aunque no en idn-ticos trminos, al inquisidor del Antiguo Rgimen); sin embargo, contina la expropiacin de las facultades de la vctima a manos del aparataje estatal.

    Las reformas, no obstante, consiguen suavizar los rigores de la inquisicin y, progresivamente, van inoculando los principios que formarn el proceso acusatorio-contradictorio: elevan al imputado a la categora de sujeto en el procedimiento judicial penal, ste ahora tiene claros derechos y se le reconocen garantas frente al estado perseguidor, a saber: libertad de defensa, prohibicin de mtodos coactivos para extraerle informacin, resguardo de su derecho a la privacidad (prohibiendo ciertos mtodos de bsqueda de la verdad), consa-gracin de una igualdad de armas con el acusador (se le reputa inocente hasta que no se acredite culpabilidad y se plasma el principio "in dubio pro reo "), nica persecucin admitida (non bis in dem), etc.

    En el mbito del procedimiento se consagra el juicio pblico, cuya espina dorsal es un debate oral, continuo, y contradictorio (tambin en la

  • s SABAS CHAHUN SARRS

    produccin y examen de la prueba), sobre la base del cual se funda la sentencia. Se configura la necesidad de que el juicio sea provocado por una acusacin, emanada de un rgano ajeno al tribunal sentenciador, se permite una partici-pacin ciudadana en los tribunales, se escinden las pretensiones punitivas estatales, distinguindose ahora entre el Ministerio Pblico -encargado de perseguir criminalmente- y otro rgano avocado a juzgar -e l tribunal-, etc.

    Desde la potencia conquistadora pasan, hacia la Amrica conquistada y colonizada, sus instituciones de persecucin penal. Y, no obstante el surgimiento de los movimientos independentistas americanos y su fuerte recepcin de los principios liberales, el ideario ilustrado-liberal no se plas-ma en las instituciones del Derecho comn, a lo ms permea ciertos textos constitucionales pero, reiteramos, sin alcanzar realmente los ocultos reco-vecos de la legislacin penal interna la cual, a pesar de ver suavizado el rigor de la inquisicin, sigue siendo un procedimiento escrito, secreto, con confusin de funciones entre investigador, acusador y juez, resolviendo ste ltimo sobre la base de su propia actividad pre-juicio (que por lo mismo, y aunque se trate de la ms ntegra de las personas, es "prejuiciada").

    2.2. Algunas razones para sustentar un reemplazo del sistema inquisitivo por uno acusatorio-contradictorio

    a) El procedimiento inquisitivo o inquisitorio corresponde, en su sustan-cia, a un estado absolutista, pre-liberal, anterior a la Ilustracin. En l se producen o suelen producirse, entre otras, las siguientes graves deficiencias:

    i) Atenuacin o desaparicin de la figura del acusador. Se confunde con el juez, quien adems realiza la investigacin. Con lo anterior, cualquier pretendida imparcialidad se hace imposible en la prctica:

    ii) Discrecionalidad del juez en la bsqueda y adquisicin de las prue-bas, con prescindencia del actuar de las partes. Estas quedan impedidas de rendir probanzas para acreditar sus pretensiones, lo que deviene en otra monstruosa infraccin a los requisitos que la moderna doctrina procesal penal exige para calificar de justo un proceso;

    i'i'J Procedimiento escrito y secreto. Se impide el acceso del comn de las personas al juicio criminal, permitiendo toda clase de especulaciones y generando progresivamente mayor desconfianza en la administracin de justicia;

    iv) Prueba legal o tasada (la prueba es regulada por la ley; tanto los medios probatorios, como su produccin y la valoracin de aqulla). El proceso queda cerrado a los avances de la tecnologa y el juez queda amarrado por rgidas normas generales y previas, las que no necesariamen-te permiten una adecuada resolucin del conflicto.

  • MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL 9

    v) Se exacerba el principio de la doble instancia, provocando que un sinnmero de resoluciones deban ser, necesariamente, revisadas por un tribunal superior del que las dict, sea por la va de laconsul taodel recurso de apelacin. Ello, al margen de demostrar una cierta desconfianza hacia el tribunal a quo, que lleva el proceso, importa una traba injustificada y dilata aun ms la tramitacin de los procesos.

    b) El sistema acusatorio-contradictoo se identifica con formas de-mocrticas de gobierno y en las que hay una efectiva vigencia de un estado de derecho. Este sistema tiene, entre otras y en forma resumida, las siguien-tes caractersticas:

    i) Instancia nica en relacin con la sentencia definitiva (sea que exis-tan jurados o tribunales colegiados). Excepcionalmente se franquea la posibilidad de apelacin respecto de otras resoluciones. Sin embargo, el recurso tpico es el de casacin o nulidad.

    ii) Acusacin confiada al Ministerio Pblico y. en ocasiones y general-mente respecto de delitos menores, a particulares. Empero, que exista la acusacin es requisito sine qua non y, tambin, que sea funcin ajena al juez, quien adems no es. por regla general, el encargado de realizar la investigacin (principio que se contiene en la mxima "el que instruye no debe fallar"). Por ende, se impide laparcialidad del juzgador; ste se dedica a la funcin que le es propia: dictar sentencia:

    iii) Igualdad de las partes. Que se manifiesta en el derecho a la efectiva defensa letrada del acusado, durante todo el proceso, en gozar ste de libertad mientras se sigue el proceso en su contra (salvo calificadas excep-ciones) y en tener idnticas ventajas procesales que su acusador:

    iv) Pasividad y efectiva imparcialidad del juez. Este conoce lo que las partes proporcionan y falla de acuerdo a ello. Su imparcialidad se asegura mediante diversos mecanismos, tanto la subjetiva (estableciendo inhabilida-des, tales como parentesco, amistad o enemistad, inters, etc.), como la objetiva (es decir, que el mismo magistrado no debe ejercer, sucesivamente, las funciones de instructor y de juez sobre el fondo del asunto),

    v) Libertad en la apreciacin de las pruebas rendidas. Sin embargo, se impiden decisiones arbitrarias desde que la decisin jurisdiccional debe ser adecuadamente fundamentada, aunque se adopte conforme a equidad, de acuerdo al leal saber o entender de los sentenciadores, o "con libertad" (como se expresa en el art. 297 del Cdigo Procesal Penal).

    S DE DIEGO DIEZ. Luis Alfredo. "El principio el que instruye no debe juzgar como garanta de imparcialidad en el Enjuiciamiento Penal". Revista Poder Judicial N" 8. en: CDJ-CPU. "Materiales complementarios de lectura. Seminario para Monitores". 1995.

  • 10 SABAS CHAHUN SARRS

    vi) Oralidad del juicio; vii) Publicidad de las actuaciones procesales. Ello permite que el co-

    mn de las personas tenga acceso a la forma de ejercicio de la justicia, provocando tambin un efecto preventivo, en la medida que se perciba que la respuesta punitiva es rpida y eficaz (segn el viejo adagio ingls: "justice mus not only be done; it mus also be seen to be done ").

    viii) Contradictorio. Desde el primer momento en que un ciudadano es acusado tiene derecho a saber los cargos formulados (derecho a la "intima-cin") y las pruebas en su contra; cargos y pruebas que podr desvirtuar o contradecir.

    c) De lo expresado se desprende que el sistema procesal penal que corresponde a una repblica democrtica, como se define constitucional-mente nuestro pas, es el acusatorio-contradictorio (este segundo concepto de "contradictorio" se agrega con el fin de dejar constancia que no se trata de un sistema slo formalmente acusatorio, sino que debe tratarse de un sistema acusatorio adversarial. con efectivo antagonismo de dos posicio-nes. De lo contrario, casi cualquier sistema, aun uno de fuerte raigambre inquisitiva, podra caracterizarse como "acusatorio", si la formulacin de la acusacin, aunque sea un mero formulismo por escrito, se entrega a un ente diverso del j uez ) . 9

    3. GESTACIN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

    3.1. Latinoamrica

    El surgimiento de la Reforma de la Justicia Penal en Amrica Latina, como un fenmeno generalizado de discusin y toma de conciencia sobre la imperiosidad de realizarla, lo podemos observar, con caracteres ntidos, desde mediados de la dcada antepasada.

    Es importante recordar que la Reforma ha implicado un proceso de adecuacin y cambio no slo de leyes y/o normas jurdicas cualquiera sea su rango, sino tambin una paulatina, pero an no completa, modificacin y abandono de usos, costumbres y vicios propios del sistema inquisitivo, en diversos mbitos. Ello sin olvidar la feroz crtica que a dicho sistema, que rega antes sin contrapeso en nuestros pases, lleva implcita en s misma.

    Segn el profesor argentino Alberto Binder, uno de los ms enrgicos impulsores y tericos del proceso de cambio del sistema de justicia crimi-

    9 Ver: "El Juicio Oral. Preparacin y Desarrollo". Jorge BofillG. En: "El nuevo proceso penal chileno". Universidad de Concepcin. 2000. pgs. 201-221.

  • MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL 11

    nal en nuestra regin, la Reforma ha estado y est "vinculada a otros procesos de mayor envergadura y de carcter general, tales como:

    1) el proceso de transicin, recuperacin o. simplemente, de construc-cin de la democracia y la repblica en Amrica Latina...

    2) el proceso de pacificacin, ya sea luego de los grandes estallidos de violencia interna que conocemos como terrorismo de Estado o luego de guerras civiles con bandos beligerantes formales, tales como hemos visto en Centroamrica;

    3) la creciente regionalizacin y la aparicin de una actividad econ-mica poco dispuesta a encerrarse en los lmites del mercado nacional;

    4) la crisis del Estado, tanto en el nivel de la eficiencia de sus servicios tradicionales como en el abandono de reas de prestacin estatal conside-radas indispensables unas dcadas atrs, y

    5) el mayor protagonismo del sistema interamericano de derechos humanos y la creciente aceptacin de la jurisdiccin obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos H u m a n o s " . 1 0

    Con el cambio en su sistema de justicia penal. Chile se sum a otras naciones latinoamericanas que han logrado establecer como leyes de sus repblicas las normas resultantes de sus esfuerzos reformistas, buscando acabar con el sistema y la tradicin inquisitiva de sus procedimientos penales seculares. As, y a modo de ejemplo, Argentina a principios de los noventa logra imponer en esta materia una legislacin federal adecuada a estos prin-cipios, poniendo fin a una larga confrontacin acadmica y poltica, que vena desde lapromulgacin en 1940 del Cdigo de la Provincia de Crdoba, que estableca el juicio oral (notable cuerpo de leyes obra de los profesores Sebastin Soler y Alfredo Vlez Mariconde. cuyas fuentes principales fue-ron los Cdigos italianos de 1913 y 1930, la Ley de Enjuiciamiento Criminal espaola de 1882. el Cdigo de Instruccin Criminal francs de 1808 y la Ordenanza Procesal Penal alemana del ao 1877). hoy modificado: por su parte tambin logran plasmar cambios Guatemala en 1994, Costa Rica en 1998, lo que mejor lo ya logrado con el Cdigo del ao 1973 (inspirado este ltimo en el Cdigo cordobs). Venezuela en 1999. etc.

    De manera tal que nuestro pas viene a modificar su sistema procesal penal dentro de un verdadero movimiento regional de reforma. 1 1

    1 0 BINDER. Alberto M. "Reforma de la Justicia Penal y Constitucin: del programa poltico al programa cientfico". Cuadernos de Anlisis Jurdico N" 39. UDP 1998.

    1 1 Ver: Duc. Mauricio: "Evolucin histrica del Proceso Penal chileno". En: "El nuevo Proceso Penal". Cuadernos de Trabajo. UDP 2000: o en: "El nuevo Proceso Penal". Editorial Jurdica ConoSur. 2000.

  • 12 SABAS CHAHUAN SARRS

    3.2. Proceso de Reforma en Chile

    El convencimiento acerca de la necesidad de reforma del proceso penal chileno no deriva de una idea solitaria ni reciente en el mbito jurdico nacional. En efecto, es vastamente conocido que el propio mensaje del Cdigo de Procedimiento Penal reconoca que el sistema de enjuiciamien-to criminal que consagraba era inadecuado y que lo mejor era instituir un juicio pblico oral. Al respecto expresaba: "El juicio pblico oral ante jueces de derecho es un sistema que se aleja del procedimiento escrito y se acerca sensiblemente al del jurado. Casi todos los pases en que el jurado existe, han comenzado por abandonar el mtodo de la prueba escrita, instituyendo en su lugar el juicio pblico oral.

    Este juicio conserva del antiguo procedimiento el fallo por jueces de derecho, y la sentencia motivada: pero, como en el juicio por jurados, se practican en presencia del tribunal todas las diligencias probatorias y se concede a los jueces cierta latitud para apreciarlas, confiando en ltimo trmino la resolucin de las cuestiones de hecho a su conciencia ilustrada. En uno y otro sistema se encarga la instruccin del sumario a un juez especial, cuya misin termina una vez que la investigacin est agotada: no puede, por consiguiente, intervenir en el juicio propia-mente dicho ni en la sentencia.

    Tampoco ha sido posible dotar al pas, de este segundo sistema de enjuiciamiento criminal, porque se oponen a ello muchas de las causas que impiden el establecimiento del jurado. El personal de jueces debera ser muy numeroso para que los tribunales del crimen pudieran funcionar por periodos determinados en los diversos departamentos de la Repblica. En cada uno de ellos habra de tener lugar la celebracin de los juicios pendien-tes, y en los debates de cada juicio deberan presentarse a la vez todos los testigos, peritos y dems personas que hubieran de intervenir en l. La sola enunciacin de estas condiciones basta para convencer de la imposibi-lidad de plantear este sistema en un pas nuevo, de territorio tan dilatado y en que los medios de transporte son generalmente costosos y difciles. Esto, aparte del ingente gasto que demandaran el crecido nmero de jueces, el costo de sus viajes y las indemnizaciones a los peritos y testigos.

    Se comprende fcilmente que el sistema puede ser establecido en pa-ses ricos y poblados. En Chile parece que no ha llegado an la ocasin de dar este paso tan avanzado, y ojal no est reservado todava para un t iempo demasiado remoto.'''

    Vale decir desde hace ms de 111 aos (31 de diciembre de 1894) se reconoce que el sistema procesal penal chileno del Cdigo de Proced-

  • MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL 13

    miento Penal - q u e no ha sufrido modificaciones sustanciales en dicho lapso- era inadecuado y que el ideal era un sistema muy parecido al que se ha implantado.

    Empero, al margen de este antiguo reconocimiento, a lo largo del tiem-po se han planteado diversas iniciativas de cambio al sistema procesal criminal chileno.

    El ao 1927 se produjo una importante reforma al Cdigo adjetivo penal, con la supresin de los promotores fiscales en primera instancia "por no ser indispensables** (DFL N 426, publicado en el Diario Oficial el 3 de marzo de 1927). sealndose que las funciones que correspondieren al Ministerio Pblico seran obviadas (en primera instancia para los casos de simple dictamen, audiencia o citacin), ejercidas por el juez procedien-do de oficio (cuando el Ministerio Pblico fuera parte principal, acusador pblico o denunciante) o traspasadas al fiscal de la Corte Suprema (medi-das de carcter general) o a los fiscales de las Cortes de Apelaciones (medidas que afectaren a funcionarios determinados).

    Bajo el gobierno de don Juan Antonio Ros, se envi al Congreso Nacional otra reforma que abarcaba diversas materias, entre ellas la reduc-cin de algunos plazos, la eliminacin de incidentes y trmites '"intiles*", la limitacin de los alegatos de los abogados a trminos compatibles con la defensa de las partes, otorgar facultad a los jueces para apreciar la prueba en conciencia en ciertos delitos, etc.

    Sin embargo, estos dos grandes cambios mencionados no moderniza-ron el procedimiento, sino que produjeron un retroceso, acentuando su carcter inquisitivo.

    Al margen de los anteriores, durante la dcada de los aos "60 hubo dos proyectos de reforma, que implicaban cambios sustantivos al sistema. El primero, en el gobierno de don Jorge Alessandri. buscaba separar las fun-ciones entre jueces a cargo de la instruccin y sentenciadores. El segundo, bajo la presidencia de don Eduardo Frei Montalva. amn de la antedicha distincin, planteaba restituir al Ministerio Pblico la funcin de acusaren primera instancia. Por razones distintas, ninguno de dichos proyectos ter-min su trmite en el Parlamento.

    Durante el rgimen militar (fundamentalmente con la ley N 18.857, de 6 de diciembre de 1989), se hicieron otras modificaciones. De ellas quizs si la ms llamativa fue el agregado del artculo 26 bis al Cdigo de Procedimiento Penal, donde se estableca que los fiscales de las Cortes de Apelaciones po-dran intervenir en la primera instancia de los juicios criminales, si juzgaban conveniente su actuacin; adems se prescriba que el Fiscal de la Corte Su-prema poda ordenar a los fiscales antedichos intervenir en dichos procesos.

  • 14 SABAS CHAHUN SARRS

    En realidad, salvo contadsimas excepciones, esa ltima innovacin careci de gran relevancia prctica, tal vez porque no introduca una ver-dadera alteracin al sistema, sino que era ms de lo mismo.

    Por su proyeccin, es imprescindible mencionar la modificacin al a r t cu lo 5 o de la Cons t i tuc in Pol t ica de la Repbl ica , aprobada plebiscitariamente en el paquete de reformas constitucionales del ao 1989 (ley N 18.825). consensuadas entre el saliente gobierno y los representan-tes del nuevo. Dicho cambio incorpor, a nuestra legislacin interna, el deber de los rganos del Estado de respetar y promover los derechos esen-ciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Carta Fundamental , as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    Tampoco se puede pasar por alto la ley N 19.047. una de las llamadas "Leyes Cumplido" , que trat de mejorar los niveles de respeto de los derechos de los perseguidos penalmente.

    Finalmente, y fruto de una toma de conciencia en la comunidad acad-mica, judicial y poltica e impulsado fuertemente por la actividad - e n foros, cursos y seminar ios- de organizaciones intermedias como la Cor-poracin de Promocin Universitaria y la Fundacin Paz Ciudadana, se impuso la necesidad y justificacin de abordar un cambio, esta vez radical, del proceso penal en Chile. El anteproyecto de nuevo Cdigo de Procedi-miento Penal fue elaborado durante el ao 1994 en el contexto de un acuerdo de colaboracin tcnica entre el Ministerio de Justicia, y las dos entidades privadas referidas, junto a profesores de la Universidad Diego Portales. El trabajo se estructur sobre la base de la discusin habida en un Foro ("El Foro para la Reforma Procesal Penal"). integrado por un conjun-to de acadmicos, abogados y magistrados de una amplia representad vidad tanto respecto de los papeles que desempean en el sistema jurdico, como de las diversas corrientes polticas, culturales e ideolgicas a las que res-pondan. Lo anterior produjo que esta vez la idea de reforma, y las normas legales que la haran realidad, tuviesen una amplia base de consenso y apoyo.

    A partir de los acuerdos y directrices entregados por el Foro se procedi a la redaccin del anteproyecto, por parte de una comisin tcnica integra-da por destacados acadmicos chilenos. Sobre esa base se elabor el pro-yecto de ley. presentado al Parlamento por el Presidente de la Repblica, que fue objeto de amplio debate en el Congreso, y dio origen a la ley N 19.696, publicada en el Diario Oficial de 12 de octubre del ao 2000.

    Adems, es imperioso destacar que el Cdigo Procesal Penal es el e lemento central de un conjunto de otros cuerpos legales que forman parte

  • MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL 15

    de la reforma del sistema procedimental penal chileno. De entre ellos los fundamentales son: la Ley N 19.640, Orgnica del Ministerio Pblico, publicada el 15 de octubre de 1999; la Ley N 19.665, sobre Reforma al Cdigo Orgnico de Tribunales, publicada el 9 de marzo del 2000. que fue modificada y adecuada por la ley N 19.708. publicada el 5 de enero del 2001; la Ley sobre la Defensora Penal Pblica, (N 19.718, publicada el 10 de marzo del 2001). Sin perjuicio de estas leyes, por as nombrarlas, "fundamentales" debe considerarse, tambin, la Ley N 19.806 (sobre "Normas Adecuatorias del Sistema Legal chileno a la Reforma Procesal Penal", publicada en el Diario Oficial de 31 de mayo de 2002), que con-tiene diversos preceptos que alteran, adecundola, la legislacin vigente, para hacerla compatible con la nueva normativa procesal penal a que alu-dimos.

    Respecto de los principales cambios introducidos, daremos una visin en la parte final de este libro. Empero, desde ya advertimos que, entre otros conjuntos de normas, la referida ley modific, complement o adecu el Cdigo Penal, la ley N 19.366, que sancionaba el trfico ilcito de estu-pefacientes (Actualmente derogada por la ley N 20.000 de 16 de febrero de 2005), el Cdigo de Procedimiento Civil, el Cdigo Tributario, la ley de control de armas, la Ley Orgnica del Consejo de Defensa del Estado (DFL N 1, Hacienda, 1993), el propio Cdigo Procesal Penal, etc.

  • CAPTULO II

    1. VISIN GENERAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL.

    ETAPAS DEL MISMO. PRINCIPALES INSTITUCIONES INVOLUCRADAS

    1.1. Comentario previo. Esquema bsico de la estructura

    En el antiguo procedimiento penal chileno, vigente hasta el ao 2005 en parte de nuestro pas, se reunan en una sola mano - l a del juez del c r imen- las tareas de investigar, acusar y juzgar, situacin nica en el mundo occidental.

    Inclusive pases con sistemas de fuerte componente inquisitivo sepa-ran, al menos, las tareas de investigacin y juzgamiento. En cambio, como ya se esboz, el modelo acusatorio parte de la base de una necesaria sepa-racin entre dichas labores; el juez es un tercero que resuelve la controver-sia entre la acusacin y la defensa. Por ello, el nuevo procedimiento intro-duce la figura del Ministerio Pblico (Fiscal) quien dirige y es responsable de la investigacin, auxiliado por la Polica de Investigaciones y Carabi-neros, y formula la acusacin. Enfrentndose a ese poderoso organismo, y como un componente ineludible del proceso, aparece la Defensora Penal Pblica (la que actuar si el imputado carece de defensor privado).

    Para controlar la fase de investigacin, velando por las garantas cons-titucionales del imputado e impidiendo excesos por parte del Fiscal, como asimismo decidiendo respecto de la necesidad y procedencia de las medi-das cautelares, sin perjuicio de otras funciones que se detallarn, se incor-pora el Juez de Garanta, como sujeto fundamental en el desarrollo del nuevo procedimiento.

    El nuevo proceso penal contempla distintas fases para su desarrollo. En primer lugar, la etapa de investigacin (que los proyectos de cdigo lla-maban "instruccin") la cual, para efectos de comprensin, podramos hacer equivalente, no obstante ser muy diferente, al antiguo "sumario" (atendido que, en este ltimo, al menos formalmente, se desarrollaba la investigacin del presunto delito).

  • 18 SABAS CHAHUN SARRS

    En segundo lugar, surge la llamada "etapa intermedia", cuyo fin primero es la preparacin del juicio, sin perjuicio de existir otras posibi-lidades de actuacin que analizaremos, fase dentro de la cual es capital la "Audiencia de Preparacin del Juicio Oral".

    Finalmente, constituyendo la fase propiamente del enjuiciamiento cri-minal, aparece el "juicio oral" (contradictorio y pblico que podra homologarse, para los mismos efectos de comprensin antedichos y mutatis mutandi, al plenario antiguo).

    La resolucin del conflicto se entrega a un tribunal colegiado, el Tri-bunal de Juicio Oral en lo Penal, que es el tribunal del juicio oral, el cual posee diversas facultades y caractersticas que le permiten cumplir adecua-damente su misin, las que se describirn ms adelante.

    Junto a lo expresado, el nuevo procedimiento penal consagra, como novedad importantsima, una serie de prerrogativas para el afectado por el delito el cual, en su carcter de vctima, pasa a ser titular de derechos y facultades procesales, por esa sola circunstancia, lo que no implica desechar su actuacin en calidad de querellante o de actor civil, como se analizar. Adems, se cautelan adecuadamente las posibilidades de actua-cin del imputado, su declaracin es una atribucin exclusiva de l, un medio de defensa y no una forma de acreditar su participacin criminal, aunque pueda servir para tal finalidad.

    1.2. Contrapunto con el anterior sistema procesal penal (CdePP de 1906)

    El sumario criminal es la etapa en la que el juez del crimen - e l mismo que acusar y fallar-, ayudado por los rganos policiales, allega los an-tecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento sobre la ocurrencia de un delito y de los eventuales responsables de su comisin.

    Si ocurre ello, estamos frente a los supuestos de un "auto de procesa-miento" que requiere, para su existencia, cumplir con el artculo 274 del Cdigo de Procedimiento Penal, vale decir, justificacin de la existencia de un delito y presunciones fundadas de participacin culpable del incul-pado.

    Es decir, ya en la fase de investigacin existe una resolucin judicial que pondera antecedentes reunidos por el propio jurisdiscente. los que -quirase o n o - van deviniendo anticipadamente en "pruebas" . A dicha idea responde, por ejemplo, la redaccin del art. 278 bis del Cdigo citado, que prescribe que si el auto de procesamiento ha sido revisado por la va de la apelacin, no puede ser dejado sin efecto "sin nuevos antecedentes probatorios".

  • MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL 1 9

    Adems la resolucin comentada conlleva, casi siempre, la prisin preventiva, no obstante que existen normas, de rango constitucional -ar t . 19 N 7, letra e) C P R - y legal -ar t . 356 CdPP (1906)- . que describen la libertad provisional del procesado como un derecho de ste.

    En resumidas cuentas, a medida que avanzaba la investigacin sumarial se iba produciendo una inversin del peso de la prueba. Corresponder al procesado, contra toda lgica, demostrar su inocencia en un juicio que, strictu sensu. todava no se inicia. Adicionalmente, debe tenerse presente lo ya sealado en la introduccin de este trabajo, en el sentido que la gran mayora de las sentencias de condena se basaban en los antecedentes del sumario, sin que existiera rendicin de prueba en el plenario.

    En lo que se refiere a la relacin entre los tribunales y las policas en el anterior proceso penal, relacin fundamental para el acopio de los ante-cedentes '"probatorios" a los que hemos aludido, se ha escrito, con razn: "El deficiente diseo del proceso penal en Chile desfavorece el control de la investigacin policial por parte de la judicatura, impidiendo as que en la interaccin entre juez y polica se produzca un aprendizaje que favorez-ca el respeto de derechos bsicos. La prctica policial en Chile ha confi-gurado, a partir de nuestras deficiencias institucionales, un cierto ethos que la hace renuente al control sustantivo. Acostumbrada a un control mera-mente formal -expresin de nuestro ritualismo burocrt ico- resulta difcil a la polica someterse al control sustantivo de sus ac tuac iones" . 1 2 " 1 3

    Finalizada la investigacin, el juez del crimen chileno deba declarar cerrado el sumario y se enfrentaba a dos posibilidades: sobreseer la causa o dictar acusacin contra el procesado. La primera supone, resumidamente.

    1 2 PEA GONZLEZ. Carlos. "La Polica y el Sistema Democrtico". En: "Control Democrtico en el Mantenimiento de la Seguridad Interior". Centro de Estudios del Desarrollo, pgs. 1 15 a 1 18.

    1 3 Ver: "La Polica y el Proceso Penal: Antecedentes Empricos". FELIPE GONZLEZ M.. Mara Anglica Jimnez A.. CRISTIAN RIEGO R. En "Cuadernos de Anlisis Jurdico'" N" 38. UDP. 1998. pgs. 265-393. Respecto de la opinin de los jueces penales sobre la investigacin policial el 97%. de los entrevistados en el estudio citado, opin que los partes policiales (Carabineros e Investigaciones) presentaban deficiencias, aunque con dismiles resultados, segn la institucin. Igualmente, el 62.5% expuso que a veces los partes policiales adicionaban hechos que no son efectivos: el 65.6% seal que. a veces, la polica acompaaba declaraciones tomadas en forma irregular: asimismo. 65.6% sostuvo que. a veces, la polica practicaba allanamiento sin orden judicial; por su parte el 62.5% expres que. a veces, se ejerca presin sobre el detenido para obtener su confesin.

    En relacin con la pregunta de si la polica exceda o no sus atribuciones, gran parte de los jueces (63.6%) dijo que esto ocurra a veces. Inclusive, el 54.5% de los magistrados refiri que no dispona de mecanismos para pesquisar las denuncias recibidas sobre excesos policiales.

    Como se ve. los jueces tenan conciencia de los graves defectos que. en lo relativo al control de la actuacin de las policas, presentaba el antiguo sistema procesal penal.

  • 20 SABAS CHAHUN SARRS

    no haber delito, encontrarse extinguida laresponsabilidad penal del encau-sado, no haber presuntos responsables, o encontrarse ausente aqul. Si no haba mrito para sobreseer deba dictarse acusacin, inicindose el "ver-dadero" juicio criminal.

    Consecuencia de lo expuesto aparece claro que, en el sistema antiguo, el juez no tena margen alguno de maniobra o discrecionalidad. Si. por las vas legales, conoca la existencia de un hecho que revistiera caracteres de delito, deba instruir sumario, iniciando la investigacin, aunque no apa-recieran reales posibilidades de resultados exitosos. La instruccin conti-nuara hasta agotarse y, cerrado el sumario, si existan probables respon-sables, se les acusara.

    Adems, dicho procedimiento obligaba al juez del crimen a tener fun-ciones totalmente contradictorias entre s, produciendo lo que algn tra-tadista define, con mordacidad, pero con gran precisin, como una verda-dera "esquizofrenia" procesal. En efecto, el mismo juez que obtuvo prue-bas en contra de un imputado y que lo acus como presunto responsable de un hecho punible, debera, para fallar adecuadamente, despojarse de lo obrado en el sumario y de su carcter de investigador y acusador, para vestirse con el nuevo ropaje de sentenciador.

    Lo anterior sin que se pueda perder de vista que, durante la fase de investigacin, el propio tribunal que la diriga deba velar porque la ins-truccin, y el actuar de los organismos policiales, no afectara los derechos y garantas de los involucrados, lo que poda generar excesos o abusos. Pinsese por ejemplo en la necesidad de decretar un allanamiento o una interceptacin de comunicaciones; resulta muy improbable que el juez del sumario, convencido de su necesidad, se autolimitara tal posibilidad por estimar que se podan violar derechos del impu tado . 1 4

    En definitiva, y no obstante todas las buenas intenciones que se pudie-ran tener, el proceso del Cdigo de Procedimiento Penal (1906) resultaba una situacin tensionante. injusta y que contrariaba normas de rango cons-titucional, contenidas en tratados internacionales (art. 5 o CPR, en relacin con art. 8 o . nmeros 1. 2 y 5 CADH) , no slo para el imputado, sino que para el propio juez.

    1 4 En este punto, un desarrollo interesante del principio de "no autocontrol" puede consultarse en RUSCONI. Maximiliano: "Divisin de poderes en el proceso penal e investigacin a cargo del ministerio pblico", en la obra colectiva "El Ministerio Pblico en el proceso penal". Editorial Jurdica Ad-Hoc. Buenos Aires. 2000. pgs. 99 y ss.

  • CAPTULO III

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO

    ADVERTENCIA PREVIA

    Antes de entrar al desarrollo de este captulo, debemos hacer presente que estamos conscientes que, desde un punto de vista de la doctrina pro-cesal, no son conceptos idnticos, por una parte, el de "proceso", equiva-lente a "juicio", entendido como una serie concatenada de actos, encau-zado por un conjunto de normas jurdicas preestablecidas, cuya finalidad es obtener la decisin o resolucin jurisdiccional; con el de, por la otra, "procedimiento", formado por, precisamente, aquel conjunto de normas jurdicas preestablecidas.

    Con todo, tanto en el ttulo de este libro, como en su desarrollo, hemos preferido mantener la denominacin de ' 'Procedimiento Penal", no obs-tante que. en rigor, nos estemos refiriendo en ocasiones a instituciones propias del proceso penal. Ello respondiendo a la tradicin de la manualstica nacional y con el fin de delimitar claramente el alcance de la obra.

    PRIMERA PARTE

    1. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

    /. /. Principales normas y garantas constitucionales aplicables al nuevo procedimiento penal

    1.1.1. Nota previa

    Las garantas procesales, que dimanan del concepto del "debido pro-ceso" establecido en la Constitucin chilena tienen, bsicamente, tres sentidos de actuacin: en primer lugar, a travs de ellas se pueden ejercer, y proteger, las garantas penales de carcter material o sustantivo. A continuacin, configuran un necesario lmite o contrapeso del iuspuniendi estatal y. finalmente, su presencia es requisito ineludible de la legitimi-dad, y de la propia existencia, de un autntico juicio en un estado de derecho.

  • 22 SABAS CHAHUN SARRS

    En el primer significado atribuido a las garantas procesales de rango constitucional y, consecuencialmente a las de rango legal, podemos sos-tener, siguiendo a Mera F i g u e r o a L \ que: "Las garantas procesales - s i n perjuicio de su valor autnomo como derechos humanos , y de constituir l imitaciones del ejercicio del poder penal del estado, en previsin de un uso arbitrario e irracional del mismo, que legitiman el j u i c i o - tienen un no menos importante papel de carcter instrumental en relacin con las garantas legales sustantivas. As, principios como los de legalidad, lesividad y culpabilidad, exigencias como la de la proporcional idad de las penas y la prohibicin de la prisin por deudas, entre otros, de poco o nada valdran si el imputado fuera juzgado por un tribunal que carece de independencia y/o es parcial, o si no se le reconoce ampliamente su derecho a la defensa en sus diversos aspectos. Las garantas penales referidas tienen una naturaleza, por as decirlo, esttica, y necesitan ser activadas por las garantas procesales, en particular por el derecho a la defensa, cuyo carcter operativo, verdadero motor de dichas garantas, hace que ellas se tornen efectivas".

    En el segundo significado que a t r ibuimos a las garant as procesales , stas devienen en un l mite, ponen coto al poder penal del Es tado. As, el l lamado nivel de criminalizacin secundaria, fo rmado por procedi-mientos preestablecidos sobre la base de los cuales se decidir si un individuo ha incurr ido en una conducta punible y, por ende , si debe ser sancionado con la pena penal y, una vez impues ta la sancin, la forma en que ella se ejecutar, est sujeto y confo rmado por las garantas aludidas que le dan un camino leg t imo para expresarse . De tal manera que, como se ha s o s t e n i d o 1 6 el proceso penal , con todas las garant as , const i tuye una exigencia que es el " l mite m x i m o al ejercicio del poder penal estatal" .

    Finalmente adelantbamos que para poder hablar de un verdadero jui-cio, en un estado de derecho, deben concurrir las garantas procesales, debe tratarse de un proceso que respete las garantas constitucionales y, por obvia consecuencia, tambin las legales, y no de cualquier proceso, sino de uno "justo" o debido".

    1 5 Ver: "Las Garantas del Debido Proceso como contrapeso del Poder Penal del Estado". M ERA F., Jorge. En: Cuadernos de Anlisis Jurdico. Primer Congreso Nacional sobre la Reforma del Proceso Penal. UDP 1998.

    1 6 "Las Garantas Constitucionales en el nuevo sistema procesal penal". CAROCCA PREZ. Alex. En: "El Nuevo Proceso Penal". Editorial Jurdica ConoSur. 2000.

  • '. - A l AL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL 23

    /. 1.2. Anlisis concreto de las Garantas Constitucionales en esta materia

    A . EL DEBIDO PROCESO O DERECHO A UN JUICIO JUSTO

    Esta garanta ha sido llamada, correctamente a nuestro juicio, la ' 'ga-ranta de las garantas". Contenida en el art. 19 N 3, inciso 5 o de la CPR, en los siguientes trminos: "Toda sentencia de un rgano que ejerza juris-diccin debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Co-rresponder al legislador establecer siempre las garantas de un procedi-miento y una investigacin racionales y justos".

    Es indudable que los constituyentes quisieron incorporar al catlogo de garantas constitucionales el llamado, en el derecho anglosajn o Common Law. "dueprocess oflaw", institucin que no tiene un contenido limitado y estricto sino ms bien uno amplsimo, derivado de una larga evolucin de la doctrina y jurisprudencia de los pases que se rigen, primordialmente, por el derecho consuetudinario o, en una traduccin literal, por la Ley Comn.

    El profesor Enrique Evans de la Cuadra 1 7 buscando precisar el concepto para su utilizacin en nuestro pas, seal, primeramente, que aqul se aplica-ra a cualquier autoridad que ejerzajurisdiccin y que laexpresin "sentencia" no se refiere exclusivamente a la sentenciajudicial. A continuacin, y en lo que interesa a este trabajo, expres que deberan reunir los siguientes requisitos:

    1) Que exista un proceso previo legalmente tramitado. Luego, la "re-solucin" es nula si no existe una tramitacin anterior a ella, en que el afectado haya sido odo en sus defensas y en sus pruebas; y

    2) Que la ley haya establecido un procedimiento y una investigacin racionales y justos.

    Enseguida, luego de hacer una referencia a la sesin 101, de 9 de enero de 1975. en que expuso el profesor don Jos Bernales y a la sesin 103, ambas de la Comisin de Estudio de la Nueva Constitucin, caracteriza los elementos de un "racional y jus to procedimiento", a saber: 1) Notificacin y audiencia del afectado, pudiendo proceder en su rebelda si no comparece una vez notificado;

    2) Presentacin de las pruebas, recepcin de ellas y su examen: 3) Sentencia dictada en un plazo razonable: 4) Sentencia dictada por un tribunal u rgano imparcial y objetivo, y 5) Posibilidad de revisin de lo fallado porua instancia superior igual-

    mente imparcial y objetiva.

    1 7 "Los Derechos Constitucionales". EVANS DE LA CUADRA. Enrique. Tomo II . 2a. Edicin Actualizada. Editorial Jurdica de Chile. 1999.

  • 24 SABAS CHAHUN SARRS

    El concepto anterior, acorde con lo formulado por el profesor Evans ha sido criticado acertadamente, en los siguientes trminos: "Este intento de determinar el contenido del derecho al debido proceso debe ser tomado con muchas reservas, comenzando por su pretensin de exhausti vidad, contra-ria al sentido mismo de la garanta. Y en cuanto a los aspectos que se sealan como protegidos, los hay que se encuentran comprendidos en otras garantas ms especficas, como es el caso del derecho a la prueba y a la notificacin, que se encuentran incluidos en el derecho de defensa y. por su parte, la revisin judicial no es admitida en ningn ordenamiento con carcter general, salvo en materia penal por mrito del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, por lo que mal podra considerrsela incluida en nuestro pas en el derecho al debido proceso, teniendo presente que siempre hemos contado con procedimientos de nica ins tancia" . ' 8

    En definitiva creemos que, derivado del reconocido carcter amplio y no agotado de esta garanta, slo podemos acotar ciertos elementos mni-mos que nos habilitan para sostener que estamos o no en presencia de ella. Estos, en nuestro concepto y referidos al proceso penal, son:

    1) Existencia de un Tribunal independiente e imparc ia l ; 1 9

    2) Carcter contradictorio del proceso e igualdad de armas entre la acusacin y el acusado:

    3) Publicidad del Procedimiento; 4) Solucin del proceso en un plazo razonable: 5) Presuncin de Inocencia, y 6) Garantas respecto del derecho de defensa del acusado de una infrac-

    cin penal. Con respecto al punto 4) arriba citado, respecto de la exigencia de

    solucin dentro de un plazo razonable, debemos precisar que este concepto "goza de un considerable desarrollo en los Estados Unidos bajo la frmula del "derecho a un juicio rpido" (speedy trial) reconocida en la Enmienda VI. La jurisprudencia norteamericana ha afirmado que esta garanta est destinada a proteger tres valores inherentes al sistema angloamericano de justicia criminal: 1) evitar indebida y opresiva encarcelacin antes del juicio, 2) minimizar la ansiedad y preocupacin que genera una acusacin

    1 8 CAROCCA PREZ, lcx. "Las Garantas..". Op. cit. | y Sobre el punto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha precisado, reiteradamente,

    como lo dijimos en el Captulo I. 2.2). letra b). que la imparcialidad de los rganos jurisdiccionales -entendida como ausencia de prejuicios o parcialidad-debe analizarse desde una doble perspectiva: subjetiva y objetiva (v.b. Sentencias de 1/10/82 y 26/10/84).

  • MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL 25

    pblica y 3) limitar las posibilidades de que una dilacin extensa menos-cabe la capacidad del acusado para defenderse'*. 2 0

    Finalmente, no se deben soslayar dos aspectos importantsimos de esta garanta, a saber: su naturaleza general y su naturaleza subsidiaria, las que se expresan, por una parte, en que permiten velar por la constitucionalidad de todos los procedimientos establecidos por el legislador y de todos los procesos seguidos por un juez, controlando que concurran los elementos del juicio justo, que ya detallamos; y por la otra, en que la garanta se extiende y comprende los actos de investigacin y de preparacin del juicio oral que se incluyen en el nuevo procedimiento penal.

    B. EL DERECHO A LA DEFENSA

    Sin perjuicio que ms adelante, cuando veamos los principios bsicos del nuevo procedimiento penal, volveremos sobre esta garanta, es menes-ter que hagamos un breve anlisis del texto constitucional en esta materia.

    La CPR. en su art. 19 N 3, inciso 2 o , prescribe: "Toda persona tiene derecho a defensajurdicaen la forma que la ley seale y ninguna autoridad o individuo podr impedir, restringir o perturbar la debida intervencin del letrado, si hubiere sido requerida. Tratndose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pblica, este derecho se regir en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas per-tinentes de sus respectivos estatutos. La ley arbitrar los medios para otor-gar asesoramiento y defensa jurdica a quienes no puedan procurrselos por s mismos"".

    Segn la doctrina constitucional chilena tradicional, esta garanta se traducira en que toda persona tiene el derecho de solicitar y conseguir la intervencin de un abogado para la defensa de sus derechos, actuacin que debe permitirse no solamente ante los Tribunales de Justicia, sino que ante cualquier rgano jurisdiccional o autoridad.

    Acorde con dicha doctr ina, la intervencin del letrado debe ser la "debida", caracter izando sta como una actuacin per t inente y respe-tuosa, conforme al p rocedimiento que la ley seale para el asunto o, en todo caso, acorde a las exigencias de un racional y jus to procedimiento , que el abogado podra exigir ante cualquier a t ropel lo o menoscabo , o en defecto de norma expresa, de acuerdo a lo que ya anal izamos a lgunas lneas ms arriba.

    - Segn lo exponen: HORVITZ LENNON ( M I ) y LPEZ MASLE (J), en: "Derecho Procesal Penal chileno". Tomo I. Editorial Jurdica de Chile. 2002. pg. 72.

  • 26 SABAS CHAHUN SARRS

    Asimismo, se suele precisar que la Constitucin establece que la ley arbitrar los medios para otorgar defensa jurdica a quienes no puedan procurrsela por s mismos. Previo a la creacin de la Defensora Penal Pblica, este servicio se prestaba en Chile, bsicamente, a travs de las "Corporaciones de Asistencia Judicial", creadas por la ley N 17.995. que se basan en la obligacin de los postulantes al ttulo de abogado de realizar una prctica forense gratuita durante seis meses. Dicha prctica se regla-menta por el decreto N 265 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 2 de octubre de 1985.

    Creemos que la intencin de los redactores de la Constitucin fue limitar la garanta slo a la defensa tcnica ("intervencin del letrado"). Sin embargo, del propio tenor literal de la norma se desprende que el contenido de esta garanta es, necesariamente, mucho ms amplio. Concretamente, el propio comienzo de la norma transcrita habla de que el derecho de toda persona es a la "defensa jurdica", la que abarca ms que la mera defensa tcnica de un letrado.

    El precepto analizado hara que la propia ley N 17.995, recin citada, pudiese ser objetada como contraria a los preceptos consti tucionales, toda vez que la defensa que presta a las personas que carecen de recursos no es hecha por un letrado, s innimo de abogado, sino por postulantes en vas de serlo.

    De todas maneras, como adelantamos y segn veremos con mayor detalle posteriormente, el nuevo CPP consagra la obligacin ineludible de que el perseguido penalmente tenga un defensor que debe ser abogado.

    C. DERECHO A LA IGUALDAD

    La Carta Fundamental asegura la existencia de "la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados..", (art. 19 N 2). Discu-tible parece ser que dicho precepto se refiera slo a las normas de carcter sustantivo o material y no a las adjetivas.

    Sin perjuicio de lo anterior, la igualdad, en la materia que nos interesa, se manifiesta en el inciso primero del N 3 del art. 19 de la Constitucin el cual seala que se asegura a todas las personas: "La igual proteccin de la ley en el ejercicio de sus derechos". En esta sede aparece claramente, y sin discusin, una garanta netamente de carcter procesal. Siendo una conse-cuencia o derivacin de la igualdad ante la ley. con esta garanta se preten-de que todos quienes deban recurrir ante cualquier autoridad, por supuesto tambin los tribunales, buscando la proteccin de sus derechos, se encuen-tren en un nivel de igualdad jurdica, sin que puedan existir privilegios o diferencias en razn de raza, nacionalidad, sexo, condicin social o eco-

  • '! - \ r \ i DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAI 27

    nmica. como tampoco hacer admisibles discriminaciones arbitrarias, odiosas, injustas o irracionales.

    Segn se desprende de las discusiones habidas entre los constituyentes, \ acorde con sus palabras, encontramos aqu un caso de "jurisdiccin general de los tribunales de justicia y de obligacin" de conocer cualquier violacin de derechos, constitucionalmente protegidos, pudiendo las per-sonas que se encuentren en tal situacin acogerse a los preceptos de la Carta Fundamental "directamente, sin que sea necesaria ley alguna " 2 i

    En definitiva, esta garanta implica que toda persona que recurra a los tribunales debe ser atendido por stos de acuerdo a leyes comunes para todos y bajo un procedimiento igual y fijo.

    Concluyendo este breve anlisis podemos expresar que, en el proceso penal antiguo, toda persona que se viera involucrada en una causa criminal, se encontraba en una muy notoria desigualdad frente al juez, derivada, entre otras razones y como ya lo dijramos, de que aqulla no era "sujeto" sino "objeto" en el procedimiento inquisitivo.

    D . DERECHO AL TRIBUNAL COMN U

    ORDINARIO PREESTABLECIDO POR LA LEY

    Esta garanta est consagrada en los siguientes trminos (art. 19 N 3, inciso 4 o CPR): "Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le seale la ley y que se halle establecido con anterio-ridad por sta".

    Algunos aspectos, ntimamente relacionados con esta garanta, fueron mencionados en la letra A) de este epgrafe. Sin embargo, compartiendo la crtica que suele hacerse a los redactores de la Constitucin en esta materia, en el sentido que esta garanta ha sido analizada en trminos formales, podemos conceptualizarla diciendo que su contenido sera:

    a) Las personas tienen derecho a que su causa sea conocida y resuelta por un tribunal, no por un organismo seudojurisdiccional;

    b) Tribunal preestablecido por la ley, vale decir, constituido con ante-rioridad al inicio del proceso. Ello implica que. el racional y justo proce-dimiento debe establecerse para ante un tribunal conocido antes del inicio del proceso, por el cual se juzgan determinados hechos (prohibicin de comisiones especiales, o tribunales ad-hoc);

    c) Se requiere, adems, que el tribunal sea independiente. Tal libertad o independencia debe ser en relacin con agentes externos (organismos extra-Poder Judicial), como en lo referido a situaciones derivadas del

    2 1 Palabras de Sergio Diez, en sesin N 103. de la Comisin de Estudios de la Nueva Constitucin. 16/1/75.

  • 28 SABAS CHAHUN SARRAS

    orden interno (impermeabilidad a presiones o coacciones de otros tribuna-les, preferentemente los superiores);

    d) Debe tratarse de un Tribunal imparcial. Ya hemos tocado el punto: no obstante, y sin temor a ser "reiterativos", debemos expresar que un tribunal del crimen bajo el procedimiento del CdPP 1906, no es, realmente y en esencia, imparcial; al menos en forma "obje t iva" . 2 2

    E . OTRAS GARANTAS CONSTITUCIONALES

    De stas mencionaremos las siguientes: i) art. 19 N" 3, inciso 6o de la Constitucin:

    "La ley no podr presumir de derecho la responsabilidad penal".

    Para algunos profesores . 2 3 esta norma consagra la presuncin de inocen-cia del "detenido" y del "procesado", obligando a que su culpabilidad deba ser probada y no pueda ser presumida. Sin embargo, discrepamos de esta opinin. En efecto, del tenor de dicho precepto no se deriva, como debe serlo en conformidad a un ordenamiento jurdico que responda al concepto de "Estado de D e r e c h o " , 2 4 que la persona sea considerada inocente mien-tras no es condenada. Ms bien atiende a que la ley no puede establecer que, si concurre la realizacin de una conducta, necesariamente y sin que se acepte prueba en contrar io, deba presumirse la responsabi l idad del incriminado. Tampoco se refiere a las presunciones "simplemente lega-les" de responsabilidad penal, tales como las de los arts. 131, 454. 483 y 492 del Cdigo Penal, o las del art. 3 o inciso 2 o de la ley N 20.000.

    Sobre la presuncin de inocencia hablaremos al tratarla como principio bsico del nuevo procedimiento penal.

    ii) art. 19 N 7, letra f) de la Constitucin: La norma arriba citada expresa: "En las causas criminales no se podr obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrn ser obligados a declarar en contra de ste sus ascendientes, descendientes, cnyuge y dems personas que, segn los casos y circunstancias, seale la ley".

    Del texto de la norma citada no se deriva ineludiblemente, a diferencia de lo que ocurre con el nuevo CPP como se explicar, que el imputado tenga derecho a permanecer en silencio, es decir, a no declarar. Slo se prohibe que lo haga bajo juramento.

    2 2 Vase, CAROCCA P., lex. Op. cit. 2 3 As, EVANS DE LA CUADRA. Enrique. Op. cit. Tomo II, pg. 150. 2 4 Como introduccin aeste concepto: a) "Elementos del Estado de Derecho: el principio

    de legalidad en toda actuacin del poder pblico". Besson. Waldcmar y Jasper. Gotthard; y b) "Estado de Derecho y Rule ofLaw". D. Neil MacCormick. Ambos ensayos en: "Estado de Derecho y Democracia". Fundacin Konrad Adenauer-Ciedla. 1997.

  • MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL 2')

    F . GARANTAS PROCESALES

    CONSAGRADAS EN TRATADOS INTERNACIONALES

    Por aplicacin del art. 5 o de la CPR, en nuestro pas se encuentran en vigor diversos pactos internacionales que, consideramos acertado pensar-lo as, se entienden integrados en el texto constitucional. Sin embargo, en esta materia nos referiremos slo a dos de ellos.

    En primer lugar se debe analizar el "Pacto Inte